Lima, 10 de noviembre del 2005

Desde el inicio de los procesos judiciales abiertos contra el ex presidente Alberto Fujimori, éste implementó una estrategia legal que consistió inicialmente en no presentarse al proceso judicial, luego en variar de domicilio para no ser notificado regularmente por la justicia peruana y más tarde en denunciar una supuesta persecución política de parte de jueces y fiscales. Recientemente, Fujimori solicitó la anulación de cuatro procesos judiciales porque –aseguraba su actual defensor– no tuvo abogado y, cuando le designaron uno de oficio, éste no desarrolló una defensa eficaz. Los casos en cuestión son los de las violaciones contra los derechos humanos (Barrios Altos y La Cantuta), el chuponeo telefónico, la compra de maquinaria china y el caso Faisal.

Es decir, el ex mandatario primero desarrolla una estrategia obstruccionista durante el proceso judicial y luego contrata a un exclusivo estudio de abogados y dice que no lo han dejado defenderse.

Tal pedido acaba de ser resuelto por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declarándolo infundado. La resolución señala que, según nuestro ordenamiento procesal, no se puede designar abogado de oficio mientras el órgano judicial no haya agotado todas las diligencias para conseguir la ubicación, captura y puesta a derecho de un procesado con mandato de detención, hecho que justamente la vocalía de instrucción de la Corte Suprema no pudo ejecutar por los continuos cambios de domicilio del prófugo en el Japón.

Bajo ninguna circunstancia Alberto Fujimori puede alegar que se encuentra en un estado de indefensión, ya que los hechos indican que su no apersonamiento al proceso fue parte de su estrategia legal y política, con el objetivo de presentarse ante la opinión pública como una presunta víctima del sistema de justicia. No debemos perder de vista que el prófugo no puede pretender exigir hoy que siempre debió tener abogado de oficio, puesto que el sistema de defensa de oficio está organizado para brindar patrocinio a procesados sin recursos económicos, situación muy distante a la que el prófugo goza.

Para la Sala Penal Especial de la Suprema no existe, pues, una situación de indefensión de Alberto Fujimori, puesto que a su criterio solo podría producirse una violación al derecho a la defensa, y consecuentemente al debido proceso, cuando el procesado carece de oportunidades de postular y desarrollar su defensa o pierde indebidamente esas oportunidades.
(Carlos Rivera Paz)