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Lima, 22 de septiembre del 2005 |
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Pese
a los esfuerzos desplegados por los abogados de
los acusados por impedir la lectura de la
sentencia, la Primera Sala Penal Especializada
anticorrupción declaró la admisibilidad de la
petición de conclusión anticipada del proceso
formulada por dos integrantes del grupo
paramilitar Colina, Julio Chuqui Aguirre y Marco
Flores Alván, condenándolos a 6 y 4 años de
privación de libertad, respectivamente, así
como al pago de cinco mil soles por concepto de
reparación civil (caso patrocinado por el
Instituto de Defensa Legal, IDL). Este
episodio judicial tiene enorme trascendencia. Por un lado, es la primera vez en
la historia del Perú que violadores de los
derechos humanos admiten de forma pública y
ante autoridad judicial competente ser
integrantes de un escuadrón de la muerte, haber
intervenido en los asesinatos múltiples de
Barrios Altos y La Cantuta, y en las
desapariciones forzadas de campesinos del Santa
y del periodista Pedro Yauri, y
atribuyen responsabilidades a otros
militares hoy también sentados en el banquillo
de los acusados (expediente N° 28-2001). Por
cierto, las declaraciones de Chuqui Aguirre y
Flores Alván aparecen además corroboradas con
otras pruebas de cargo. En
segundo lugar, es la primera vez que acusados
por violaciones de los derechos humanos
demuestran su conformidad con los términos de
la acusación fiscal y, en consecuencia, se
acogen a la
institución de la conclusión anticipada del
proceso (Ley N° 28122). En adelante, quedan
vinculados al proceso penal en calidad de
testigos, debiendo concurrir las veces que sean
citados por la magistratura. En tercer lugar, la solicitud de acogimiento y la propia sentencia que declara la admisibilidad de la conclusión anticipada rompe la estrategia jurídica sostenida por Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas y otros acusados, que descansaba en la uniforme negación de la existencia de un grupo paramilitar en el seno del ejército y, en consecuencia, su no intervención en crímenes de lesa humanidad. También, fractura la unidad de los acusados y, en todo caso, termina con la presión que los llamados “autores intelectuales” y los mandos medios de Colina ejercían sobre determinados ejecutores directos que, ante la contundencia de las pruebas acumuladas y las penas solicitadas por la fiscalía, se debatían entre la confesión y el miedo. En
cuarto lugar, la separación del proceso de
Chuqui Aguirre y Flores Alván -así como la de
Isaac Paquiyauri Huaytalla, a quien se homologó
su sentencia de colaboración eficaz- permitirá un desarrollo más dinámico
del juicio oral, toda vez que se reduce el número
de acusados, se fortalece el marco probatorio
contra los miembros del grupo paramilitar y la
judicatura está en condiciones de confrontar públicamente
la negativa de Montesinos Torres, Hermoza Ríos
y Martin Rivas con las imputaciones directas de
los tres militares antes nombrados. Estando
a la trascendencia y consecuencias de la
sentencia de conclusión anticipada expedida por
la magistratura anticorrupción, no sorprende
que los abogados de la defensa hayan,
previamente, formulado oposiciones a la misma, y
posteriormente, presentado impugnaciones a ella.
Las primeras fueron rechazadas por la Primera
Sala Penal Especializada, y esperamos que las
otras lo sean también por la Corte Suprema. Y
es que, en realidad, no se puede señalar de
irregular -como pretende Montesinos Torres y
compañía- la actuación de la judicatura que
procede en estricta aplicación de la ley: el
artículo 5 de la Ley N° 28122, concordado con
el artículo 244 del Código de Procedimientos
Penales (según la modificación introducida por
el Decreto Legislativo N° 959) y conforme a la
Ejecutoria Suprema de fecha 21 de septiembre de
2004 recaída en el expediente N° 1766-2004,
que tiene la condición de precedente
vinculante, prevé la posibilidad de conceder la
conclusión anticipada en procesos en los que
resulten varios los acusados, y sólo una parte
de ellos la pretenda. Por
supuesto, ello lo sabe muy bien Montesinos
Torres, quien, en otro proceso, esta vez
vinculado a un estricto tema de corrupción,
solicitó y obtuvo el acogimiento a la conclusión
anticipada. Finalmente,
estando a la “derrota” sufrida por los
acusados, era de esperar de ellos alegaciones de
supuesta parcialidad de las integrantes de la
Primera Sala Penal Especializada. Y en efecto,
en la sesión de fecha 21 de septiembre, los
acusados han procedido a recusar a todo el
tribunal aduciendo “adelanto de opinión”,
con la esperanza de apartar a sus integrantes del juicio,
rehacer su estrategia jurídica y aprovechar las
debilidades de una nueva Sala Penal que, por
serlo, no tendría tiempo de revisar las miles
de hojas que forman el expediente y que
desconocería los entretelones del caso. Por
supuesto, tal recusación debe ser rechazada por
carecer de fundamentos. |