Lima, 07 de diciembre del 2005

El mecanismo de las ratificaciones de jueces y fiscales sigue generando enfrentamiento entre instituciones y arduas polémicas. El día de hoy, la Sala Plena de la Corte Superior de Lima ha dado a conocer un comunicado en el que expresa su “preocupación y extrañeza” por un anterior pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) (del 23 de octubre pasado), en el que se atribuyó inconducta funcional a jueces de la Corte de Lima por el hecho de haber acogido demandas de amparo a favor de magistrados no ratificados por el CNM.

Compartimos la alarma de la magistratura limeña. Es claro que los jueces no hacen sino cumplir su misión constitucional cuando defienden los derechos fundamentales de miembros de la judicatura o del Ministerio Público frente a actos arbitrarios cometidos por el CNM, como ocurre cuando esta institución decide retirar del cargo a jueces y fiscales sin expresar los fundamentos de tan grave decisión (para un revisión de los argumentos contra los proceso ratificatorios arbitrarios, véase Fruto que cae de maduro: amparos fundados por ratificaciones no motivadas).

Es inadmisible, por ello, que el CNM pretenda instaurar acciones de control disciplinario (o, eventualmente, acciones judiciales) contra estos magistrados que, demostrando una férrea independencia (lo que, como se sabe, no ha sido habitual en nuestra historia judicial), ejercen la función de control constitucional que la propia Carta les encomienda, aun cuando ello suponga salir al frente de una institución como el CNM, que, en cierto modo, tiene en sus manos el destino de todos los magistrados (el CNM cuenta además con la potestad sancionatoria máxima de la destitución).

Afortunadamente, sin embargo, hoy mismo aparece en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 1148-2005-CNM que reincorpora al Dr. Daniel Antonio Cerna Bazán al cargo de fiscal superior penal de La Libertad. Saludamos esta decisión, ya que se produce en acatamiento de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, precisamente en un proceso de amparo similar al que motivó el desmesurado pronunciamiento anterior del CNM.

Es decir, el CNM parece haber cambiado su inicial actitud renuente para, como debe ser, cumplir al pie de la letra lo ordenado por los tribunales de la república (en este caso, en materia de procesos de ratificación arbitrarios), sin retardo ni modificación alguna (artículo 139.2, Const.). Esperemos que no se trate de un mero acatamiento formal, que luego dé paso a represalias en ejercicio abusivo de las potestades conferidas al CNM por la Constitución.

De cualquier modo, no debe perderse de vista que en la actualidad, en el marco de un procedimiento abierto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado peruano viene negociando con un conjunto de magistrados no ratificados, la posibilidad de suscribir un acuerdo de solución amistosa, que ponga fin a los problemas de vulneración de derechos humanos que el mecanismo de las ratificaciones de jueces y fiscales ha supuesto en su aplicación práctica sobre la base de un marco normativo inadecuado (el IDL patrocina a tres magistrados en ese proceso).

Continuaremos atentos al desarrollo de los acontecimientos, ya que la independencia de jueces y fiscales constituye un valor fundamental que no debe ser lesionado ni amenazado por nadie, sino, por el contrario, preservado y defendido en toda circunstancia, ya que se proyecta sobre todo el sistema de justicia y sobre el mismo Estado constitucional y democrático de Derecho. Por ello, es indispensable también reconducir el mecanismo ratificatorio a la esfera de la evaluación del desempeño funcional, sobre la base de pautas objetivas y pleno respeto al debido proceso, como ha propuesto Justicia Viva en su proyecto de Ley de Carrera Judicial.
(Abraham Siles Vallejos)