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Lima, 01 de diciembre del 2005 |
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La extradición de Alberto Fujimori Fujimori se ha echado a andar. En las dos últimas semanas el Ministerio Público, la Procuraduría Ad Hoc y la parte civil (tratándose de violaciones de los derechos humanos: los familiares y sus abogados) cumplieron con plantear al Poder Judicial las solicitudes de extradición. Cabe destacar que, en un exceso de entusiasmo, la Procuraduría pidió la formación de cuadernillos en los 22 procesos, incluidos los que no calzan con los exigentes requisitos del tratado de 1932; y que, como corresponde en un Estado de Derecho y a un Poder Judicial sustentado en la ley, estos últimos fueron rechazados. Los más, por supuesto, han sido inicialmente aceptados. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a las causas por violaciones a los derechos humanos, es de señalar que mediante resolución Nº 68 de fecha 22 de noviembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (integrada por San Martín Castro, Palacios Villar y Lecaros Cornejo) accedió al pedido de extradición del ex presidente por la comisión del delito de tortura en agravio del periodista Fabián Salazar Olivares y la humanidad (40-2003 A.V). Ha dicho el tribunal que “el título de imputación es de coautor del ilícito, pues intervino en su realización –tuvo el control o dominio del hecho al decidir su ejecución–, atento a su posición institucional en el aparato del Estado y en la propia agrupación criminal que montó al efecto”. Mediante Resolución Nº 70 de fecha 22 de noviembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (integrada por San Martín Castro, Palacios Villar y Lecaros Cornejo) aceptó el pedido de extradición del ex presidente por la comisión de los delitos de lesiones graves y secuestro en agravio de su ex esposa Susana Higuchi Miyagawa y de la ex agente del SIE Leonor La Rosa Bustamante, y por el delito de secuestro en agravio del empresario Samuel Dyer, el periodista Gustavo Gorriti y el ex agente SIE Hans Ibarra (45-2003 A.V). Los magistrados relatan que Alberto Fujimori “habría consentido e intervenido”, “conocido y permitido” tales ilícitos. A través de la Resolución 73 de fecha 22 de noviembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (integrada por Palacios Villar, Molina Ordóñez y Príncipe Trujillo) aceptó el pedido de extradición por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas en agravio de Luis Borja León y otros del caso Barrios Altos y Luis Ortiz Perea y otros del caso La Cantuta (19-2001 A.V). Anota el colegiado que “el título de imputación es de coautor del ilícito, pues intervino en su realización –tuvo control o dominio de hecho al decidir la ejecución– atento a su posición institucional en el aparato del Estado y a la propia conformación del grupo ‘Colina’ que se implementó desde el poder público”. Por cierto, cada una de las resoluciones que acceden a las peticiones de extradición contienen un expreso requerimiento a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema para la extradición activa de Alberto Fujimori Fujimori; ello, en razón a que esa Sala tiene la última palabra en esta materia (fase judicial), pues le corresponde aceptar o denegar las peticiones formuladas. Si bien es plausible que las solicitudes de extradición vinculadas a los casos de violaciones a los derechos humanos hayan avanzado, sería absolutamente conveniente que se les conceda la prioridad que demanda una adecuada estrategia legal; que sean inmediatamente enviados a la Fiscalía Suprema para el correspondiente dictamen; y que sean resueltos a la par o antes inclusive que las causas más adelantadas (a saber, las del allanamiento al domicilio de Vladimiro Montesinos Torres, ilegal pago de la deuda tributaria del publicista Daniel Borobio a la SUNAT, actas de sujeción, interceptación telefónica y usurpación de funciones). Tal como marchan las cosas, probablemente hacia la segunda semana de diciembre el Poder Judicial ya habrá decidido sobre el total de solicitudes presentadas, y en ese momento empezará la fase administrativa de la extradición. Es decir, los expedientes pasarán al Ministerio de Justicia primero, y tras la elaboración de un informe a cargo de la Comisión de Extradiciones Activas, quedarán en manos del Consejo de Ministros, que finalmente en una decisión político-jurídica accederá o denegará la solicitud de extradición. La decisión que se tomará está cantada, sin duda alguna. Mientras
todo esto sucede en Lima, Alberto Fujimori
Fujimori continúa detenido en la Escuela de
Gendarmería, allá en Santiago. Con abogado
nuevo, el mismo que en su momento patrocinó a
Carlos Menem reclamado por la justicia argentina
bajo cargos de corrupción. Pero con la
desesperación que produce el encierro y
–ahora– con el temor inmediato de una larga
permanencia en dicha Escuela, pues acaba de
aprobarse en Chile la Ley 20.074 que establece
la aplicación
de las reglas del viejo Código
de Procedimiento Penal al trámite de su
extradición y cuyo artículo 650 postula la
improcedencia de la libertad provisional
mientras dure el
procedimiento. |