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Lima, 01 de diciembre del 2005 |
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El
25 de noviembre se celebró el Día
Internacional de la No Violencia contra la
Mujer. Esta celebración pone nuevamente sobre
el tapete la problemática que viene afectando
desde muchos años a miles de mujeres tanto en
el Perú como en muchos otros países del mundo;
y a su vez nos interpela en la necesidad de
iniciar o continuar con la implementación de
las políticas destinadas a eliminar toda forma
de violencia que afecte a la mujer. La
violencia contra la mujer sigue siendo una
constante en países como el nuestro, y existen
importantes datos, e incluso de instituciones
del Estado que reflejan esta situación. Por
ejemplo, el Instituto de Medicina Legal,
instancia médica que forma parte del Ministerio
de Justicia, ha informado que durante el año
2004, realizó 70,000 reconocimientos médicos a
igual número de mujeres por casos de violencia
familiar y que durante el mismo período de
tiempo se realizaron 14,000 reconocimientos médicos
por delitos contra la libertad sexual. Es decir,
según estos datos, cada hora se denunciaron
nueve hechos que constituyen violencia familiar
y cada hora se denunció la violación sexual de
dos mujeres, esa es la realidad y contra ella
tenemos que enfrentarnos para transformarla. Otro
dato significativo es que el 42% de peruanas
admite haber sido víctima de algún tipo de
violencia ya sea física o psíquica,
frente a ello, ¿qué estamos haciendo como
ciudadanía y como Estado para evitar que esto siga sucediendo?
Lamentablemente poco o nada, no existen en
nuestro país políticas públicas orientadas a
prevenir y eliminar la
violencia contra la mujer, así como la
discriminación y la inequidad de género; no se
respetan ni se cumplen las obligaciones que se
tiene frente a la ciudadanía y a la comunidad
internacional. Frente a esta problemática, Justicia Viva quiere llamar la atención sobre la labor que cumple el sistema de justicia y su rol en la garantía del respeto irrestricto de los derechos de las humanas. Así, nuestra Constitución Política, la legislación infraconstitucional y los diversos tratados de los que el Perú es parte reconocen el derecho a la igualdad y a la integridad de mujeres y hombres y en esa lógica se deben realizar acciones positivas que protejan a los grupos más vulnerables, y por ende garantizar la tutela judicial efectiva para las mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia. Con
respecto al problema, la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Violencia contra la Mujer, de la que
nuestro país es parte, señala: “ …que los
Estados Partes convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer
estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos. Igualmente, el Estado debe
buscar los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo
a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces…”. La
Defensoría del Pueblo ha emitido su “Informe
Defensorial N° 95” en el que aborda
la problemática de la violencia familiar, y
refiere que en la mayoría de los casos este
problema implica la comisión de actos que
afectan la integridad de las mujeres (89% de las
víctimas son de sexo femenino). También indica
que es necesario implementar un sistema de
justicia penal que imponga sanciones adecuadas
para aquellas personas que cometan este tipo de
actos, pues el que rige en la actualidad sufre
de algunas deficiencias. En la agenda pendiente
del sistema de justicia está la tarea de crear
un tipo penal autónomo diferente de las faltas,
al igual que en la legislación comparada, para
el tema de violencia entre cónyuges o
convivientes, que permita una protección y
represión más eficaz frente a los ilícitos
que vulneran la integridad física, psicológica
y la salud de las mujeres. En
esa lógica, se hace necesario que se cambien
los criterios para que las demandas por
violencia psicológica no sean rechazadas in
limine, es decir, es necesario que los
magistrados que conocen de los casos de
violencia familiar, incorporen el ilícito
dentro del tipo penal de daño a la salud psíquica
de las personas. De no hacerlo así, se está
afectando gravemente a las mujeres víctimas de
este tipo de violencia. En ese sentido, sostiene
la Defensoría del Pueblo que es de primera
importancia que se establezcan guías que
cuantifiquen o que determinen un tipo penal para
el daño físico y/o psicológico que no exija
la cuantificación penal. Otra
preocupación planteada en el Informe
Defensorial es la relativa a las graves
dilaciones en los procesos por violencia
familiar que conllevan a que en muchos casos se
aplique la prescripción de la causa. Esto es
resultado de la inacción del magistrado, que en
la mayoría de los casos no impulsa el proceso
adecuadamente o se da también cuando la actuación
policial es deficiente. Frente
a esta problemática se hace necesario que
recalquemos la urgencia de que la actuación de
sistema de justicia peruano se adecue de mejor
manera a los fines que persigue el Estado de
Derecho respetuoso de los derechos fundamentales
de sus ciudadanas. En ese sentido, es ineludible
que se generen tanto cambios legales como
cambios en la formación y en la mentalidad de
las personas encargadas de investigar y
sancionar casos de violencia contra la mujer. Sólo
de esta forma se podrá acabar con la
discriminación –materializada
en indiferencia frente a la violencia contra
mujeres–
que sufren miles de ciudadanas en nuestro país. |