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Lima, 17 de noviembre del 2005 |
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Esta
semana, la Oficina de Control de la Magistratura
(OCMA) sancionó al juez civil de Arequipa Eloy
Zamalloa, por haber ordenado la suspensión de
las operaciones de la línea aérea Lan Perú, a
mediados de julio del 2004 (Perú.21,
12/11/05). Como aún recordamos, con dicha
decisión el referido magistrado puso en peligro
el tráfico aéreo y la libre competencia en el
mercado, además de perjudicar los derechos de
los consumidores y la estabilidad económica del
país. Sin
duda, era de esperarse que a dicho juez se le
aplique una sanción por la inconducta funcional
que cometió, al paralizar inadecuadamente,
mediante una medida cautelar, las operaciones de
la empresa aérea chilena. Recordemos que
anteriormente (ver: El
caso Lan Perú: el poder y la responsabilidad
del juez), hemos señalado que dicha
medida no cumplía con los requisitos esenciales
que una medida cautelar requiere. Ello se habría
evidenciado cuando el juez actuó en beneficio
de la parte que solicitó la cautelar (empresa
que se encontraba en litigio con Lan Perú),
vulnerando así los principios de imparcialidad,
independencia y transparencia inherentes a la
función jurisdiccional. Sin
embargo, debemos señalar que la sanción de 60
días otorgada al cuestionado juez no parece
proporcional a la falta cometida por éste, pues
su mala actuación atentó contra deberes
fundamentales y principios que hemos señalado líneas
arriba. Igualmente, debemos insistir en la
importancia de la celeridad en los procesos
disciplinarios iniciados a magistrados. En el
caso del juez Zamalloa, la imposición de la
sanción ha demorado más de un año, desde que
éste cometiera los actos. La dilación puede
contribuir a minar aún más la confianza de la
población en la judicatura; por ello, es
imperativo que la OCMA dote de mayor celeridad a
los procesos disciplinarios. Finalmente,
no se ha hecho de conocimiento público la
resolución sancionatoria dictada por la OCMA,
lo que impide que nos formemos una idea completa
y detallada del proceso mismo y de la
fundamentación de la decisión, de la que sólo
se han difundido los que parecen ser sus
elementos esenciales. Urge la publicación de
esta resolución a fin de que los interesados
puedan tener una opinión propia sobre los
pormenores del caso (por ejemplo, ¿existió
propuesta de destitución ante el Consejo
Nacional de la Magistratura?) |