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Lima, 17 de noviembre del 2005 |
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El
grupo formado en el Congreso de la República,
dirigido a viabilizar las reformas legislativas
consensuadas en la Ceriajus, acaba de poner
nuevamente sobre el tapete un tema clave en la
reforma del sistema de justicia: nos referimos
al régimen de carrera de los magistrados, y en
particular de los fiscales. Definitivamente, es
un avance que este Proyecto de Ley (N°
14049) haya sido presentado,
porque recuerda el debate –hasta ahora
pendiente– sobre los problemas estructurales
de la justicia. Y, por ello mismo, es que
debemos cuidar que el Congreso no solo tome
conciencia de la importancia de regular dicha
temática, sino que además es imperativo que la
propuesta a debatirse recoja las disposiciones más
idóneas, para poder diseñar una carrera fiscal
que asegure la capacidad e independencia de los
magistrados y, en consecuencia, un servicio de
justicia de calidad. Un
primer elemento a destacarse, es que esta
iniciativa legislativa recoge acertadamente el
esperado perfil del fiscal (capacidades, destrezas y compromiso), tema que la
ciudadanía exigía tener claro, a fin de
realizar adecuadamente los procesos de selección
y nombramiento. Sobre el punto, es preciso
recordar que el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) señaló en su oportunidad
que su diseño era responsabilidad del
Ministerio Público. A la par de este avance,
existen algunos puntos que revisar y que, de no
ser observados, es muy probable que comprometan
la idoneidad del proceso. Sobre ello, la
propuesta no dispone necesariamente que el
examen escrito se realice antes que la evaluación
del currículo. La razón es que resulta
engorroso y carece de sentido calificar cientos
de currículos, cuando la mayoría de ellos serán
eliminados con el examen escrito posteriormente. Por
otro lado, no se hace distinción clara y
contundente del diferente tipo de examen que los
fiscales supremos deben rendir en relación con
los demás magistrados (¿se sigue considerando
la posibilidad de que también se les evalúe
mediante un examen objetivo, como se hace con
los postulantes a los demás niveles de la
Fiscalía?, esto es algo que el artículo 39°
de la propuesta no precisa). Se trata de una
exigencia que incluso el mismo CNM ha planteado
y que, de no tomarse en cuenta, seguirá
incidiendo en que los mejores profesionales no
encuentren atractivo el postular al máximo
grado del Ministerio Público (una salida sería
la interpretación idónea que el CNM debiera
dar a la normatividad existente, a fin de evitar
el camino de la modificación legal, pero ello
no ha sucedido). Sobre
el proceso de evaluación periódica propuesto,
es muy importante relevar que la propuesta señala
con claridad los ámbitos de la actividad fiscal
que se evaluarán y cuáles serían las
consecuencias de sus resultados (art. 51°),
que, por cierto, podrían generar la destitución
del evaluado, tal como lo plantea el proyecto
existente de ley de carrera judicial (N°12419).
De otro lado, recordemos que la evaluación periódica
es una figura que vendría a reemplazar a las
ratificaciones (así ha sido entendido y
propuesto por la Ceriajus), y de ello resulta
igualmente positivo que la propuesta señale
algunos criterios objetivos que habrían de
tenerse en cuenta en el proceso de
ratificaciones al año posterior de aprobarse
esta propuesta. Dicho esto, es necesario
repensar qué puede el reglamento regular o no;
pues creemos impertinente que, por ejemplo, los
criterios mínimos (y sus respectivos pesos) a
tener en cuenta en la evaluación de cada ámbito
de la función fiscal estén sometidos a los
avatares de modificaciones reglamentarias
frecuentes. En
fin, son puntos que bien pueden (y deben)
modificarse en el debate, a fin de obtener lo
que la misma propuesta indica: crear las
condiciones para lograr un sistema de justicia
“institucionalmente idóneo, es decir, con los
recursos humanos más calificados y necesarios
para satisfacer la demanda de justicia”. Dicho
ello, es preciso anotar que el proyecto es una
buena señal de que sí se puede seguir
avanzando en la reforma. Cierto es que al final
el éxito depende no solo de las disposiciones
legales, sino de la ejecución que de ellas
hagan los operadores, pero no se puede negar que
el consenso reflejado en la presentación del
proyecto tiene mérito. Ahora,
el siguiente paso esperado es, como indicamos,
el debate plural, y no sólo del proyecto de la
carrera fiscal, sino también del de carrera
judicial, que por cierto ha quedado desde el 3
de marzo de este año pendiente de aprobación
en la Comisión de Justicia del Congreso. |