Lima, 27 de octubre del 2005

En un país como el nuestro, en el que lamentablemente la tortura se practica con marcada frecuencia y de forma impune, merecen destacarse los poquísimos fallos judiciales sobre la materia. Sobre todo, si apuntan a la averiguación de la verdad y la determinación de las responsabilidades de naturaleza penal. De allí que no debe escatimarse el reconocimiento a la resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema –la ponencia corresponde al doctor Víctor Prado Saldarriaga– que ha elevado a 10 y 8 años, respectivamente, las penas a los miembros del Ejército que, en julio de 2002, en las instalaciones del cuartel “Domingo Ayarza” (Ayacucho) y valiéndose de su superioridad física, numérica y jerárquica, infligieron tortura al soldado Rolando Quispe Berrocal (ver sentencia y dictamen fiscal).

Para ello, el tribunal ha sostenido acertadamente que la tortura “es un hecho punible contra la humanidad”; que, en el caso en concreto, concurre una circunstancia agravante no valorada por la Sala Penal de Ayacucho: a Quispe Berrocal la tortura le ocasionó padecimientos físicos, lesiones graves y daños psíquicos; que la pena inicialmente impuesta -6 años de privación de la libertad- “no ha sido aplicada en concordancia con el principio de proporcionalidad” dada la naturaleza y gravedad del delito y los daños ocasionados al agraviado; y que no puede obviarse el abuso que hicieron los sentenciados del vínculo de subordinación que le unía con la víctima (sargento-soldado).

Hasta donde se conoce, es la pena más alta impuesta por tribunal peruano alguno respecto al delito de tortura. En los casos perpetrados en agravio de Carlos Mallqui Gaspar, Esteban Miñán Castro, Huber Méndez Barzola y Pablo Espinoza Lome, la Sala Penal de Ayacucho, la Sala Mixta de Huaura-Huacho y la Sala Penal Permanente respectivamente, habían establecido penas privativas de libertad que oscilaban entre  4 y 6 años.

Pero no sólo eso. El colegiado ha ordenado también que los condenados abonen 30 mil nuevos soles en concepto de reparación civil. Hasta donde la memoria alcanza, es la suma más alta jamás impuesta por tribunal nacional al pronunciarse sobre la comisión del delito de tortura. En una sana y justa decisión, se ha apartado de los montos ínfimos e irrisorios impuestos en causas precedentes. La Sala Penal de Ayacucho, la Sala Mixta de Huaura-Huacho y la Sala Penal Permanente habían fijado la indemnización en montos que variaban entre los 5 mil y los 6 mil nuevos soles. Sólo en el caso de tortura y subsecuente muerte de Pablo Espinoza Lome, la Sala Penal de Ayacucho había determinado la reparación civil en 20 mil nuevos soles.

Pero hay más. El Tribunal ha ratificado la condena por delito de encubrimiento personal impuesta al juez militar José Espinoza Avalos, quien se avocó indebidamente al conocimiento de los hechos tratando de sustraer a los torturadores a la acción de la justicia ordinaria. Este extremo de la sentencia es particularmente importante, pues puede ser invocado como precedente a ser observado por otros magistrados e instancias; y es definitivamente oportuno, toda vez que es pronunciado en un contexto caracterizado por la ilegal intervención de la justicia militar en 21 casos de violaciones de los derechos humanos investigados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Como esta –solitaria– sentencia lo demuestra, sí es posible romper el ciclo de tortura e impunidad. Basta con que las instancias oficiales hagan lo suyo.
(Ronald Gamarra Herrera)