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Lima, 10 de noviembre del 2005 |
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Es
cierto que el proceso iniciado al banquero
Dionisio Romero está lejos de ser el principal
caso que se lleva contra la mafia
fujimontesinista. Sin embargo, éste se
convierte en emblemático y trascendental a los
ojos de la ciudadanía debido principalmente a
cuatro razones. La primera, un hecho objetivo y
del cuál Dionisio Romero no es culpable: ser
uno de los empresarios más exitosos y ricos del
país. La segunda: pese a su más que holgada
posición económica, se reunió con Vladimiro
Montesinos en la famosa salita del SIN para, al
parecer, obtener favores indebidos que le
permitirían conservar su fortuna o hacerse más
rico aún. La
tercera razón: la actitud del encausado, de
impedir que se inicie el juicio oral a como dé
lugar −es decir, usando todos los medios a su alcance,
algunos válidos y otros no−, al enterarse
que iba a ser enjuiciado por la 1ra. Sala
Superior Anticorrupción (anteriormente llamada
Sala “A”), órgano jurisdiccional que era el
competente para ver su caso desde un inicio, y,
lo peor, ganar esa campaña mediante un traslado
de su proceso de esta Sala a otra de reciente
creación. Y, por último, la cuarta razón: el
hecho que, ahora, luego de tres años de
iniciada su causa, haya sido declarada prescrita
por la 3ra. Sala Superior Anticorrupción y, por
lo tanto, que el empresario salga del proceso
sin sentarse a dar cuentas a la justicia por sus
actos, ni a sustentar su posible inocencia, y
sin que nosotros sepamos si era culpable o no,
con el agravante de que tal decisión podría
convertirse en un precedente para otros procesos
(caso Luchetti, por ejemplo) (ver nota: Lucchetti,
Manuel Delgado Parker y la prescripción) Aunque
la Procuraduría ha impugnado la decisión y
pese a que no conocemos los términos de la
resolución judicial –la misma que debiera ser
publicada a la brevedad–, esta situación nos
deja un amargo sabor a injusticia. El hecho de
que un proceso termine debido a una prescripción,
en principio, tiene como principal culpable a
los tribunales –solo en algunos casos la
prescripción del delito no acarrea culpa de los
operadores jurídicos–, ya que estos son los
que deben velar por el debido curso del juicio y
no tolerar posibles maniobras dilatorias de los
inculpados. Precisamente,
en la causa contra Dionisio Romero parece no
haber excepción a esta regla. Pues todo indica
que la actuación del Poder Judicial es la que
ha ocasionado que el proceso contra el
empresario prescriba. Ya que las dilaciones, las
malas decisiones y la inactividad de los órganos
de justicia son las que habrían provocado que,
al final, se termine de esta manera. Ya en julio
del 2004 Justicia Viva señalaba y denunciaba
las excesivas demoras que se producían en el
caso debido a la irregular decisión de cambiar
de Sala (de la 1ra. Sala Superior Anticorrupción
a la 3ra Sala Superior Anticorrupción) a sólo
doce días de iniciarse el juicio oral contra
Dionisio Romero (ver: Cuestionable
fallo de la Corte Suprema favorece a Dionisio
Romero y perjudica la lucha contra la corrupción).
¿Cómo era posible que se desplazara el caso de
una Sala que conocía y había “prevenido” a
otra Sala recientemente creada −con un
criterio de competencia completamente
cuestionable, que ahora ya ha sido desechado por
disfuncional− y que tendría que ponerse
al día en todo lo actuado? Por
otro lado, desde el 8 de julio del 2004 hasta la
fecha, ¿por qué la 3ra. Sala Superior
Anticorrupción no inició el juicio contra
Dionisio Romero? ¿Qué o quién se lo impidió?
¿Existe justificación válida para ello? Estas
preguntas no deben quedar sin respuesta, pues
sin duda la imposibilidad de alcanzar justicia
en un caso de notorio interés público, como es
el del encausado Dionisio Romero, disminuye la
confianza de la población en los tribunales
peruanos, afectando en último término el
Estado constitucional de Derecho y el proceso
mismo de transición democrática. Esperamos,
pues, que las máximas autoridades
jurisdiccionales intervengan y que se inicien
los procesos necesarios para conocer a los
responsables. En líneas generales, es relevante
que se sepa el por qué de las prescripciones en
materia penal, máxime cuando existan indicios
de responsabilidad de los operadores jurídicos. |