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Lima, 01 de diciembre del 2005 |
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En
una reciente resolución, la Sala Nacional de
Terrorismo ha rechazado la solicitud de archivar
el juicio oral seguido contra seis presuntos
senderistas acusados de asesinar a Pedro Huilca
Tecse, ex secretario general de la CGTP (La
Primera, 29/11/2005). El
tema resulta de primera importancia habida
cuenta que los hechos en torno al asesinato del
dirigente sindical son de trascendencia nacional
e internacional, pues se encuentra de por medio
una decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) (ver sentencia: Pedro
Huilca Tecse)
y un acuerdo amistoso entre el Estado peruano y
los familiares de la víctima. A la vez, el tema
es delicado debido a que, desde el 18 de
diciembre de 1992 −fecha en que murió el
líder sindical−, existen dos hipótesis
diferentes, aún en investigación, respecto a
la responsabilidad en el asesinato de Huilca
Tecse: por un lado, se culpa al Grupo Colina de
su muerte, mientras que, por otro, a seis
presuntos senderistas. Como
se recordará, el 3 de marzo del 2005 la Corte
IDH dictó sentencia en el caso Huilca Tecse
aprobando, en parte, el acuerdo amistoso entre
el Estado peruano y los familiares de la víctima.
Así, pues, la sentencia de este órgano
supranacional, en sus considerandos, señala que
el Estado ante “el ejercicio legítimo
que hizo el señor Pedro Huilca Tecse del
derecho a la libertad de asociación, en materia
sindical, le provocó una represalia fatal” y,
a la vez, sanciona que
estos hechos tuvieron “un efecto
amedrentador en los trabajadores del movimiento
sindical peruano y con ello disminuyó la
libertad de un grupo determinado de ejercer ese
derecho”. También la resolución indica que
el Estado es responsable por
la violación de las garantías y protección
judicial, ya que a doce años de investigación
sobre el tema todavía no se ha sentenciado a
los culpables. Sin
embargo, la Corte IDH mostró su disconformidad
en torno al punto en el cual el Estado se
comprometía a no denunciar y cerrar el proceso
contra los presuntos senderistas, debido a que
éste reconocía la participación de los
integrantes del Grupo Colina en los hechos.
Sobre esto “la Corte estim[ó] que no es
compatible con la Convención [Americana]
acordar que individuos determinados sean o no
culpables y deban o no ser procesados. La
responsabilidad penal debe ser determinada por
las autoridades judiciales competentes,
siguiendo estrictamente las normas del debido
proceso establecidas en el artículo 8 de la
Convención Americana”.
Razones por la que la Corte no homologó
el acuerdo en este punto. Debido
a lo señalado es que consideramos que la
resolución de la Sala de Terrorismo es la más
acertada. El Poder Judicial no puede cerrar una
investigación en base a un acuerdo extra
judicial, pues tiene el deber de dar a conocer
la verdad de lo sucedido, tanto a los familiares
de las víctimas como al país –según señaló
la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso
Villegas Namuche, existe el derecho
fundamental a la verdad, el cual tiene una
dimensión individual y otra colectiva–, sobre
todo en un asunto de tanta importancia como es
la muerte de uno de los principales dirigentes
sindicales peruanos. De ocurrir lo contrario,
significaría una abdicación de las funciones
por parte de este poder del Estado. Por
otro lado, es importante señalar que el hecho
que continúe el proceso contra presuntos
miembros del grupo senderista por la muerte de
Huilca Tecse no implica que se cierre el proceso
contra los miembros del Grupo Colina y otros
responsables, ni que los familiares pierdan la
indemnización que el Estado peruano ya se
comprometió a pagar. Pues la Corte IDH indicó
que se debe encontrar a los verdaderos
culpables, y esto implica despejar dudas
respecto a todas las hipótesis sobre la muerte
del dirigente y sancionar de manera adecuada;
mientras que la indemnización otorgada por el
Estado es por la vulneración de los derechos
sindicales y los derechos de tutela judicial
efectiva y garantías judiciales contra la víctima
y sus familiares. Sólo
esperamos que los mencionados procesos continúen
y sean resueltos por las instancias judiciales
de la mejor manera y sin incurrir en
contradicciones, con el doble propósito de no
causar mayor daño a la familia de Pedro Huilca
y, a la vez, no afectar principios jurídicos
elementales que deben regir siempre el ejercicio
de la función jurisdiccional. |