Lima, 01 de diciembre del 2005

Lamentablemente el Pleno del Congreso de la República no dio la sorpresa y, como se esperaba (se temía), el día de hoy aprobó el proyecto de reforma del Código Procesal Constitucional que establece que los fallos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no son revisables por el Tribunal Constitucional (TC).

Tal como hemos señalado con anterioridad (ver artículo: Pleno del Congreso decidirá suerte del control constitucional de fallos del JNE), la decisión del Legislativo nos parece desacertada debido a que, de entrar en vigencia una norma de este tipo, traería como consecuencia el dejar exento de control una parte importante de nuestro sistema jurídico, hecho que podría originar que ante la presencia de decisiones arbitrarias por parte del JNE, la ciudadanía no cuente con un mecanismo efectivo de tutuela de sus derechos fundamentales.

Y es que, según se ha dicho, las competencias jurisdiccionales del JNE y del TC son de diferente naturaleza, pues mientras que el primero se encarga de resolver conflictos en el ámbito electoral, el TC se encarga de decidir sobre la posible violación de principios y derechos constitucionales.

En un rápido comentario sobre el proyecto referido, debemos expresar nuestra preocupación por la aprobación del mismo. Es de esperar que el Poder Ejecutivo haga efectiva su potestad de observación sobre las leyes y regrese la autógrafa al Congreso para una nueva y mejor decisión.

Con cargo a mayor desarrollo de los argumentos, es de indicar ahora que, de entrar en vigor la ley, estarían expeditas las diversas vías de control de constitucionalidad sobre ella, ya que ninguna ley puede limitar las potestades del TC más allá de lo que la propia Carta fundamental admite. En tal sentido, además del mecanismo del “control difuso” que puede ejercer todo órgano jurisdiccional, cabría la interposición de acciones de amparo contra las decisiones del JNE y la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la ley misma.
(Lilia Ramírez Varela)