Lima, 06 de octubre del 2005

Según reciente Informe de la Defensoría del Pueblo, dado a conocer con motivo de cumplirse el segundo año de la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) (ver nota), muchos (demasiados en realidad) han sido los factores que han favorecido la demora de la justicia en la investigación de los casos presentados tanto por la CVR como por la Defensoría del Pueblo. Uno de ellos, realmente alarmante, es la determinación de los órganos judiciales y fiscales (así como de sus competencias) llamados a cumplir el encargo, sin tener un diseño previo del subsistema de derechos humanos que se requería (ver: capítulo Nº 1 del informe).

Es decir, el proceso de implementación ha sido “paulatino, desarticulado e incluso superpuesto”, haciendo pensar que no habría existido una previa coordinación entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, actuando entonces guiados tan sólo por la urgencia de los casos y sin tener en cuenta que tal proceso de implementación ponía, desde un inicio, trabas al proceso de judicialización. Asombra sin embargo aun más que, detectadas tales deficiencias, las autoridades no hayan actuado de inmediato.

Es necesario subsanar una serie de fallas identificadas por la Defensoría, a fin de contar con un real subsistema especializado, cuyas principales características son las siguientes:

(i)

La especialización y capacitación de los magistrados.

(ii)

La dedicación exclusiva de los magistrados

(iii)

La titularidad de los cargos

(iv)

La asignación de recursos suficientes para un adecuado desempeño

(v)

La existencia de una coordinación fluida entre las distintas instancias que lo integran

(vi)

La centralización e intercambio de información en forma oportuna

(vii)

La adopción de criterios comunes de actuación

(viii)

La identificación y planificación de estrategias de intervención (en relación a los casos que constituyan patrones de actuación) y la optimización de recursos humanos y económicos

Los primeros tres puntos son básicos y tratan del juez y fiscal que tienen a cargo el caso. Ahora, ¿cómo asegurar que lleguen tales cargos los magistrados más competentes, dada la complejidad jurídica y social de los casos de violación de derechos humanos? No nos engañemos: para ello ha sido y es necesaria la solidez de todo un proceso de preparación, selección y nombramiento de jueces y fiscales; es decir, un proceso previo cuya responsabilidad compete a las facultades de derecho, el Consejo Nacional de la Magistratura y los responsables de diseñar una adecuada carrera judicial que garantice la presencia de magistrados eficientes, capaces y titulares, calidad esta última que incide directamente en la seguridad de tener un magistrado independiente (por cierto, hace un año, entre 41 fiscales provinciales y adjuntos, sólo 14 eran titulares; y de 8 jueces, sólo 3). Los cuatro últimos puntos tienen relación directa con la capacidad de gestión y coordinación propias de cada magistrado en su despacho, así como de las autoridades administrativas y de gobierno.

En cuanto a las competencias asignadas a ciertos órganos jurisdiccionales y fiscales, y que deben ser corregidas a fin de no dificultar el desarrollo del proceso, está (entre otras) la posibilidad de que “un mismo proceso sea conocido por un juez y un fiscal de distintos distritos judiciales”, al no estar definido el criterio de “extraordinaria complejidad” presente en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, sobre las instancias que investigan la violación a derechos humanos.

Punto aparte, es necesario indicar que el Informe Defensorial en comentario, es de primera calidad: el seguimiento a los casos por violaciones a derechos humanos permite señalar con cierto detalle la actuación judicial, fiscal y policial, de donde se puede desprender la mala praxis del sistema en el día a día. De esta forma, no sólo se encuentran las razones pomenorizadas por las que los deudos y la ciudadanía perciben una escasa mejora del servicio de justicia (la errada práctica de los operadores del sistema y la inacción de sus autoridades en proponer directivas de solución), sino que además pone en agenda de las autoridades el resolver las diversas deficiencias del sistema que el mismo Informe da a conocer y su voluntad política para materializarlas.

¿Pero cuáles son dichas deficiencias? En Justicia Viva nos hemos comprometido a dar a conocer, mediante sucesivas notas en este portal, las principales que señala el Informe, con el afán de contribuir a la publicidad del mismo y, sobre todo, precisar la equivocada praxis de los operadores de justicia que, por sí solas y en conjunto, han impedido en estos dos años hacer realidad el subsistema especializado de judicialización de los casos de derechos humanos y el avance de los presentados por la CVR y la Defensoría. Esto último servirá para que quienes están a cargo de estos casos pongan cuidado en su labor y, principalmente, recordar a las autoridades las medidas que el Informe ya señala.
(Cruz Silva Del Carpio)