Lima, 24 de noviembre del 2005

Una Comisión de magistrados designados por la presidencia de la Corte Superior de Lima  ha elaborado un proyecto de reformas legales para la celeridad del juicio oral que, según sus mentores, “tiene por finalidad consolidar instrumentos y prácticas que faciliten el tránsito hacia un modelo acusatorio y reforzar la lucha contra la criminalidad: en particular contra la criminalidad organizada”. Ahora bien, reconociendo que las modificaciones que se plantean tienen un alcance general, no podemos dejar de precisar, en atención a la procedencia de los magistrados autores de la propuesta y la importancia actual del tema, que tales cambios tienen una incidencia muy marcada en el campo de la lucha contra la corrupción.

El proyecto importa la modificación de siete artículos del Código de Procedimientos Penales (CPP) y uno del Código Penal (CP). En primer lugar, en aras de la idea de simplificar el procedimiento y decidir con celeridad, se plantea modificar el artículo 20 del CPP con el propósito de perfilar la posibilidad de la separación de procesos acumulados, la separación de imputaciones y la separación de delitos conexos dentro de un proceso, con el subsecuente apartamiento de uno o más imputados, antes o durante el desarrollo del juicio oral. Evidentemente, se formarán expedientes independientes para el encausamiento de éstos.

El principio será también de aplicación en los casos en que se susciten situaciones que impidan la presencia de determinados encausados, su permanencia o su concurrencia reiterada.

En segundo lugar, con el propósito de evitar el retraso del juicio oral, se plantea la modificación del artículo 232 del CPP, de tal manera que los medios técnicos de defensa planteados en la etapa intermedia (salvo las excepciones de prescripción y cosa juzgada) sean tramitados y resueltos en la audiencia.

En tercer lugar, en un intento por dotar al proceso de un mayor dinamismo, se plantea la modificación de los artículos 247 y 291 del CPP, eliminándose la elaboración y suscripción de actas extensas (sólo síntesis de lo actuado en juicio), y limitándose la realización de interrogatorios farragosos e innecesarios.

En cuarto lugar, se plantea la modificación de los artículos 268 y 269 del CPP –que regulan la suspensión del juicio oral–, en el sentido de que la ausencia de un acusado o testigo, por enfermedad u otra causal comprobada, no importa la suspensión de la audiencia, que podrá continuar con la presencia de sus abogados.

En quinto lugar, se propone la modificación del artículo 244 del CPP. Tratando de delimitar el rol del tribunal –se dice, el de  “tercero imparcial”–, se plantea una actuación contralora y prudente en la audiencia, limitada a la formulación de preguntas “aclaratorias”, sólo en  casos “indispensables” y “luego del interrogatorio de las partes”.

Finalmente, se plantea la modificación del artículo 51 del CP, relativo al concurso real retrospectivo. La propuesta, superando la inconstitucionalidad del texto vigente, indica que el descubrimiento de otro hecho punible, sancionado con pena igual o inferior a la impuesta en sentencia condenatoria anterior, no implica el sobreseimiento definitivo de esta segunda causa, sino la realización de una audiencia y el corte de secuela sólo en los casos en que el condenado demuestre su conformidad con los hechos, fijándose –por cierto– la correspondiente reparación civil.

En general, el proyecto es interesante e incide sobre aspectos fundamentales del proceso que hoy en día alientan la demora en la tramitación de las causas penales, particularmente las que corren en el subsistema anticorrupción. Bienvenida la propuesta, en lo que tiene de novedoso (los términos del concurso real retrospectivo, la oportunidad de resolución de los medios técnicos de defensa planteados en fase intermedia, el cese de determinadas causales de  suspensión de la audiencia) y en cuanto perfila una mejor lectura de instituciones a las que la magistratura recurre en muy pocas oportunidades (desacumulación de procesos, imputaciones y delitos conexos) o les da una lectura defectuosa (suscripción de actas de audiencia). Eso sí, los operadores jurídicos, especialmente los magistrados, deben entender que la propuesta del juez como “tercero imparcial” en el proceso importa un evidente y claro compromiso con la verdad y una activa participación en la determinación de los hechos y las responsabilidades a que hubiere lugar.
(Ronald Gamarra Herrera)