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Lima, 27 de octubre del 2005 |
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En
un país como el nuestro, en el que
lamentablemente la tortura se practica con
marcada frecuencia y de forma impune, merecen
destacarse los poquísimos fallos judiciales
sobre la materia. Sobre todo, si apuntan a la
averiguación de la verdad y la determinación
de las responsabilidades de naturaleza penal. De
allí que no debe escatimarse el reconocimiento
a la resolución emitida por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema –la ponencia
corresponde al doctor Víctor Prado
Saldarriaga– que ha elevado a
10 y 8 años, respectivamente, las penas a los
miembros del Ejército que, en julio de 2002, en
las instalaciones del cuartel “Domingo
Ayarza” (Ayacucho) y valiéndose de su
superioridad física, numérica y jerárquica,
infligieron tortura al soldado Rolando Quispe
Berrocal (ver
sentencia
y dictamen fiscal). Para
ello, el tribunal ha sostenido acertadamente que
la tortura “es un hecho punible contra la
humanidad”; que, en el caso en concreto,
concurre una circunstancia agravante no valorada
por la Sala Penal de Ayacucho: a Quispe Berrocal
la tortura le ocasionó padecimientos físicos,
lesiones graves y daños psíquicos; que la pena
inicialmente impuesta -6 años de privación de
la libertad- “no ha sido aplicada en
concordancia con el principio de
proporcionalidad” dada la naturaleza y
gravedad del delito y los daños ocasionados al
agraviado; y que no puede obviarse el abuso que
hicieron los sentenciados del vínculo de
subordinación que le unía con la víctima
(sargento-soldado). Hasta
donde se conoce, es la pena más alta impuesta
por tribunal peruano alguno respecto al delito
de tortura. En los casos perpetrados en agravio
de Carlos Mallqui Gaspar, Esteban Miñán
Castro, Huber Méndez Barzola y Pablo Espinoza
Lome, la Sala Penal de Ayacucho, la Sala Mixta
de Huaura-Huacho y la Sala Penal Permanente
respectivamente, habían establecido penas
privativas de libertad que oscilaban entre 4 y 6 años. Pero
no sólo eso. El colegiado ha ordenado también
que los condenados abonen 30 mil nuevos soles en
concepto de reparación civil. Hasta donde la
memoria alcanza, es la suma más alta jamás
impuesta por tribunal nacional al pronunciarse
sobre la comisión del delito de tortura. En una
sana y justa decisión, se ha apartado de los
montos ínfimos e irrisorios impuestos en causas
precedentes. La Sala Penal de Ayacucho, la Sala
Mixta de Huaura-Huacho y la Sala Penal
Permanente habían fijado la indemnización en
montos que variaban entre los 5 mil y los 6 mil
nuevos soles. Sólo en el caso de tortura y
subsecuente muerte de Pablo Espinoza Lome, la
Sala Penal de Ayacucho había determinado la
reparación civil en 20 mil nuevos soles. Pero
hay más. El Tribunal ha ratificado la condena
por delito de encubrimiento personal impuesta al
juez militar José Espinoza Avalos, quien se
avocó indebidamente al conocimiento de los
hechos tratando de sustraer a los torturadores a
la acción de la justicia ordinaria. Este
extremo de la sentencia es particularmente
importante, pues puede ser invocado como
precedente a ser observado por otros magistrados
e instancias; y es definitivamente oportuno,
toda vez que es pronunciado en un contexto
caracterizado por la ilegal intervención de la
justicia militar en 21 casos de violaciones de
los derechos humanos investigados por la Comisión
de la Verdad y Reconciliación. Como
esta –solitaria– sentencia lo demuestra, sí
es posible romper el ciclo de tortura e
impunidad. Basta con que las instancias
oficiales hagan lo suyo. |