|
Lima, 07 de diciembre del 2005 |
|
En
noviembre pasado el Parlamento aprobó por 62
votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones, la
delegación de funciones al Poder Ejecutivo para
que, mediante Decreto Legislativo y en el plazo
de 35 días calendario, dicte
el nuevo Código de Justicia Militar
Policial, que incluya la norma penal, procesal
penal y de ejecución. En el debate –es un
decir–, Luis Ibérico (FIM) y Mauricio Mulder
(APRA), voceros de la propuesta, alegaron que el
Congreso no estaba “en condiciones de elaborar
un Código de Justicia Policial y Militar”;
que el código “lo pueden elaborar” los
especialistas “que están en el Consejo
Supremo de Justicia Militar”, que el Ejecutivo
“ya tiene los proyectos elaborados en ese
sentido” y que en la comisión que nombre el
Ejecutivo “no cabe que se metan otras
organizaciones ajenas”. Es decir, expusieron
como argumento la completa renuncia a legislar,
la entrega del tema a los militares y la virtual
exclusión de la sociedad civil en el análisis
y decisión del tema. Pues
bien, el martes 6 de diciembre se ha publicado
la Ley
28636 en los términos y
condiciones antes anotados, y un día después
la Resolución
Suprema Nº 701-2005-DE/SG que
designa a la Comisión encargada de la elaboración
del Código de Justicia Militar Policial. La
integran un representante del Ministerio de
Justicia, quien la presidirá, el Dr. Jaime
Reyes Miranda; dos representantes del Ministerio
de Defensa, Dr. Felipe Villavicencio Terreros y
Gral. Brig. SJE (r) Abraham Talavera Delgado;
dos representantes del Ministerio del Interior,
Crl. PNP Enrique Müller Solón y Dr. Rafael
Donayre Otárola; y dos representantes del
Consejo Supremo de Justicia Militar, Gral. Brig.
SJE (r) Roger Araujo Calderón y Dr. Francisco
Carruitero Lecca. En
evidente confirmación del control militar del
tema y las circunstancias, es de destacar que la
propia Resolución Suprema no ha sido generada
desde los predios del ministro Tudela Chopitea
sino desde la oficina de Marciano Rengifo y que
la composición mayoritaria de la Comisión está
vinculada al sector Defensa, pese a que se trata
de un tema que compete trascendentalmente a la
administración de justicia. Además del hecho
que se ha excluido toda participación de
instituciones tales como el Poder Judicial, el
Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
Ni hablar de la sociedad civil. De
otro lado, pero en el mismo sentido, resulta
sintomático que se haya ampliado la agenda de
la sesión del Pleno del pasado 7 de diciembre
para que el Congreso apruebe, sin dictamen de la
Comisión de Justicia, la propuesta de la Comisión
de Defensa sobre la Ley de organización,
funciones y competencias de la jurisdicción
especializada en materia penal militar policial.
Promovida por Luis Ibérico y aplaudida por un
sector de los militares que se resiste a airear
la denomina justicia militar. Por
falta de quórum la propuesta no fue debatida.
Sin duda, lo será en la próxima sesión. No es
poco lo que se juega en este tema. La
(verdadera) reforma de la justicia militar debería
ser parte sustancial de la agenda nacional y
preocupación real de los partidos políticos
con asiento en el Congreso. Y en ese entendido,
no valen ni bastan las modificaciones parciales
ni los meros ajustes a un anacrónico e
inconstitucional modelo de justicia militar; por
el contrario, resulta imprescindible la aprobación
de una norma que, de acuerdo con las sentencias
del Tribunal Constitucional, configuren un
escenario legal que traduzca la integración
real y definitiva de la competencia
especializada en materia penal militar a la
organización del Poder Judicial: con
base en el principio de especialidad, al
interior del Poder Judicial deben establecerse
juzgados y salas penales superiores en materia
penal militar. Evidentemente,
tales órganos jurisdiccionales deben actuar con
sujeción a la Constitución y asegurando a los
justiciables las garantías vinculadas al debido
proceso. A nivel de la Corte Suprema
–replicando experiencias respecto a otras
especialidades– los temas penales militares y
la definición de las contiendas de competencia
serán de conocimiento de la actual Sala Penal
Permanente (no de una Sala Penal Militar). Y
claro, el proceso de
capacitación, selección y nombramiento de los
jueces especializados en materia penal militar
debe darse en el marco constitucional, de suerte
que corresponderá a la Academia de la
Magistratura la formación jurídica de los
magistrados, y sobre el Consejo Nacional de la
Magistratura recaerá la facultad de selección
y nombramiento. Como es obvio, no podrán ser
magistrados los oficiales militares en
actividad. |