Lima, 01 de diciembre del 2005

Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco lo intentaron todo al interior de los tribunales anticorrupción: excepción de naturaleza de acción, excepción de prescripción, juicio vía teleconferencia, inconcurrencia y rebeldía, apelaciones y nulidades. Lograron “alguito” en la Corte Suprema, pero no consiguieron ni exoneración de responsabilidades penales ni tribunal a su gusto y antojo. También lo intentaron todo contra las integrantes de la Primera Sala Penal Especializada, a quienes le pusieron la puntería: recusaciones, habeas corpus, pedidos de investigación por presunta comisión de delitos, supuesto adelanto de opinión y una fuerte campaña mediática destinada a restarles credibilidad. Sólo lograron crear cierta incomodidad entre las magistradas, pero no vencieron su apuesta por la justicia, la probidad y la verdad.

Miraron entonces hacia otro lado, hacia el campo de la política. Siempre en busca de tribunal propio y mejor suerte, desarrollaron una estrategia que, desbordando los límites legales y los estrados judiciales, pretendieron llevar el debate al ámbito político y al escenario diplomático. Pero los actores cuya participación consiguieron y las dudosas adhesiones que ganaron no desviaron el curso de la justicia. El proceso penal continuó su marcha y las magistradas persistieron en la aplicación de la ley.

Otra vez en el terreno de la justicia anticorrupción, probablemente Luksic y compañía llegaron a la conclusión que los votos singulares de Robinson Gonzáles y determinadas decisiones de su Sala no eran suficientes para alcanzar la impunidad inmediata, pues perdida la batalla por la prescripción sólo podían esperar de ellos resoluciones encaminadas a la asistencia al juicio oral en situación de comparecencia, o a un futuro apartamiento de las magistradas (antes de la sentencia) o tal vez, sólo tal vez, a una exoneración final pero en un plazo y en condiciones que no eran de su total conveniencia.

En ese contexto, la justicia anticorrupción no les era provechosa ni propicia. Tendrían que convertirse durante algún tiempo en prófugos de la justicia peruana, permanecer en Chile, y finalmente –aún con el tribunal de su elección– compartir banquillo con el ahora indeseado Vladimiro Montesinos. Con el agravante que éste, vaya a saber por qué consideraciones, no era necesariamente un personaje dispuesto a cumplir en esta causa el papel que mejor hace en otras, el de callar y negar. Por lo menos, no el de callar y negar su propia responsabilidad (como quedó demostrado en la sesión de audiencia de fecha 30 de septiembre en la que admitió los cargos y se acogió al procedimiento de terminación anticipada del proceso).

Por eso, Luksic y compañía volvieron a la carga por fuera de los tribunales anticorrupción. Amenazaron y después cumplieron con presentar una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el patrocinio de Claudio Grossman. Y a nivel interno, intentaron y consiguieron que otros órganos de la justicia penal intervengan en la revisión de una decisión jurisdiccional emitida en el curso del proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de tráfico de influencias, precisamente aquella que cerraba la vía de una inmediata impunidad. Pretendían así obtener por la vía del habeas corpus la extinción de la acción penal que no ganaron en la sede judicial anticorrupción.

En primera instancia, la acción de habeas corpus planteada por Andrónico Luksic contra la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que declaró no haber nulidad en la resolución de la Primera Sala Penal Especializada que declaró infunda la prescripción de la acción penal, fue desestimada. Pero, sorpresivamente, y al día siguiente de la admisión de responsabilidades por parte de Vladimiro Montesinos Torres respecto del caso Lucchetti, la Sexta Sala Especializada en lo penal para procesos con reos libres (integrada por los vocales Neyra Flores, Carrera Conti y Rodríguez Vega) revocó la sentencia y en vía de reforma la declaró fundada.

Qué duda cabe, es una decisión única, sin precedentes en la historia judicial de la República, funesta y harto sospechosa. Hasta donde alcanza la memoria, nunca antes una Sala Superior había declarado la nulidad de una sentencia de la Corte Suprema y nunca antes un colegiado de inferior jerarquía le había ordenado al máximo tribunal emitir nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo decidido por aquélla. Claro que el caso Lucchetti y los personajes comprometidos en esa trama tampoco son de aquellos que se ventilan y pasean regular o diariamente en el Poder Judicial. No son moneda corriente en los pasillos del Palacio de Justicia ni en los predios del edificio Anselmo Barreto León. Es más, en realidad, sólo causas como ésta y procesados de la talla y peso de Luksic y compañía podrían dar pie a resoluciones como la aquí cuestionada.

Nuestra crítica principal radica en el hecho que, de manera irregular, la resolución “discute” temas de naturaleza penal e invade el ámbito propio de un juez penal ordinario, siendo el habeas corpus un proceso constitucional que se circunscribe al enderezamiento de vulneraciones de derechos constitucionales. Y, ya en el terreno jurídico-penal, emite gruesas afirmaciones que dice basar “en la dogmática penal, opinión de juristas locales y la aplicación jurisdiccional constante” o en “interpretaciones ante duda o vacío de la ley”. Así, y ante sí, el colegiado decide que la circunstancia agravante contenida en el artículo 46 A del Código Penal no es aplicable a Andrónico Luksic y que el hecho que el delito de tráfico de influencias sea un delito instantáneo elimina toda posibilidad de ejecución de manera continuada. Tales tesis, obviamente, apuntan a reducir casi hasta el ridículo los plazos de prescripción de la acción penal, que en el caso en concreto –se afirma– se cumplió  el 28 de diciembre de 2004.

La resolución es funesta y, francamente, respira y huele a impunidad. El tema, sin embargo, no ha concluido. Esta historia no ha llegado a su fin. Aún parece posible, vía la acción de amparo, impugnar la decisión de esta tremenda corte, posibilidad que debe ser estudiada a profundidad en los próximos días.
(Ronald Gamarra Herrera
, Sofía García Carpio)