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Lima, 29 de septiembre del 2005 |
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Pasando
por alto los cuestionamientos al concurso en
marcha para magistrados supremos, que por su
alcance han sido impulsados por un significativo
número de Consejeros, el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), continúa con esta evaluación,
confirmando además los más negativos
presagios que se formularon hace algunos meses. El
eje central de los cuestionamientos gira, de una
parte, alrededor de la inadecuada
evaluación escrita, considerada así por el
propio Pleno del CNM, que presentó una
iniciativa legal al Congreso para sustituir el
examen escrito de respuestas múltiples, por la
sustentación de una ponencia. Y, de otra parte,
de las reglas de selección contenidas en el
vigente Reglamento de Selección y Nombramiento
de Magistrados, que fue aprobado un día antes
de publicar la convocatoria al cuestionado
concurso. Estas normas facilitaban la obtención
de un mayor puntaje en la evaluación de los
currículos de los postulantes, elevaban el peso
de este componente al doble del examen escrito
y, finalmente, establecían que las notas de
currículo y examen escrito debían promediarse. Ese
mix de
regulaciones, decíamos (ver: Saque
usted sus propias conclusiones. Suprema selección
de magistrados), conducía
inexorablemente a que con una buena nota en la
evaluación curricular, que regalaba puntos (30
por antigüedad, por ejemplo, siendo que el
transcurso del tiempo no es ningún mérito sino
importa lo hecho en tal período), se
relativizara el campo de los conocimientos jurídicos
de los postulantes que se mide con el examen
escrito. Sin
embargo, no pudimos imaginar que esta situación
llegara a extremos inauditos, como ha sucedido.
Veamos el cuadro siguiente: POSTULANTES A VOCALÍA SUPREMA Convocatoria Nº 001-2005-CNM
Fuente: www.cnm.gob.pe Elaboración: Consorcio Justicia Viva En
este cuadro, elaborado sobre las cuatro mejores
notas obtenidas en el currículo, habida cuenta
que hay cuatro plazas en disputa, los datos son
verdaderamente alarmantes: los dos primeros
postulantes necesitan 3 y 8 puntos (sobre 100
puntos en juego) para aprobar las dos etapas, en
la medida que promediando y ponderando las dos
evaluaciones objetivas, con tan mínima nota en
el examen escrito consiguen superar los 65
puntos en promedio. Y en los dos siguientes
casos se requiere 28 y 34 puntos para aprobar.
Ello quiere decir que en lo máximo que se les
exige en materia de conocimientos es obtener un
tercio de los puntos en juego (100), es decir,
31 puntos menos que la nota mínima de 65
puntos. Y en lo mínimo que se exige, a partir
de lo calificado en el currículo, se requiere
tan sólo 3 u 8 puntos sobre 100. ¿Alguien
puede pensar que con tales notas en la prueba de
conocimientos estamos garantizando los profundos
conocimientos jurídicos que se debe exigir a
todos los que buscan ser magistrados supremos? Sin
duda alguna, la respuesta es negativa, por lo
que se vuelve más imperativa aún la necesidad
de dejar sin efecto la convocatoria en curso, en
la medida en que ha convertido en la práctica,
en simbólico, en un virtual saludo a la
bandera, al examen de conocimientos. Y así se
está incumpliendo gravemente con las funciones
que la Constitución ha atribuido al CNM. |
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