Lima, 22 de septiembre del 2005

La Procuraduría Ad Hoc solicitó que el presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, vocal Robinson Gonzáles, se aparte del proceso que se les sigue a los hermanos Moisés y Alex Wolfenson. El Procurador Juan Carlos Portocarrero presentó una recusación contra Robinson Gonzáles, con el fin de que no se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de cinco años de prisión, impuesta a los hermanos Wolfenson por el tema de la denominada “prensa chicha”. Portocarrero argumentó en su escrito que el citado magistrado ha adelantado opinión al insistir en que Moisés y Alex Wolfenson debieron continuar en libertad amparados en la Ley Nº 28658, conocida como la “ley Wolfenson” (La Primera, 20/09/05).

Para el doctor Víctor Cubas, “la recusación es el acto procesal mediante el cual una de las partes solicita que un funcionario judicial, se aparte del conocimiento de un proceso, porque duda de su imparcialidad” (El proceso penal, teoría y práctica, Lima, 2003, p. 126). Ese es precisamente el argumento esgrimido por la Procuraduría Ad Hoc, a la cual no le faltarían razones para dudar de la imparcialidad del vocal Robinson Gonzáles con relación a la situación jurídica de los hermanos Wolfenson. No olvidemos que después de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28568 (ver: Histórica sentencia del TC: ¡Basta ya de corrupción!), la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó, por mayoría, el nuevo encarcelamiento de los hermanos Wolfenson, correspondiendo el voto discrepante al vocal Robinson Gonzáles (ver: La sentencia del TC y la rebeldía del vocal Robinson Gonzáles), quien señaló que no existía incompatibilidad entre la Ley Nº 28568 y la Constitución, con lo cual inaplicaba la sentencia del Tribunal y se desvinculaba de la misma.

Con esta actitud, el vocal supremo Gonzáles se situó fuera del ordenamiento jurídico, que impone a los magistrados una sujeción inexcusable a lo interpretado por el Tribunal Constitucional.

La recusación, según la prensa, ha sido rechazada por el magistrado cuestionado. Le corresponde a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitir una resolución al respecto. Esperemos que la recusación sea declarada procedente y que el vocal Robinson Gonzáles sea apartado del proceso judicial, para que así no exista ninguna duda de la imparcialidad de los magistrados que en última instancia resolverán la causa.
(Antonio Salazar García)