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Lima, 10 de noviembre del 2005 |
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Desde
el inicio de los procesos judiciales abiertos
contra el ex presidente Alberto Fujimori, éste
implementó una estrategia legal que consistió
inicialmente en no presentarse al proceso
judicial, luego en variar de domicilio para no
ser notificado regularmente por la justicia
peruana y más tarde en denunciar una supuesta
persecución política de parte de jueces y
fiscales. Recientemente, Fujimori solicitó la
anulación de cuatro procesos judiciales porque
–aseguraba su actual defensor– no tuvo
abogado y, cuando le designaron uno de oficio,
éste no desarrolló una defensa eficaz. Los
casos en cuestión son los de las violaciones
contra los derechos humanos (Barrios Altos y La
Cantuta), el chuponeo
telefónico, la compra de maquinaria china y el
caso Faisal. Es
decir, el ex mandatario primero desarrolla una
estrategia obstruccionista durante el proceso
judicial y luego contrata a un exclusivo estudio
de abogados y dice que no lo han dejado
defenderse. Tal
pedido acaba de ser resuelto por la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia declarándolo
infundado. La resolución
señala que, según nuestro ordenamiento
procesal, no se puede designar abogado de oficio
mientras el órgano judicial no haya agotado
todas las diligencias para conseguir la ubicación,
captura y puesta a derecho de un procesado con
mandato de detención, hecho que justamente la
vocalía de instrucción de la Corte Suprema no
pudo ejecutar por los continuos cambios de
domicilio del prófugo en el Japón. Bajo
ninguna circunstancia Alberto Fujimori puede
alegar que se encuentra en un estado de
indefensión, ya que los hechos indican que su
no apersonamiento al proceso fue parte de su
estrategia legal y política, con el objetivo de
presentarse ante la opinión pública como una
presunta víctima del sistema de justicia. No
debemos perder de vista que el prófugo no puede
pretender exigir hoy que siempre debió tener
abogado de oficio, puesto que el sistema de
defensa de oficio está organizado para brindar
patrocinio a procesados sin recursos económicos,
situación muy distante a la que el prófugo
goza. Para
la Sala Penal Especial de la Suprema no existe,
pues, una situación de indefensión de Alberto
Fujimori, puesto que a su criterio solo podría
producirse una violación al derecho a la
defensa, y consecuentemente al debido proceso,
cuando el procesado carece de oportunidades de
postular y desarrollar su defensa o pierde
indebidamente esas oportunidades. |