Lima, 24 de noviembre del 2005

¿Puede uno imaginarse peor escenario para la asignación de recursos públicos al Poder Judicial (PJ) que el de los tres poderes enfrentados en la última hora? Verdaderamente, no.

Este año, y por primera vez, el PJ inauguraba su recién reconocida iniciativa presupuestal plena y comenzaba con ello una nueva etapa, de la que, sin duda, todavía estamos en el borrador del prólogo. Tampoco cabe duda alguna respecto a que cuando los recursos son muy escasos el tema presupuestal se torna sumamente complejo. Si hasta en la definición de los presupuestos más holgados, los mandatos constitucionales de equidad y equilibrio fiscal (artículos 77 y 78) conllevan grandes exigencias de coordinación entre los tres poderes del Estado, en nuestro caso y en este terreno se configuraba una obligación ineludible bajo todo punto de vista. Y es que los roles estaban divididos, pero la obra no admite saltos al vacío. De haberlos, tendremos que lamentar la existencia de perdedores. En cambio, si cada uno de los poderes veía el tema del servicio de justicia como una política de Estado, todos estaban en la obligación de hacer su mejor esfuerzo para que el final sea “ganador-ganador”.

Y en esta necesidad de coordinación, el camino ya tenía una sólida base, puesto que el contenido de esta política de Estado venía previamente definido: el Acuerdo Nacional decidió que la reforma de la justicia la viera la CERIAJUS, por lo que el plan aprobado por ésta en mayo del 2004 agregaba al respaldo que le dieron los entes del sistema de justicia y los representantes de la sociedad civil que participaron en su elaboración, el espaldarazo de todas las fuerzas políticas y sociales presentes en el Acuerdo Nacional (reafirmado en la sesión N° 43, de 01.10.05).

¿Y estas cuestiones verdaderamente básicas recién se conocen, perciben o surgen ahora? No, definitivamente, no. La propia sentencia N° 004-04-CC/TC del Tribunal Constitucional (TC), que reconoció la iniciativa presupuestal del PJ, las afirmaba con toda claridad. Los fundamentos N° 40 a 45 no dejan duda alguna de los requerimientos de coordinación, en el marco de los principios constitucionales antes aludidos y de la disponibilidad de la caja fiscal. Asimismo, tampoco dejan duda alguna sobre las necesidades de reforma del sistema de justicia, de manera que se comience a cerrar la profunda brecha que existe entre las demandas de la ciudadanía y la oferta que el actual servicio de justicia entrega.

Desde la sentencia citada, fueron múltiples las voces que trataron de servir de caja de resonancia a las exhortaciones del Tribunal Constitucional, que en este campo volvía a jugar un destacadísimo rol, como viene siendo la pauta en las transiciones democráticas. Sin embargo, se priorizaron las estrategias individuales y ahora tenemos que lamentar todos que los tres poderes del Estado hayan desoído lo que con tanto sentido común señaló el TC.

Nadie duda que hacen falta mayores recursos para el PJ. Hemos sido los primeros en llamar la atención sobre su insuficiencia, a la par que también hemos exigido que se gasten con eficiencia y transparencia (ver: Pronunciamiento de Justicia Viva: mayor presupuesto para la reforma judicial). Asimismo, y sin perder de vista que sus recursos han tenido un crecimiento muy significativo desde la caída de Fujimori (66% desde el 2001, si tomamos en cuenta el aumento aprobado por la Comisión de Presupuesto del Congreso para el 2006), hemos resaltado que para mejorar aun más sus posibilidades de obtener recursos, no basta con mostrar necesidades (que todos los sectores tienen), sino que es imprescindible comenzar a exhibir resultados. Hay que convertir el gasto en el PJ en una inversión y para que ello suceda es imprescindible que se comience a dar pasos efectivos en el camino de la reforma de la justicia, de manera que los resultados se aprecien ya, si son de corto plazo, se empiecen a buscar, si son de mediano plazo, y sean el norte hacia el que se camina, si son de largo plazo.

Es esta la luz que hay que procurar y alimentar para que en las próximas vigilias los magistrados se sientan firmemente acompañados por la ciudadanía.

Queremos concluir esta reflexión citando las gráficas expresiones del Tribunal Constitucional, en su reciente resolución del 27 de octubre pasado, que vuelven a incidir en los parámetros de la iniciativa presupuestal que le reconocieron al PJ:

3.     Que los términos de los fundamentos transcritos, necesarios para determinar el sentido del fallo, son claros en el sentido de que el Poder Judicial deberá formular su proyecto de Presupuesto en coordinación con el Poder Ejecutivo, que a su vez deberá plantear una propuesta de asignación de recursos económicos acorde con la realidad de la caja fiscal, poniéndose de relieve que es necesaria una ley mediante la cual se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

4.      Que al respecto, conforme a la documentación adjunta a su solicitud, el Poder Judicial ha fijado sin la necesaria coordinación previa con el Poder Ejecutivo, su presupuesto sin considerar los límites que se establecieron en la sentencia de autos.

5.      Que de otro lado, el Poder Judicial debe formular una política judicial que sirva de marco y de sustento técnico para la toma de decisiones del Poder Legislativo. Así, en la sentencia de autos, se señala que dicha política judicial debe ser de corto, mediano y largo plazo, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientará la organización judicial para administrar justicia. Para tal efecto, se deberá identificar los fines generales y objetivos específicos; el inventario y evaluación de los medios y recursos para alcanzarlos; y la determinación de líneas de acción (Fundamento 46).

6. Que en ese sentido, el Poder Judicial no ha cumplido con las obligaciones descritas.  En efecto, desde mayo de 2004, fecha de la presentación oficial del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) presidida por el Poder Judicial, éste no implementa satisfactoria y decididamente el Plan, que incluso contempla una serie de medidas que no tienen costo alguno, y luego de un año y medio dicho proceso es percibido objetivamente por la ciudadanía como notoriamente deficiente. Consecuentemente, es requisito indispensable que el Poder Judicial fije su política e implemente las medidas de reforma sin costo que permita al Poder Legislativo fijarle mayores recursos”.
(Alfredo Villavicencio Ríos)