Lima, 10 de noviembre del 2005

Es cierto que el proceso iniciado al banquero Dionisio Romero está lejos de ser el principal caso que se lleva contra la mafia fujimontesinista. Sin embargo, éste se convierte en emblemático y trascendental a los ojos de la ciudadanía debido principalmente a cuatro razones. La primera, un hecho objetivo y del cuál Dionisio Romero no es culpable: ser uno de los empresarios más exitosos y ricos del país. La segunda: pese a su más que holgada posición económica, se reunió con Vladimiro Montesinos en la famosa salita del SIN para, al parecer, obtener favores indebidos que le permitirían conservar su fortuna o hacerse más rico aún.

La tercera razón: la actitud del encausado, de impedir que se inicie el juicio oral a como dé lugar  −­­­es decir, usando todos los medios a su alcance, algunos válidos y otros no−, al enterarse que iba a ser enjuiciado por la 1ra. Sala Superior Anticorrupción (anteriormente llamada Sala “A”), órgano jurisdiccional que era el competente para ver su caso desde un inicio, y, lo peor, ganar esa campaña mediante un traslado de su proceso de esta Sala a otra de reciente creación. Y, por último, la cuarta razón: el hecho que, ahora, luego de tres años de iniciada su causa, haya sido declarada prescrita por la 3ra. Sala Superior Anticorrupción y, por lo tanto, que el empresario salga del proceso sin sentarse a dar cuentas a la justicia por sus actos, ni a sustentar su posible inocencia, y sin que nosotros sepamos si era culpable o no, con el agravante de que tal decisión podría convertirse en un precedente para otros procesos (caso Luchetti, por ejemplo) (ver nota: Lucchetti, Manuel Delgado Parker y la prescripción)

Aunque la Procuraduría ha impugnado la decisión y pese a que no conocemos los términos de la resolución judicial –la misma que debiera ser publicada a la brevedad–, esta situación nos deja un amargo sabor a injusticia. El hecho de que un proceso termine debido a una prescripción, en principio, tiene como principal culpable a los tribunales –solo en algunos casos la prescripción del delito no acarrea culpa de los operadores jurídicos–, ya que estos son los que deben velar por el debido curso del juicio y no tolerar posibles maniobras dilatorias de los inculpados.

Precisamente, en la causa contra Dionisio Romero parece no haber excepción a esta regla. Pues todo indica que la actuación del Poder Judicial es la que ha ocasionado que el proceso contra el empresario prescriba. Ya que las dilaciones, las malas decisiones y la inactividad de los órganos de justicia son las que habrían provocado que, al final, se termine de esta manera. Ya en julio del 2004 Justicia Viva señalaba y denunciaba las excesivas demoras que se producían en el caso debido a la irregular decisión de cambiar de Sala (de la 1ra. Sala Superior Anticorrupción a la 3ra Sala Superior Anticorrupción) a sólo doce días de iniciarse el juicio oral contra Dionisio Romero (ver: Cuestionable fallo de la Corte Suprema favorece a Dionisio Romero y perjudica la lucha contra la corrupción). ¿Cómo era posible que se desplazara el caso de una Sala que conocía y había “prevenido” a otra Sala recientemente creada −con un criterio de competencia completamente cuestionable, que ahora ya ha sido desechado por disfuncional− y que tendría que ponerse al día en todo lo actuado?

Por otro lado, desde el 8 de julio del 2004 hasta la fecha, ¿por qué la 3ra. Sala Superior Anticorrupción no inició el juicio contra Dionisio Romero? ¿Qué o quién se lo impidió? ¿Existe justificación válida para ello?

Estas preguntas no deben quedar sin respuesta, pues sin duda la imposibilidad de alcanzar justicia en un caso de notorio interés público, como es el del encausado Dionisio Romero, disminuye la confianza de la población en los tribunales peruanos, afectando en último término el Estado constitucional de Derecho y el proceso mismo de transición democrática. Esperamos, pues, que las máximas autoridades jurisdiccionales intervengan y que se inicien los procesos necesarios para conocer a los responsables. En líneas generales, es relevante que se sepa el por qué de las prescripciones en materia penal, máxime cuando existan indicios de responsabilidad de los operadores jurídicos.
(Abraham Siles Vallejos / Lilia Ramírez Varela)