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Lima, 10 de noviembre del 2005 |
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El
18 de agosto último, mediante Resolución Nº
1057-2005-CNM, el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) aprobó el Reglamento
del Registro de Jueces y Fiscales
(en adelante, Reglamento y Registro,
respectivamente). El
artículo 2 del Reglamento señala que todas “las
autoridades y funcionarios, así como las
personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, están obligadas a proporcionar la
información solicitada” por el CNM con
el objeto de dar contenido al Registro. Específicamente,
el artículo 8 establece que corresponde al
Poder Judicial y al Ministerio Público remitir
al Consejo la información detallada en el Anexo
Nº 2 del Reglamento, vale decir, los datos de
los jueces y fiscales en ejercicio. En
ese marco, el 14 de septiembre de 2005, mediante
Oficio Nº 1558-2005-CNM, el Consejo Nacional de
la Magistratura nombró a representantes a fin
de que gestionaran la entrega de información
por parte del Ministerio Público. La gestión,
al parecer, fue fructífera. En definitiva, el 8
de noviembre último el Ministerio Público, por
Resolución
Nº 1985-2005-MP-FN, dispuso el
envío de la información solicitada en el Anexo
2 del Reglamento. Sin
embargo, la gestión aún no está completa,
toda vez que se ha tratado de una primera
migración de información; las futuras
migraciones, como se señala en la parte
considerativa del la resolución en cuestión,
se efectuarán en el marco de un convenio que el
Consejo Nacional de la Magistratura y el
Ministerio Público deberán suscribir De
continuar aquello en buen rumbo, el Registro
podrá contar con los datos personales,
profesionales, patrimoniales y de trayectoria en
la carrera fiscal de todos los magistrados del
Ministerio Público en ejercicio. Es
preciso recordar que un Registro adecuado tiene
por finalidad poner a disposición de la opinión
pública los datos más relevantes de los
postulantes y de jueces y fiscales, así como
contar con un banco de información óptima para
evaluar el mérito de los magistrados. Estas
finalidades son ciertamente importantes; en un
país con un sistema de justicia tan poco
legitimado y tan encerrado en sí mismo, las políticas
de apertura no pueden sino generar beneficios a
largo plazo. En tal sentido, la diligente
conducta del Ministerio Público debe ser tomada
como ejemplo por el resto de entes que conforman
este sistema. |