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Lima, 01 de diciembre del 2005 |
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Andrónico
Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco lo
intentaron todo al interior de los tribunales
anticorrupción: excepción de naturaleza de
acción, excepción de prescripción, juicio vía
teleconferencia, inconcurrencia y rebeldía,
apelaciones y nulidades. Lograron “alguito”
en la Corte Suprema, pero no consiguieron ni
exoneración de responsabilidades penales ni
tribunal a su gusto y antojo. También lo
intentaron todo contra las integrantes de la
Primera Sala Penal Especializada, a quienes le
pusieron la puntería: recusaciones, habeas
corpus, pedidos
de investigación por presunta comisión de
delitos, supuesto adelanto de opinión y una
fuerte campaña
mediática destinada a restarles credibilidad. Sólo
lograron crear cierta incomodidad entre las
magistradas, pero no vencieron su apuesta por la
justicia, la probidad y la verdad. Miraron
entonces hacia otro lado, hacia el campo de la
política. Siempre en busca de tribunal propio y
mejor suerte, desarrollaron una estrategia que,
desbordando los límites legales y los estrados
judiciales, pretendieron llevar el debate al ámbito
político y al escenario diplomático. Pero los
actores cuya participación consiguieron y las
dudosas adhesiones que ganaron no desviaron el
curso de la justicia. El proceso penal continuó
su marcha y las magistradas persistieron en la
aplicación de la ley. Otra
vez en el terreno de la justicia anticorrupción,
probablemente Luksic y compañía llegaron a la
conclusión que los votos singulares de Robinson
Gonzáles y determinadas decisiones de su Sala
no eran suficientes para alcanzar la impunidad
inmediata, pues perdida la batalla por la
prescripción sólo podían esperar de ellos
resoluciones encaminadas a la asistencia al
juicio oral en situación de comparecencia, o a
un futuro apartamiento de las magistradas (antes
de la sentencia) o tal vez, sólo tal vez, a una
exoneración final pero en un plazo y en
condiciones que no eran de su total
conveniencia. En
ese contexto, la justicia anticorrupción no les
era provechosa ni propicia. Tendrían que
convertirse durante algún tiempo en prófugos
de la justicia peruana, permanecer en Chile, y
finalmente –aún con el tribunal de su elección–
compartir banquillo con el ahora indeseado
Vladimiro Montesinos. Con el agravante que éste,
vaya a saber por qué consideraciones, no era
necesariamente un personaje dispuesto a cumplir
en esta causa el papel que mejor hace en otras,
el de callar y negar. Por lo menos, no el de
callar y negar su propia responsabilidad (como
quedó demostrado en la sesión de audiencia de
fecha 30 de septiembre en la que admitió los
cargos y se acogió al procedimiento de
terminación anticipada del proceso). Por
eso, Luksic y compañía volvieron a la carga
por fuera de los tribunales anticorrupción.
Amenazaron y después cumplieron con presentar
una demanda ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, bajo el patrocinio de Claudio
Grossman. Y a nivel interno, intentaron y
consiguieron que otros órganos de la justicia
penal intervengan en la revisión de una decisión
jurisdiccional emitida en el curso del proceso
penal que se les sigue por la comisión del
delito de tráfico de influencias, precisamente
aquella que cerraba la vía de una inmediata
impunidad. Pretendían así obtener por la vía
del habeas corpus la extinción de la acción
penal que no ganaron en la sede judicial
anticorrupción. En
primera instancia, la acción de habeas corpus
planteada por Andrónico Luksic contra la decisión
de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
que declaró no haber nulidad en la resolución
de la Primera Sala Penal Especializada que
declaró infunda la prescripción de la acción
penal, fue desestimada. Pero, sorpresivamente, y
al día siguiente de la admisión de
responsabilidades por parte de Vladimiro
Montesinos Torres respecto del caso Lucchetti,
la Sexta Sala Especializada en lo penal para
procesos con reos libres (integrada por los
vocales Neyra Flores, Carrera Conti y Rodríguez
Vega) revocó la sentencia y en vía de reforma
la declaró fundada. Qué
duda cabe, es una decisión única, sin
precedentes en la historia judicial de la República,
funesta y harto sospechosa. Hasta donde alcanza
la memoria, nunca antes una Sala Superior había
declarado la nulidad de una sentencia de la
Corte Suprema y nunca antes un colegiado de
inferior jerarquía le había ordenado al máximo
tribunal emitir nuevo pronunciamiento teniendo
en consideración lo decidido por aquélla.
Claro que el caso Lucchetti y los personajes
comprometidos en esa trama tampoco son de
aquellos que se ventilan y pasean regular o
diariamente en el Poder Judicial. No son moneda
corriente en los pasillos del Palacio de
Justicia ni en los predios del edificio Anselmo
Barreto León. Es más, en realidad, sólo
causas como ésta y procesados de la talla y
peso de Luksic y compañía podrían dar pie a
resoluciones como la aquí cuestionada. Nuestra
crítica principal radica en el hecho que, de
manera irregular, la resolución “discute”
temas de naturaleza penal e invade el ámbito
propio de un juez penal ordinario, siendo el
habeas corpus un proceso constitucional que se
circunscribe al enderezamiento de vulneraciones
de derechos constitucionales. Y, ya en el
terreno jurídico-penal, emite gruesas
afirmaciones que dice basar “en la dogmática
penal, opinión de juristas locales y la
aplicación jurisdiccional constante” o en
“interpretaciones ante duda o vacío de la
ley”. Así, y ante sí, el colegiado decide
que la circunstancia agravante contenida en el
artículo 46 A del Código Penal no es aplicable
a Andrónico Luksic y que el hecho que el delito
de tráfico de influencias sea un delito instantáneo
elimina toda posibilidad de ejecución de manera
continuada. Tales tesis, obviamente, apuntan a
reducir casi hasta el ridículo los plazos de
prescripción de la acción penal, que en el
caso en concreto –se afirma– se cumplió
el 28 de diciembre de 2004. La
resolución es funesta y, francamente, respira y
huele a impunidad. El tema, sin embargo, no ha
concluido. Esta historia no ha llegado a su fin.
Aún parece posible, vía la acción de amparo,
impugnar la decisión de esta tremenda corte,
posibilidad que debe ser estudiada a profundidad
en los próximos días. |