Lima, 10 de noviembre del 2005

El año pasado el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia resolvieron definitivamente que la competencia de la justicia militar era exclusiva para los denominados delitos de función militar y que bajo ninguna circunstancia el fuero castrense tenía competencia para juzgar delitos contra los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

A pesar de ello, en una evidente afrenta al Estado de Derecho, el fuero militar, más precisamente la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, tiene en la actualidad 21 procesos judiciales derivados de casos presentados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Es decir, muy a pesar de las sentencias con carácter vinculante del TC y de la Corte Suprema, el fuero castrense persiste en seguir conociendo casos de violaciones contra los derechos humanos.

Todo indica que se ha puesto nuevamente en marcha la estrategia que la justicia militar desplegó en el pasado, cuando sirvió de instrumento para garantizar impunidad a los perpetradores de estos crímenes, impidiendo que la justicia ordinaria investigue los hechos y aplique las sanciones que corresponda a aquellos militares que han perpetrado ejecuciones, torturas y desapariciones de personas. Por ello, ahora resulta que muchos casos que actualmente están siendo investigados por el Poder Judicial también están siendo “investigados” en el fuero militar.

Esta es la situación del caso de la matanza de Pucará (Junín) ocurrida en noviembre de 1991, fecha en la que un destacamento del Ejército ejecutó sumariamente a Paulino Cabezas Condor, Raúl Cabezas Cueva, Leoncio Orihuela Medrano, Isaura Valdez Rojas, Nilo Castrillón Laureano, Máximo Pérez Ureta, Gladis Poma y Medeleni Poma Vila, todos ellos pobladores de la referida localidad. Desde abril de 2004 el caso estaba siendo investigado por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo.

Por tal razón el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) han presentado denuncia penal contra el Contralmirante CJ Hernán Ponce Monge, Vocal Instructor, y los vocales de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) que resulten responsables, por la comisión del delito contra la función jurisdiccional en su modalidad de encubrimiento personal, delito tipificado en el artículo 404° del Código Penal. La denuncia ha sido presentada ante la Fiscalía de la Nación.

Los fundamentos de la denuncia destacan que los hechos materia de la investigación judicial son en estricto crímenes de lesa humanidad y por ende de exclusivo conocimiento de la justicia ordinaria y que los actos para sustraer de esta competencia a los militares procesados no son sino un intento para ayudar a evadir su responsabilidad penal y dejar en la impunidad este grave hecho.
(Carlos Rivera Paz)