Lima, 22 de septiembre del 2005

Pese a los esfuerzos desplegados por los abogados de los acusados por impedir la lectura de la sentencia, la Primera Sala Penal Especializada anticorrupción declaró la admisibilidad de la petición de conclusión anticipada del proceso formulada por dos integrantes del grupo paramilitar Colina, Julio Chuqui Aguirre y Marco Flores Alván, condenándolos a 6 y 4 años de privación de libertad, respectivamente, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil (caso patrocinado por el Instituto de Defensa Legal, IDL).

Este episodio judicial tiene enorme trascendencia. Por un lado, es la primera vez en la historia del Perú que violadores de los derechos humanos admiten de forma pública y ante autoridad judicial competente ser integrantes de un escuadrón de la muerte, haber intervenido en los asesinatos múltiples de Barrios Altos y La Cantuta, y en las desapariciones forzadas de campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri, y  atribuyen responsabilidades a otros militares hoy también sentados en el banquillo de los acusados (expediente N° 28-2001). Por cierto, las declaraciones de Chuqui Aguirre y Flores Alván aparecen además corroboradas con otras pruebas de cargo.

En segundo lugar, es la primera vez que acusados por violaciones de los derechos humanos demuestran su conformidad con los términos de la acusación fiscal y, en consecuencia, se acogen a  la institución de la conclusión anticipada del proceso (Ley N° 28122). En adelante, quedan vinculados al proceso penal en calidad de testigos, debiendo concurrir las veces que sean citados por la magistratura.

En tercer lugar, la solicitud de acogimiento y la propia sentencia que declara la admisibilidad de la conclusión anticipada rompe la estrategia jurídica sostenida por Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas y otros acusados, que descansaba en la uniforme negación de la existencia de un grupo paramilitar en el seno del ejército y, en consecuencia, su no intervención en crímenes de lesa humanidad.  También, fractura la unidad de los acusados y, en todo caso, termina con la presión que los llamados “autores intelectuales” y los mandos medios de Colina ejercían sobre determinados ejecutores directos que, ante la contundencia de las pruebas acumuladas y las penas solicitadas por la fiscalía, se debatían entre la confesión y el miedo.

En cuarto lugar, la separación del proceso de Chuqui Aguirre y Flores Alván -así como la de Isaac Paquiyauri Huaytalla, a quien se homologó su sentencia de colaboración eficaz- permitirá un desarrollo más dinámico del juicio oral, toda vez que se reduce el número de acusados, se fortalece el marco probatorio contra los miembros del grupo paramilitar y la judicatura está en condiciones de confrontar públicamente la negativa de Montesinos Torres, Hermoza Ríos y Martin Rivas con las imputaciones directas de los tres militares antes nombrados.

Estando a la trascendencia y consecuencias de la sentencia de conclusión anticipada expedida por la magistratura anticorrupción, no sorprende que los abogados de la defensa hayan, previamente, formulado oposiciones a la misma, y posteriormente, presentado impugnaciones a ella. Las primeras fueron rechazadas por la Primera Sala Penal Especializada, y esperamos que las otras lo sean también por la Corte Suprema. Y es que, en realidad, no se puede señalar de irregular -como pretende Montesinos Torres y compañía- la actuación de la judicatura que procede en estricta aplicación de la ley: el artículo 5 de la Ley N° 28122, concordado con el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales (según la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 959) y conforme a la Ejecutoria Suprema de fecha 21 de septiembre de 2004 recaída en el expediente N° 1766-2004, que tiene la condición de precedente vinculante, prevé la posibilidad de conceder la conclusión anticipada en procesos en los que resulten varios los acusados, y sólo una parte de ellos la pretenda.

Por supuesto, ello lo sabe muy bien Montesinos Torres, quien, en otro proceso, esta vez vinculado a un estricto tema de corrupción, solicitó y obtuvo el acogimiento a la conclusión anticipada.

Finalmente, estando a la “derrota” sufrida por los acusados, era de esperar de ellos alegaciones de supuesta parcialidad de las integrantes de la Primera Sala Penal Especializada. Y en efecto, en la sesión de fecha 21 de septiembre, los acusados han procedido a recusar a todo el tribunal aduciendo “adelanto de opinión”, con la esperanza de apartar a sus integrantes del juicio, rehacer su estrategia jurídica y aprovechar las debilidades de una nueva Sala Penal que, por serlo, no tendría tiempo de revisar las miles de hojas que forman el expediente y que desconocería los entretelones del caso. Por supuesto, tal recusación debe ser rechazada por carecer de fundamentos.
(Ronal
d Gamarra Herrera)