Lima, 17 de noviembre del 2005

El grupo formado en el Congreso de la República, dirigido a viabilizar las reformas legislativas consensuadas en la Ceriajus, acaba de poner nuevamente sobre el tapete un tema clave en la reforma del sistema de justicia: nos referimos al régimen de carrera de los magistrados, y en particular de los fiscales. Definitivamente, es un avance que este Proyecto de Ley (N° 14049) haya sido presentado, porque recuerda el debate –hasta ahora pendiente– sobre los problemas estructurales de la justicia. Y, por ello mismo, es que debemos cuidar que el Congreso no solo tome conciencia de la importancia de regular dicha temática, sino que además es imperativo que la propuesta a debatirse recoja las disposiciones más idóneas, para poder diseñar una carrera fiscal que asegure la capacidad e independencia de los magistrados y, en consecuencia, un servicio de justicia de calidad.

Un primer elemento a destacarse, es que esta iniciativa legislativa recoge acertadamente el esperado perfil del fiscal (capacidades, destrezas y compromiso), tema que la ciudadanía exigía tener claro, a fin de realizar adecuadamente los procesos de selección y nombramiento. Sobre el punto, es preciso recordar que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) señaló en su oportunidad que su diseño era responsabilidad del Ministerio Público. A la par de este avance, existen algunos puntos que revisar y que, de no ser observados, es muy probable que comprometan la idoneidad del proceso. Sobre ello, la propuesta no dispone necesariamente que el examen escrito se realice antes que la evaluación del currículo. La razón es que resulta engorroso y carece de sentido calificar cientos de currículos, cuando la mayoría de ellos serán eliminados con el examen escrito posteriormente.

Por otro lado, no se hace distinción clara y contundente del diferente tipo de examen que los fiscales supremos deben rendir en relación con los demás magistrados (¿se sigue considerando la posibilidad de que también se les evalúe mediante un examen objetivo, como se hace con los postulantes a los demás niveles de la Fiscalía?, esto es algo que el artículo 39° de la propuesta no precisa). Se trata de una exigencia que incluso el mismo CNM ha planteado y que, de no tomarse en cuenta, seguirá incidiendo en que los mejores profesionales no encuentren atractivo el postular al máximo grado del Ministerio Público (una salida sería la interpretación idónea que el CNM debiera dar a la normatividad existente, a fin de evitar el camino de la modificación legal, pero ello no ha sucedido).

Sobre el proceso de evaluación periódica propuesto, es muy importante relevar que la propuesta señala con claridad los ámbitos de la actividad fiscal que se evaluarán y cuáles serían las consecuencias de sus resultados (art. 51°), que, por cierto, podrían generar la destitución del evaluado, tal como lo plantea el proyecto existente de ley de carrera judicial (N°12419). De otro lado, recordemos que la evaluación periódica es una figura que vendría a reemplazar a las ratificaciones (así ha sido entendido y propuesto por la Ceriajus), y de ello resulta igualmente positivo que la propuesta señale algunos criterios objetivos que habrían de tenerse en cuenta en el proceso de ratificaciones al año posterior de aprobarse esta propuesta. Dicho esto, es necesario repensar qué puede el reglamento regular o no; pues creemos impertinente que, por ejemplo, los criterios mínimos (y sus respectivos pesos) a tener en cuenta en la evaluación de cada ámbito de la función fiscal estén sometidos a los avatares de modificaciones reglamentarias frecuentes.

En fin, son puntos que bien pueden (y deben) modificarse en el debate, a fin de obtener lo que la misma propuesta indica: crear las condiciones para lograr un sistema de justicia “institucionalmente idóneo, es decir, con los recursos humanos más calificados y necesarios para satisfacer la demanda de justicia”. Dicho ello, es preciso anotar que el proyecto es una buena señal de que sí se puede seguir avanzando en la reforma. Cierto es que al final el éxito depende no solo de las disposiciones legales, sino de la ejecución que de ellas hagan los operadores, pero no se puede negar que el consenso reflejado en la presentación del proyecto tiene mérito.

Ahora, el siguiente paso esperado es, como indicamos, el debate plural, y no sólo del proyecto de la carrera fiscal, sino también del de carrera judicial, que por cierto ha quedado desde el 3 de marzo de este año pendiente de aprobación en la Comisión de Justicia del Congreso.
(Cruz Silva Del Carpio)