Lima, 07 de diciembre del 2005

En noviembre pasado el Parlamento aprobó por 62 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones, la delegación de funciones al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Legislativo y en el plazo de 35 días calendario, dicte  el nuevo Código de Justicia Militar Policial, que incluya la norma penal, procesal penal y de ejecución. En el debate –es un decir–, Luis Ibérico (FIM) y Mauricio Mulder (APRA), voceros de la propuesta, alegaron que el Congreso no estaba “en condiciones de elaborar un Código de Justicia Policial y Militar”; que el código “lo pueden elaborar” los especialistas “que están en el Consejo Supremo de Justicia Militar”, que el Ejecutivo “ya tiene los proyectos elaborados en ese sentido” y que en la comisión que nombre el Ejecutivo “no cabe que se metan otras organizaciones ajenas”. Es decir, expusieron como argumento la completa renuncia a legislar, la entrega del tema a los militares y la virtual exclusión de la sociedad civil en el análisis y decisión del tema.

Pues bien, el martes 6 de diciembre se ha publicado la Ley 28636 en los términos y condiciones antes anotados, y un día después la Resolución Suprema Nº 701-2005-DE/SG que designa a la Comisión encargada de la elaboración del Código de Justicia Militar Policial. La integran un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá, el Dr. Jaime Reyes Miranda; dos representantes del Ministerio de Defensa, Dr. Felipe Villavicencio Terreros y Gral. Brig. SJE (r) Abraham Talavera Delgado; dos representantes del Ministerio del Interior, Crl. PNP Enrique Müller Solón y Dr. Rafael Donayre Otárola; y dos representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar, Gral. Brig. SJE (r) Roger Araujo Calderón y Dr. Francisco Carruitero Lecca.

En evidente confirmación del control militar del tema y las circunstancias, es de destacar que la propia Resolución Suprema no ha sido generada desde los predios del ministro Tudela Chopitea sino desde la oficina de Marciano Rengifo y que la composición mayoritaria de la Comisión está vinculada al sector Defensa, pese a que se trata de un tema que compete trascendentalmente a la administración de justicia. Además del hecho que se ha excluido toda participación de instituciones tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Ni hablar de la sociedad civil.

De otro lado, pero en el mismo sentido, resulta sintomático que se haya ampliado la agenda de la sesión del Pleno del pasado 7 de diciembre para que el Congreso apruebe, sin dictamen de la Comisión de Justicia, la propuesta de la Comisión de Defensa sobre la Ley de organización, funciones y competencias de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial. Promovida por Luis Ibérico y aplaudida por un sector de los militares que se resiste a airear la denomina justicia militar.

Por falta de quórum la propuesta no fue debatida. Sin duda, lo será en la próxima sesión. No es poco lo que se juega en este tema. La (verdadera) reforma de la justicia militar debería ser parte sustancial de la agenda nacional y preocupación real de los partidos políticos con asiento en el Congreso. Y en ese entendido, no valen ni bastan las modificaciones parciales ni los meros ajustes a un anacrónico e inconstitucional modelo de justicia militar; por el contrario, resulta imprescindible la aprobación de una norma que, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional, configuren un escenario legal que traduzca la integración real y definitiva de la competencia especializada en materia penal militar a la organización del Poder Judicial: con base en el principio de especialidad, al interior del Poder Judicial deben establecerse juzgados y salas penales superiores en materia penal militar.

Evidentemente, tales órganos jurisdiccionales deben actuar con sujeción a la Constitución y asegurando a los justiciables las garantías vinculadas al debido proceso. A nivel de la Corte Suprema –replicando experiencias respecto a otras especialidades– los temas penales militares y la definición de las contiendas de competencia serán de conocimiento de la actual Sala Penal Permanente (no de una Sala Penal Militar). Y claro, el proceso de capacitación, selección y nombramiento de los jueces especializados en materia penal militar debe darse en el marco constitucional, de suerte que corresponderá a la Academia de la Magistratura la formación jurídica de los magistrados, y sobre el Consejo Nacional de la Magistratura recaerá la facultad de selección y nombramiento. Como es obvio, no podrán ser magistrados los oficiales militares en actividad.
(Ronald Gamarra Herrera)