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Lima, 24 de noviembre del 2005 |
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¿Puede
uno imaginarse peor escenario para la asignación
de recursos públicos al Poder Judicial (PJ) que
el de los tres poderes enfrentados en la última
hora? Verdaderamente, no. Este
año, y por primera vez, el PJ inauguraba su
recién reconocida iniciativa presupuestal plena
y comenzaba con ello una nueva etapa, de la que,
sin duda, todavía estamos en el borrador del prólogo.
Tampoco cabe duda alguna respecto a que cuando
los recursos son muy escasos el tema
presupuestal se torna sumamente complejo. Si
hasta en la definición de los presupuestos más
holgados, los mandatos constitucionales de
equidad y equilibrio fiscal (artículos 77 y 78)
conllevan grandes exigencias de coordinación
entre los tres poderes del Estado, en nuestro
caso y en este terreno se configuraba una
obligación ineludible bajo todo punto de vista.
Y es que los roles estaban divididos, pero la
obra no admite saltos al vacío. De haberlos,
tendremos que lamentar la existencia de
perdedores. En cambio, si cada uno de los
poderes veía el tema del servicio de justicia
como una política de Estado, todos estaban en
la obligación de hacer su mejor esfuerzo para
que el final sea “ganador-ganador”. Y
en esta necesidad de coordinación, el camino ya
tenía una sólida base, puesto que el contenido
de esta política de Estado venía previamente
definido: el Acuerdo Nacional decidió que la
reforma de la justicia la viera la CERIAJUS, por
lo que el plan aprobado por ésta en mayo del
2004 agregaba al respaldo que le dieron los
entes del sistema de justicia y los
representantes de la sociedad civil que
participaron en su elaboración, el espaldarazo
de todas las fuerzas políticas y sociales
presentes en el Acuerdo Nacional (reafirmado en
la sesión N° 43, de 01.10.05). ¿Y
estas cuestiones verdaderamente básicas recién
se conocen, perciben o surgen ahora? No,
definitivamente, no. La propia sentencia N°
004-04-CC/TC del Tribunal Constitucional (TC),
que reconoció la iniciativa presupuestal del
PJ, las afirmaba con toda claridad. Los
fundamentos N° 40 a 45 no dejan duda alguna de
los requerimientos de coordinación, en el marco
de los principios constitucionales antes
aludidos y de la disponibilidad de la caja
fiscal. Asimismo, tampoco dejan duda alguna
sobre las necesidades de reforma del sistema de
justicia, de manera que se comience a cerrar la
profunda brecha que existe entre las demandas de
la ciudadanía y la oferta que el actual
servicio de justicia entrega. Desde
la sentencia citada, fueron múltiples las voces
que trataron de servir de caja de resonancia a
las exhortaciones del Tribunal Constitucional,
que en este campo volvía a jugar un destacadísimo
rol, como viene siendo la pauta en las
transiciones democráticas. Sin embargo, se
priorizaron las estrategias individuales y ahora
tenemos que lamentar todos que los tres poderes
del Estado hayan desoído lo que con tanto
sentido común señaló el TC. Nadie
duda que hacen falta mayores recursos para el
PJ. Hemos sido los primeros en llamar la atención
sobre su insuficiencia, a la par que también
hemos exigido que se gasten con eficiencia y
transparencia (ver: Pronunciamiento de Justicia
Viva: mayor
presupuesto para la reforma judicial).
Asimismo, y sin perder de vista que sus recursos
han tenido un crecimiento muy significativo
desde la caída de Fujimori (66% desde el 2001,
si tomamos en cuenta el aumento aprobado por la
Comisión de Presupuesto del Congreso para el
2006), hemos resaltado que para mejorar aun más
sus posibilidades de obtener recursos, no basta
con mostrar necesidades (que todos los sectores
tienen), sino que es imprescindible comenzar a
exhibir resultados. Hay que convertir el gasto
en el PJ en una inversión y para que ello
suceda es imprescindible que se comience a dar
pasos efectivos en el camino de la reforma de la
justicia, de manera que los resultados se
aprecien ya, si son de corto plazo, se empiecen
a buscar, si son de mediano plazo, y sean el
norte hacia el que se camina, si son de largo
plazo. Es
esta la luz que hay que procurar y alimentar
para que en las próximas vigilias los
magistrados se sientan firmemente acompañados
por la ciudadanía. Queremos
concluir esta reflexión citando las gráficas
expresiones del Tribunal Constitucional, en su
reciente resolución del 27 de octubre pasado,
que vuelven a incidir en los parámetros de la
iniciativa presupuestal que le reconocieron al
PJ: 3.
Que los términos de los fundamentos
transcritos, necesarios para determinar el
sentido del fallo, son claros en el sentido de
que el Poder Judicial deberá formular su
proyecto de Presupuesto en coordinación con el
Poder Ejecutivo, que a su vez deberá plantear
una propuesta de asignación de recursos económicos
acorde con la realidad de la caja fiscal, poniéndose
de relieve que es necesaria una ley mediante la
cual se establezcan los mecanismos especiales de
coordinación entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial. 4.
Que al respecto, conforme a la documentación
adjunta a su solicitud, el Poder Judicial ha
fijado sin la necesaria coordinación previa con
el Poder Ejecutivo, su presupuesto sin
considerar los límites que se establecieron en
la sentencia de autos. 5.
Que de otro lado, el Poder Judicial debe
formular una política judicial que sirva de
marco y de sustento técnico para la toma de
decisiones del Poder Legislativo. Así, en la
sentencia de autos, se señala que dicha política
judicial debe ser de corto, mediano y largo
plazo, en donde se defina el conjunto de
criterios conforme a los cuales se orientará la
organización judicial para administrar
justicia. Para tal efecto, se deberá
identificar los fines generales y objetivos
específicos; el inventario y evaluación de los
medios y recursos para alcanzarlos; y la
determinación de líneas de acción (Fundamento
46). 6.
Que en ese sentido, el Poder Judicial no ha
cumplido con las obligaciones descritas.
En efecto, desde mayo de 2004, fecha de
la presentación oficial del Plan Nacional de
Reforma Integral de la Administración de
Justicia elaborado por la Comisión Especial
para la Reforma Integral de la Administración
de Justicia (CERIAJUS) presidida por el Poder
Judicial, éste no implementa satisfactoria y
decididamente el Plan, que incluso contempla una
serie de medidas que no tienen costo alguno, y
luego de un año y medio dicho proceso es
percibido objetivamente por la ciudadanía como
notoriamente deficiente. Consecuentemente, es
requisito indispensable que el Poder Judicial
fije su política e implemente las medidas de
reforma sin costo que permita al Poder
Legislativo fijarle mayores recursos”. |