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Lima, 10 de noviembre del 2005 |
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El
8 de noviembre pasado, el Tribunal
Constitucional (TC) ha emitido una importante sentencia
mediante la cual reitera su posición en favor
del control de la constitucionalidad de las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE). En ella, el TC establece con claridad que
“toda interpretación de los artículos 142º
y 181º de la Constitución que realice un poder
público, en el sentido de considerar que una
resolución del JNE que afecta derechos
fundamentales, se encuentra exenta de control
constitucional a través del proceso
constitucional de amparo, es una interpretación
inconstitucional”. En consecuencia, “toda
vez que el JNE emita una resolución que vulnere
los derechos fundamentales, la demanda de amparo
planteada en su contra resultará plenamente
procedente”. Si
tenemos en cuenta que el modelo de control de la
constitucionalidad asumido por la Carta de 1993
asigna al TC la función de “supremo y
definitivo interprete” de la Constitución
(art. 201 de la Constitución y 1º de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional), y que el
artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional (CPC) reconoce a los
fallos de éste el carácter de precedente
vinculante para todos los poderes públicos,
concluiremos que la nueva sentencia zanja el
debate en forma definitiva, en torno a la
procedencia del control de constitucionalidad de
los fallos del JNE, careciendo de sentido, en
consecuencia, cualquier pronunciamiento
normativo del Congreso de la República. Es
necesario hacer notar que el TC ha resuelto un
problema –en el ejercicio de sus facultades
constitucionales– que el Congreso venía
escamoteando desde hace algunas semanas, no
obstante la proximidad de las elecciones
generales y la imperiosa necesidad de contar con
reglas electorales claras. Si no, recordemos que
hasta ahora el Pleno del Congreso no ha
discutido el dictamen de la Comisión de
Constitución sobre la modificación del CPC. El
TC va más allá, pues propone al Congreso de
República introducir en el CPC las
modificaciones conducentes a “reducir
sustancialmente el plazo de prescripción para
interponer una demanda de amparo contra una
resolución del JNE en materia electoral” y
“que las demandas de amparo contra una
resolución del JNE en materia electoral se
presenten ante la Sala Constitucional y Social
de la Corte Suprema; y cuyas resoluciones
denegatorias, emitidas en un plazo sumarísimo,
puedan ser conocidas por el Tribunal
Constitucional, mediante la interposición de un
recurso de agravio constitucional a ser resuelto
también en tiempo perentorio”. Asimismo, en
relación con los temores de algunos sectores
del país, en el sentido que los amparos
electorales pueden trabar el proceso electoral
que viene, el TC señala que “en ningún caso
la interposición de una demanda de amparo
contra el JNE suspende el calendario electoral,
el cual sigue su curso inexorable”. Coincidimos
con el TC cuando precisa que el “producto
resultante de realizar una interpretación
aislada de los artículos 142º y 181º de la
Constitución viola los más elementales
principios de interpretación constitucional
(unidad de la Constitución y concordancia práctica),
pues pretendiendo auspiciar la seguridad jurídica
que debe informar a todo proceso electoral,
“sacrifica” los derechos fundamentales, ya
que los despoja de toda garantía jurisdiccional
de protección”. En efecto, consideramos que
una interpretación aislada de dichas normas, es
incompatible con la naturaleza y con noción
misma de Constitución Política, pues desconoce
el imperio y la supremacía de la Constitución. Como
se puede apreciar, estamos ante dos
interpretaciones de la Constitución Política.
El JNE ha optado por una interpretación
literal, y descontextualizada, de los artículos
142º y 181º de la Carta. Para los seguidores
de este método, “el lenguaje es lo único que
hay que atender a la hora de interpretar”.
Nadie sostiene que no deba seguirse este
criterio, el problema es, como lo señala la
judicatura española, que “se trata de un mero
punto de partida”[1]. El problema con esta
interpretación es que considera a la Constitución
“un mero agregado de normas”. El JNE
desconoce que el ordenamiento jurídico, como señala
el español José Luis Del Hierro, tiene una
entidad propia distinta de las normas que lo
integran. Olvida que el ordenamiento jurídico
es un sistema, es decir, una estructura dotada
de un orden interno, en el que sus elementos se
relacionan entre si armónicamente conjugados.
Como consecuencia de esta condición sistemática,
se atribuyen al ordenamiento jurídico una serie
de características tales como la unidad, la
coherencia y la plenitud[2]. A
diferencia del JNE, el TC opta por una
interpretación sistemática de la Constitución.
Según Rafael de Asís, “las normas cobran
sentido en relación con el texto legal que las
contiene o con el ordenamiento”. Para el
italiano Giovanni Tarello[3],
el denominado argumento sistemático es aquel en
el que “a un enunciado normativo o a un
conjunto de enunciados normativos debe
atribuirse el significado establecido por el
sistema jurídico”. Asimismo, el criterio de
coherencia establece que “las normas deben ser
interpretadas de modo tal que se evite su
contradicción con otras”. Otro
criterio utilizado por el TC es el criterio de
la conformidad con la Constitución. Rafael de
Asís precisa que “toda interpretación de las
normas debe hacerse teniendo en cuenta la
Constitución. Toda interpretación de un
precepto debe hacerse desde ésta y sin que el
resultado la contradiga”[4].
Según el Tribunal Constitucional español,
“el texto constitucional se convierte en el
contexto al que han de referirse todas las
normas a efectos de su interpretación y
aplicación por los órganos judiciales”[5]. La
reciente sentencia del TC peruano recoge entre
sus fundamentos una cita de autor alemán que
dice: “Dime lo que piensas de la justicia
constitucional y te diré qué concepto de
Constitución tienes”. Habría que
preguntarnos qué concepto de Constitución
tienen algunos parlamentarios cuando admiten la
posibilidad de que exista un organismo público
como el JNE, cuya validez constitucional no podría
ser objeto de control constitucional. Como señala
el propio TC, pretender que éste renuncie al
control de la constitucionalidad de los fallos
del JNE “equivale a pretender que abdique del
rol de guardián de la Constitución que el
Poder Constituyente le ha confiado”. Una vez más,
el TC ha sabido estar a la altura de las
circunstancias con una sentencia bien
fundamentada que le devuelve a la Constitución
Política el lugar que el Constitucionalismo le
reconoce. Esperemos que el Congreso dé el
ejemplo y acate las decisiones del máximo intérprete
constitucional. ____________________________________
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