Lima, 01 de diciembre del 2005

El 25 de noviembre se celebró el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Esta celebración pone nuevamente sobre el tapete la problemática que viene afectando desde muchos años a miles de mujeres tanto en el Perú como en muchos otros países del mundo; y a su vez nos interpela en la necesidad de iniciar o continuar con la implementación de las políticas destinadas a eliminar toda forma de violencia que afecte a la mujer.

La violencia contra la mujer sigue siendo una constante en países como el nuestro, y existen importantes datos, e incluso de instituciones del Estado que reflejan esta situación. Por ejemplo, el Instituto de Medicina Legal, instancia médica que forma parte del Ministerio de Justicia, ha informado que durante el año 2004, realizó 70,000 reconocimientos médicos a igual número de mujeres por casos de violencia familiar y que durante el mismo período de tiempo se realizaron 14,000 reconocimientos médicos por delitos contra la libertad sexual. Es decir, según estos datos, cada hora se denunciaron nueve hechos que constituyen violencia familiar y cada hora se denunció la violación sexual de dos mujeres, esa es la realidad y contra ella tenemos que enfrentarnos para transformarla.

Otro dato significativo es que el 42% de peruanas admite haber sido víctima de algún tipo de violencia ya sea física o psíquica, frente a ello, ¿qué estamos haciendo como ciudadanía  y como Estado para evitar que esto siga sucediendo? Lamentablemente poco o nada, no existen en nuestro país políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar la  violencia contra la mujer, así como la discriminación y la inequidad de género; no se respetan ni se cumplen las obligaciones que se tiene frente a la ciudadanía y a la comunidad internacional.

Frente a esta problemática, Justicia Viva quiere llamar la atención sobre la labor que cumple el sistema de justicia y su rol en la garantía del respeto irrestricto de los derechos de las humanas. Así, nuestra Constitución Política, la legislación infraconstitucional y los diversos tratados de los que el Perú es parte reconocen el derecho a la igualdad y a la integridad de mujeres y hombres y en esa lógica se deben realizar acciones positivas que protejan a los grupos más vulnerables, y por ende garantizar la tutela judicial efectiva para las mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia.

Con respecto al problema, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, de la que nuestro país es parte, señala: “ …que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer estableciendo  procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Igualmente, el Estado debe buscar los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces…”.

La Defensoría del Pueblo ha emitido su “Informe Defensorial N° 95” en el que aborda la problemática de la violencia familiar, y refiere que en la mayoría de los casos este problema implica la comisión de actos que afectan la integridad de las mujeres (89% de las víctimas son de sexo femenino). También indica que es necesario implementar un sistema de justicia penal que imponga sanciones adecuadas para aquellas personas que cometan este tipo de actos, pues el que rige en la actualidad sufre de algunas deficiencias. En la agenda pendiente del sistema de justicia está la tarea de crear un tipo penal autónomo diferente de las faltas, al igual que en la legislación comparada, para el tema de violencia entre cónyuges o convivientes, que permita una protección y represión más eficaz frente a los ilícitos que vulneran la integridad física, psicológica y la salud de las mujeres.

En esa lógica, se hace necesario que se cambien los criterios para que las demandas por violencia psicológica no sean rechazadas in limine, es decir, es necesario que los magistrados que conocen de los casos de violencia familiar, incorporen el ilícito dentro del tipo penal de daño a la salud psíquica de las personas. De no hacerlo así, se está afectando gravemente a las mujeres víctimas de este tipo de violencia. En ese sentido, sostiene la Defensoría del Pueblo que es de primera importancia que se establezcan guías que cuantifiquen o que determinen un tipo penal para el daño físico y/o psicológico que no exija la cuantificación penal.

Otra preocupación planteada en el Informe Defensorial es la relativa a las graves dilaciones en los procesos por violencia familiar que conllevan a que en muchos casos se aplique la prescripción de la causa. Esto es resultado de la inacción del magistrado, que en la mayoría de los casos no impulsa el proceso adecuadamente o se da también cuando la actuación policial es deficiente.

Frente a esta problemática se hace necesario que recalquemos la urgencia de que la actuación de sistema de justicia peruano se adecue de mejor manera a los fines que persigue el Estado de Derecho respetuoso de los derechos fundamentales de sus ciudadanas. En ese sentido, es ineludible que se generen tanto cambios legales como cambios en la formación y en la mentalidad de las personas encargadas de investigar y sancionar casos de violencia contra la mujer. Sólo de esta forma se podrá acabar con la discriminación materializada en indiferencia frente a la violencia contra mujeres que sufren miles de ciudadanas en nuestro país.
(Natalia Torres Zúñiga)