Lima, 10 de noviembre del 2005

Mediante Oficio Nº 298-2005-P-CSJM, dirigido a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, el General EP Juan Ramos Espinoza, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), señaló sentir “profunda indignación” por la intervención de los organismos de derechos humanos del Perú entre ellos, Justicia Viva ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la que solicitamos, el pasado 17 de octubre, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), que exhorte al Estado peruano a proseguir la reforma de la justicia militar de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, y de conformidad igualmente con los estándares internacionales sobre la materia, en particular con la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos (ver Exposición ante la CIDH).

El temor y la objeción del fuero castrense se relacionan con la preocupación transmitida a la CIDH por los organismos de derechos humanos, a causa del hecho de que la justicia militar peruana intenta una reforma meramente cosmética y que distorsiona el sentido de los fallos del TC, a la vez que se sigue declarando competente para conocer casos sobre violaciones a los derechos humanos, para ser exactos, 21 casos presentados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), de acuerdo a su propia información institucional (ver: http://www.csjm.mil.pe/salas/guerra.htm). Y ello, con la única finalidad aparente de poder excluir a altos miembros de las Fuerzas Armadas de los procesos que se les sigue en la justicia ordinaria por delitos de lesa humanidad (por ejemplo, casos Cabitos, Universidad del Centro, Pucará, entre otros) 

En tal sentido, debemos recalcar que hemos actuado en ejercicio de nuestro derecho y en uso de mecanismos del Derecho Internacional plenamente aceptados por el Estado peruano, y con el único propósito de recordar a éste, en instancia supranacional, lo que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema ya han señalado (lo mismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Es, pues, inexacto que lo que pretendamos sea “detener a toda costa el proceso de reforma” de la justicia militar que lleva a cabo el Congreso.

Por ello mismo, y debido a la exposición ponderada y cierta de lo que en el país viene aconteciendo con la reforma de la jurisdicción militar, es que los representantes del Estado peruano declararon explícitamente su coincidencia con lo expuesto por la sociedad civil en la Audiencia realizada en la CIDH, siendo de destacar este muy importante consenso, que tiene carácter oficial y constituye un pronunciamiento formal adoptado por el Estado peruano ante la CIDH, con todas las implicancias que ello tiene de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

No es cierto, pues, que la intervención del grupo de ONGs en el 123º período de sesiones de la CIDH se haya producido, como expresa el Presidente del CSJM, con la intención de “sorprender” a los honorables comisionados, de manera “deshonesta” o “nefasta”. Por el contrario, las ONGs (entre ellas, Justicia Viva), apegándonos a las decisiones vinculantes de las máximas instancias jurisdiccionales internas y supranacionales, acudimos a la Comisión Interamericana a fin de que, conforme a su mandato, contribuya con el Perú a cristalizar la adecuación de la justicia militar a los estándares universales en materia de derechos humanos, expresados precisamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los pronunciamientos de la CIDH y en las sentencias del TC y de la Corte Interamericana.
(Abraham Siles Vallejos /Sofía García Carpio)