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Lima, 07 de diciembre del 2005 |
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El
mecanismo de las ratificaciones de jueces y
fiscales sigue generando enfrentamiento entre
instituciones y arduas polémicas. El día de
hoy, la Sala Plena de la Corte Superior de Lima
ha dado a conocer un comunicado
en el que expresa su “preocupación y extrañeza”
por un anterior pronunciamiento
del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
(del 23 de octubre pasado), en el que se atribuyó
inconducta funcional a jueces de la Corte de
Lima por el hecho de haber acogido demandas de
amparo a favor de magistrados no ratificados por
el CNM. Compartimos
la alarma de la magistratura limeña. Es claro
que los jueces no hacen sino cumplir su misión
constitucional cuando defienden los derechos
fundamentales de miembros de la judicatura o del
Ministerio Público frente a actos arbitrarios
cometidos por el CNM, como ocurre cuando esta
institución decide retirar del cargo a jueces y
fiscales sin expresar los fundamentos de tan
grave decisión (para un revisión de los
argumentos contra los proceso ratificatorios
arbitrarios, véase Fruto
que cae de maduro: amparos fundados por
ratificaciones no motivadas). Es
inadmisible, por ello, que el CNM pretenda
instaurar acciones de control disciplinario (o,
eventualmente, acciones judiciales) contra estos
magistrados que, demostrando una férrea
independencia (lo que, como se sabe, no ha sido
habitual en nuestra historia judicial), ejercen
la función de control constitucional que la
propia Carta les encomienda, aun cuando ello
suponga salir al frente de una institución como
el CNM, que, en cierto modo, tiene en sus manos
el destino de todos los magistrados (el CNM
cuenta además con la potestad sancionatoria máxima
de la destitución). Afortunadamente,
sin embargo, hoy mismo aparece en el diario
oficial El Peruano la Resolución N°
1148-2005-CNM que reincorpora al Dr. Daniel
Antonio Cerna Bazán al cargo de fiscal superior
penal de La Libertad. Saludamos esta decisión,
ya que se produce en acatamiento de una
sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior de Lima, precisamente en un
proceso de amparo similar al que motivó el
desmesurado pronunciamiento anterior del CNM. Es
decir, el CNM parece haber cambiado su inicial
actitud renuente para, como debe ser, cumplir al
pie de la letra lo ordenado por los tribunales
de la república (en este caso, en materia de
procesos de ratificación arbitrarios), sin
retardo ni modificación alguna (artículo
139.2, Const.). Esperemos que no se trate de un
mero acatamiento formal, que luego dé paso a
represalias en ejercicio abusivo de las
potestades conferidas al CNM por la Constitución. De
cualquier modo, no debe perderse de vista que en
la actualidad, en el marco de un procedimiento
abierto ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), el Estado peruano viene
negociando con un conjunto de magistrados no
ratificados, la posibilidad de suscribir un
acuerdo de solución amistosa, que ponga fin a
los problemas de vulneración de derechos
humanos que el mecanismo de las ratificaciones
de jueces y fiscales ha supuesto en su aplicación
práctica sobre la base de un marco normativo
inadecuado (el IDL patrocina a tres magistrados
en ese proceso). Continuaremos
atentos al desarrollo de los acontecimientos, ya
que la independencia de jueces y fiscales
constituye un valor fundamental que no debe ser
lesionado ni amenazado por nadie, sino, por el
contrario, preservado y defendido en toda
circunstancia, ya que se proyecta sobre todo el
sistema de justicia y sobre el mismo Estado
constitucional y democrático de Derecho. Por
ello, es indispensable también reconducir el
mecanismo ratificatorio a la esfera de la
evaluación del desempeño funcional, sobre la
base de pautas objetivas y pleno respeto al
debido proceso, como ha propuesto Justicia Viva
en su proyecto de Ley
de Carrera Judicial. |