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Lima, 10 de noviembre del 2005 |
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Mediante
Oficio
Nº 298-2005-P-CSJM, dirigido a
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Congreso de la República, el General EP Juan
Ramos Espinoza, Presidente del Consejo Supremo
de Justicia Militar (CSJM), señaló sentir
“profunda indignación” por la intervención
de los organismos de derechos humanos del Perú –entre
ellos, Justicia Viva–
ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a la que solicitamos, el pasado
17 de octubre, junto con el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), que
exhorte al Estado peruano a proseguir la reforma
de la justicia militar de acuerdo a lo ordenado
por el Tribunal Constitucional, y de conformidad
igualmente con los estándares internacionales
sobre la materia, en particular con la
jurisprudencia de la Corte interamericana de
Derechos Humanos (ver Exposición
ante la CIDH). El
temor y la objeción del fuero castrense se
relacionan con la preocupación transmitida a la
CIDH por los organismos de derechos humanos, a
causa del hecho de que la justicia militar
peruana intenta una reforma meramente cosmética
y que distorsiona el sentido de los fallos del
TC, a la vez que se sigue declarando competente
para conocer casos sobre violaciones a los
derechos humanos, para ser exactos, 21 casos
presentados por la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR), de acuerdo a su propia
información institucional (ver: http://www.csjm.mil.pe/salas/guerra.htm).
Y ello, con la única finalidad aparente de
poder excluir a altos miembros de las Fuerzas
Armadas de los procesos que se les sigue en la
justicia ordinaria por delitos de lesa humanidad
(por ejemplo, casos Cabitos, Universidad del
Centro, Pucará, entre otros) En
tal sentido, debemos recalcar que hemos actuado
en ejercicio de nuestro derecho y en uso de
mecanismos del Derecho Internacional plenamente
aceptados por el Estado peruano, y con el único
propósito de recordar a éste, en instancia
supranacional, lo que el Tribunal Constitucional
y la Corte Suprema ya han señalado (lo mismo
que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos). Es, pues, inexacto que lo que
pretendamos sea “detener a toda costa el
proceso de reforma” de la justicia militar que
lleva a cabo el Congreso. Por
ello mismo, y debido a la exposición ponderada
y cierta de lo que en el país viene
aconteciendo con la reforma de la jurisdicción
militar, es que los representantes del Estado
peruano declararon explícitamente su
coincidencia con lo expuesto por la sociedad
civil en la Audiencia realizada en la CIDH,
siendo de destacar este muy importante consenso,
que tiene carácter oficial y constituye un
pronunciamiento formal adoptado por el Estado
peruano ante la CIDH, con todas las implicancias
que ello tiene de conformidad con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. No
es cierto, pues, que la intervención del grupo
de ONGs en el 123º período de sesiones de la
CIDH se haya producido, como expresa el
Presidente del CSJM, con la intención de
“sorprender” a los honorables comisionados,
de manera “deshonesta” o “nefasta”. Por
el contrario, las ONGs (entre ellas, Justicia
Viva), apegándonos a las decisiones vinculantes
de las máximas instancias jurisdiccionales
internas y supranacionales, acudimos a la Comisión
Interamericana a fin de que, conforme a su
mandato, contribuya con el Perú a cristalizar
la adecuación de la justicia militar a los estándares
universales en materia de derechos humanos,
expresados precisamente en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como en
los pronunciamientos de la CIDH y en las
sentencias del TC y de la Corte Interamericana. |