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Lima, 24 de noviembre del 2005 |
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Una
Comisión de magistrados designados por la
presidencia de la Corte Superior de Lima
ha elaborado un proyecto de reformas
legales para la celeridad del juicio oral que,
según sus mentores, “tiene por finalidad
consolidar instrumentos y prácticas que
faciliten el tránsito hacia un modelo
acusatorio y reforzar la lucha contra la
criminalidad: en particular contra la
criminalidad organizada”. Ahora bien,
reconociendo que las modificaciones que se
plantean tienen un alcance general, no podemos
dejar de precisar, en atención a la procedencia
de los magistrados autores de la propuesta y la
importancia actual del tema, que tales cambios
tienen una incidencia muy marcada en el campo de
la lucha contra la corrupción. El
proyecto importa la modificación de siete artículos
del Código de Procedimientos Penales (CPP) y
uno del Código Penal (CP). En primer lugar, en
aras de la idea de simplificar el procedimiento
y decidir con celeridad, se plantea modificar el
artículo 20 del CPP con el propósito de
perfilar la posibilidad de la separación de
procesos acumulados, la separación de
imputaciones y la separación de delitos conexos
dentro de un proceso, con el subsecuente
apartamiento de uno o más imputados, antes o
durante el desarrollo del juicio oral.
Evidentemente, se formarán expedientes
independientes para el encausamiento de éstos. El
principio será también de aplicación en los
casos en que se susciten situaciones que impidan
la presencia de determinados encausados, su
permanencia o su concurrencia reiterada. En
segundo lugar, con el propósito de evitar el
retraso del juicio oral, se plantea la
modificación del artículo 232 del CPP, de tal
manera que los medios técnicos de defensa
planteados en la etapa intermedia (salvo las
excepciones de prescripción y cosa juzgada)
sean tramitados y resueltos en la audiencia. En
tercer lugar, en un intento por dotar al proceso
de un mayor dinamismo, se plantea la modificación
de los artículos 247 y 291 del CPP, eliminándose
la elaboración y suscripción de actas extensas
(sólo síntesis de lo actuado en juicio), y
limitándose la realización de interrogatorios
farragosos e innecesarios. En
cuarto lugar, se plantea la modificación de los
artículos 268 y 269 del CPP –que regulan la
suspensión del juicio oral–, en el sentido de
que la ausencia de un acusado o testigo, por
enfermedad u otra causal comprobada, no importa
la suspensión de la audiencia, que podrá
continuar con la presencia de sus abogados. En
quinto lugar, se propone la modificación del
artículo 244 del CPP. Tratando de delimitar el
rol del tribunal –se dice, el de “tercero imparcial”–, se plantea una actuación
contralora y prudente en la audiencia, limitada
a la formulación de preguntas
“aclaratorias”, sólo en
casos “indispensables” y “luego del
interrogatorio de las partes”. Finalmente,
se plantea la modificación del artículo 51 del
CP, relativo al concurso real retrospectivo. La
propuesta, superando la inconstitucionalidad del
texto vigente, indica que el descubrimiento de
otro hecho punible, sancionado con pena igual o
inferior a la impuesta en sentencia condenatoria
anterior, no implica el sobreseimiento
definitivo de esta segunda causa, sino la
realización de una audiencia y el corte de
secuela sólo en los casos en que el condenado
demuestre su conformidad con los hechos, fijándose
–por cierto– la correspondiente reparación
civil. En
general, el proyecto es interesante e incide
sobre aspectos fundamentales del proceso que hoy
en día alientan la demora en la tramitación de
las causas penales, particularmente las que
corren en el subsistema anticorrupción.
Bienvenida la propuesta, en lo que tiene de
novedoso (los términos del concurso real
retrospectivo, la oportunidad de resolución de
los medios técnicos de defensa planteados en
fase intermedia, el cese de determinadas
causales de
suspensión de la audiencia) y en cuanto
perfila una mejor lectura de instituciones a las
que la magistratura recurre en muy pocas
oportunidades (desacumulación de procesos,
imputaciones y delitos conexos) o les da una
lectura defectuosa (suscripción de actas de
audiencia). Eso sí, los operadores jurídicos,
especialmente los magistrados, deben entender
que la propuesta del juez como “tercero
imparcial” en el proceso importa un evidente y
claro compromiso con la verdad y una activa
participación en la determinación de los
hechos y las responsabilidades a que hubiere
lugar. |