Lima, 01 de diciembre del 2005

En una reciente resolución, la Sala Nacional de Terrorismo ha rechazado la solicitud de archivar el juicio oral seguido contra seis presuntos senderistas acusados de asesinar a Pedro Huilca Tecse, ex secretario general de la CGTP (La Primera, 29/11/2005).

El tema resulta de primera importancia habida cuenta que los hechos en torno al asesinato del dirigente sindical son de trascendencia nacional e internacional, pues se encuentra de por medio una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (ver sentencia: Pedro Huilca Tecse) y un acuerdo amistoso entre el Estado peruano y los familiares de la víctima. A la vez, el tema es delicado debido a que, desde el 18 de diciembre de 1992 −fecha en que murió el líder sindical−, existen dos hipótesis diferentes, aún en investigación, respecto a la responsabilidad en el asesinato de Huilca Tecse: por un lado, se culpa al Grupo Colina de su muerte, mientras que, por otro, a seis presuntos senderistas.

Como se recordará, el 3 de marzo del 2005 la Corte IDH dictó sentencia en el caso Huilca Tecse aprobando, en parte, el acuerdo amistoso entre el Estado peruano y los familiares de la víctima. Así, pues, la sentencia de este órgano supranacional, en sus considerandos, señala que el Estado ante el ejercicio legítimo que hizo el señor Pedro Huilca Tecse del derecho a la libertad de asociación, en materia sindical, le provocó una represalia fatal” y, a la vez, sanciona que  estos hechos tuvieron “un efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese derecho”. También la resolución indica que el Estado es responsable por la violación de las garantías y protección judicial, ya que a doce años de investigación sobre el tema todavía no se ha sentenciado a los culpables.

Sin embargo, la Corte IDH mostró su disconformidad en torno al punto en el cual el Estado se comprometía a no denunciar y cerrar el proceso contra los presuntos senderistas, debido a que éste reconocía la participación de los integrantes del Grupo Colina en los hechos. Sobre esto “la Corte estim[ó] que no es compatible con la Convención [Americana] acordar que individuos determinados sean o no culpables y deban o no ser procesados. La responsabilidad penal debe ser determinada por las autoridades judiciales competentes, siguiendo estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana”.  Razones por la que la Corte no homologó el acuerdo en este punto.

Debido a lo señalado es que consideramos que la resolución de la Sala de Terrorismo es la más acertada. El Poder Judicial no puede cerrar una investigación en base a un acuerdo extra judicial, pues tiene el deber de dar a conocer la verdad de lo sucedido, tanto a los familiares de las víctimas como al país –según señaló la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Villegas Namuche, existe el derecho fundamental a la verdad, el cual tiene una dimensión individual y otra colectiva–, sobre todo en un asunto de tanta importancia como es la muerte de uno de los principales dirigentes sindicales peruanos. De ocurrir lo contrario, significaría una abdicación de las funciones por parte de este poder del Estado.

Por otro lado, es importante señalar que el hecho que continúe el proceso contra presuntos miembros del grupo senderista por la muerte de Huilca Tecse no implica que se cierre el proceso contra los miembros del Grupo Colina y otros responsables, ni que los familiares pierdan la indemnización que el Estado peruano ya se comprometió a pagar. Pues la Corte IDH indicó que se debe encontrar a los verdaderos culpables, y esto implica despejar dudas respecto a todas las hipótesis sobre la muerte del dirigente y sancionar de manera adecuada; mientras que la indemnización otorgada por el Estado es por la vulneración de los derechos sindicales y los derechos de tutela judicial efectiva y garantías judiciales contra la víctima y sus familiares.

Sólo esperamos que los mencionados procesos continúen y sean resueltos por las instancias judiciales de la mejor manera y sin incurrir en contradicciones, con el doble propósito de no causar mayor daño a la familia de Pedro Huilca y, a la vez, no afectar principios jurídicos elementales que deben regir siempre el ejercicio de la función jurisdiccional.
(Lilia Ramírez Varela)