Lima, 27 de octubre del 2005

Llevar adelante las causas penales contra los violadores de los derechos humanos es un imperativo moral y jurídico. En ellas, no sólo se debe garantizar los derechos de los imputados a un debido proceso, sino que también se debe asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos cuenten, entre otras cosas, con una debida defensa, condición fundamental para la igualdad jurídica en el proceso y el logro de la justicia en los casos presentados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y la Defensoría del Pueblo.

Lamentablemente, ello no sucede así: en los casos judicializados por tales violaciones, y según indica el Informe Defensorial Nº 97 (cuya cuarta entrega brindamos), hay gran cantidad de víctimas que carecen de patrocinio legal. En total, de 1581 víctimas cuyos casos se han judicializado, 1209 no cuentan con abogado defensor; es decir, el 76%. A esto, se suma el agravante de que el mayor número de casos de indefensión se encuentran, precisamente, en los distritos judiciales que abarcan los departamentos más golpeados por la violencia: Ayacucho, Huánuco y Apurímac.

En contraste (ver detalle), de los 403 procesados por crímenes contra los derechos humanos, 176 son los que no cuentan con defensa; es decir, el 44%. Sin embargo, llama la atención que 39 procesados, pertenecientes a los casos “El destacamento Colina”, “Secuestro y desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez”, “Ejecuciones arbitrarias en Pucará” y “Masacre de Lucanamarca”, tienen defensa asumida y costeada por el Estado.

Sin lugar a dudas, es reprochable que cualquier ciudadano no cuente con patrocinio legal en los procesos; por lo que las cifras nos cuestionan sobre el estado de la defensa (sobretodo la de oficio) en el país. Pero lo que sin duda desconcierta, es que tal situación incida con mayor gravedad en el grupo de las víctimas cuyos casos están judicializados; una situación que por cierto, según el Informe Defensorial, no ha mejorado a la presentada hace un año. 

El porcentaje de víctimas en indefensión (76%), en contraste con el de los investigados (43%) hace pensar claramente que, en todo caso y de acuerdo con un principio básico de proporcionalidad e igualdad, el Estado debería procurar también la defensa de las víctimas (recordemos que existen disposiciones legales como el D. S. Nº 018-2002-PCM, publicado el 8 de marzo del 2002, y la Resolución Ministerial Nº 548-DE/MGP, que promueven y facilitan la designación de abogados particulares, contratados y pagados por el Estado, para asumir las causas a favor de los acusados).

Si esta situación de indefensión, sobretodo la de las víctimas, y el trato preferente y discriminatorio mostrado por parte del Estado (al haber sólo procurado la defensa de los acusados –algunos–) no es modificada o revertida, es muy seguro que el proceso de judicialización termine en absoluciones indebidas. La Defensoría del Pueblo exhorta a los organismos de derechos humanos “fortalecer sus equipos de abogados/as a fin de brindar una adecuada asesoría legal a las víctimas”, y a la par, la sociedad civil exige que se tomen medidas gubernamentales decisivas, para reducir esta vulneración al derecho a la defensa.
(Sofía García Carpio / Cruz Silva Del Carpio)