Lima, 17 de noviembre del 2005

Esta semana, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) sancionó al juez civil de Arequipa Eloy Zamalloa, por haber ordenado la suspensión de las operaciones de la línea aérea Lan Perú, a mediados de julio del 2004 (Perú.21, 12/11/05). Como aún recordamos, con dicha decisión el referido magistrado puso en peligro el tráfico aéreo y la libre competencia en el mercado, además de perjudicar los derechos de los consumidores y la estabilidad económica del país.

Sin duda, era de esperarse que a dicho juez se le aplique una sanción por la inconducta funcional que cometió, al paralizar inadecuadamente, mediante una medida cautelar, las operaciones de la empresa aérea chilena. Recordemos que anteriormente (ver: El caso Lan Perú: el poder y la responsabilidad del juez), hemos señalado que dicha medida no cumplía con los requisitos esenciales que una medida cautelar requiere. Ello se habría evidenciado cuando el juez actuó en beneficio de la parte que solicitó la cautelar (empresa que se encontraba en litigio con Lan Perú), vulnerando así los principios de imparcialidad, independencia y transparencia inherentes a la función jurisdiccional.

Sin embargo, debemos señalar que la sanción de 60 días otorgada al cuestionado juez no parece proporcional a la falta cometida por éste, pues su mala actuación atentó contra deberes fundamentales y principios que hemos señalado líneas arriba. Igualmente, debemos insistir en la importancia de la celeridad en los procesos disciplinarios iniciados a magistrados. En el caso del juez Zamalloa, la imposición de la sanción ha demorado más de un año, desde que éste cometiera los actos. La dilación puede contribuir a minar aún más la confianza de la población en la judicatura; por ello, es imperativo que la OCMA dote de mayor celeridad a los procesos disciplinarios.

Finalmente, no se ha hecho de conocimiento público la resolución sancionatoria dictada por la OCMA, lo que impide que nos formemos una idea completa y detallada del proceso mismo y de la fundamentación de la decisión, de la que sólo se han difundido los que parecen ser sus elementos esenciales. Urge la publicación de esta resolución a fin de que los interesados puedan tener una opinión propia sobre los pormenores del caso (por ejemplo, ¿existió propuesta de destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura?)
(Natalia Torres Zúñiga)