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Lima, 01 de diciembre del 2005 |
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Lamentablemente
el Pleno del Congreso de la República no dio la
sorpresa y, como se esperaba (se temía), el día
de hoy aprobó
el proyecto de reforma del Código Procesal
Constitucional que establece que los fallos del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no son
revisables por el Tribunal Constitucional (TC). Tal
como hemos señalado con anterioridad (ver artículo:
Pleno
del Congreso decidirá suerte del control
constitucional de fallos del JNE),
la decisión del Legislativo nos parece
desacertada debido a que, de entrar en vigencia
una norma de este tipo, traería como
consecuencia el dejar exento de control una
parte importante de nuestro sistema jurídico,
hecho que podría originar que ante la presencia
de decisiones arbitrarias por parte del JNE, la
ciudadanía no cuente con un mecanismo efectivo
de tutuela de sus derechos fundamentales. Y
es que, según se ha dicho, las competencias
jurisdiccionales del JNE y del TC son de
diferente naturaleza, pues mientras que el
primero se encarga de resolver conflictos en el
ámbito electoral, el TC se encarga de decidir
sobre la posible violación de principios y
derechos constitucionales. En
un rápido comentario sobre el proyecto
referido, debemos expresar nuestra preocupación
por la aprobación del mismo. Es de esperar que
el Poder Ejecutivo haga efectiva su potestad de
observación sobre las leyes y regrese la autógrafa
al Congreso para una nueva y mejor decisión. Con
cargo a mayor desarrollo de los argumentos, es
de indicar ahora que, de entrar en vigor la ley,
estarían expeditas las diversas vías de
control de constitucionalidad sobre ella, ya que
ninguna ley puede limitar las potestades del TC
más allá de lo que la propia Carta fundamental
admite. En tal sentido, además del mecanismo
del “control difuso” que puede ejercer todo
órgano jurisdiccional, cabría la interposición
de acciones de amparo contra las decisiones del
JNE y la presentación de una acción de
inconstitucionalidad contra la ley misma. |