Lima, 10 de noviembre del 2005

El 18 de agosto último, mediante Resolución Nº 1057-2005-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó el Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales (en adelante, Reglamento y Registro, respectivamente).

El artículo 2 del Reglamento señala que todas “las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada” por el CNM con el objeto de dar contenido al Registro. Específicamente, el artículo 8 establece que corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público remitir al Consejo la información detallada en el Anexo Nº 2 del Reglamento, vale decir, los datos de los jueces y fiscales en ejercicio.

En ese marco, el 14 de septiembre de 2005, mediante Oficio Nº 1558-2005-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a representantes a fin de que gestionaran la entrega de información por parte del Ministerio Público. La gestión, al parecer, fue fructífera. En definitiva, el 8 de noviembre último el Ministerio Público, por Resolución Nº 1985-2005-MP-FN, dispuso el envío de la información solicitada en el Anexo 2 del Reglamento.

Sin embargo, la gestión aún no está completa, toda vez que se ha tratado de una primera migración de información; las futuras migraciones, como se señala en la parte considerativa del la resolución en cuestión, se efectuarán en el marco de un convenio que el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público deberán suscribir

De continuar aquello en buen rumbo, el Registro podrá contar con los datos personales, profesionales, patrimoniales y de trayectoria en la carrera fiscal de todos los magistrados del Ministerio Público en ejercicio.

Es preciso recordar que un Registro adecuado tiene por finalidad poner a disposición de la opinión pública los datos más relevantes de los postulantes y de jueces y fiscales, así como contar con un banco de información óptima para evaluar el mérito de los magistrados. Estas finalidades son ciertamente importantes; en un país con un sistema de justicia tan poco legitimado y tan encerrado en sí mismo, las políticas de apertura no pueden sino generar beneficios a largo plazo. En tal sentido, la diligente conducta del Ministerio Público debe ser tomada como ejemplo por el resto de entes que conforman este sistema.
(Fernando Del Mastro Puccio)