Lima, 07 de diciembre del 2005

El 30 de noviembre se publica la Resolución N° 1143-2005-CNM, en la que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resuelve declarar que ha recobrado validez el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, del doctor Teófilo Idrogo Delgado, quien fuera consejero del CNM hasta el 28 de febrero de este año y  su presidente por un período. A partir de ello, el presidente de la Corte Superior de la Libertad debería proceder a reincorporarlo en función de la sentencia con que concluyó el proceso que perseguía tal reposición.

Como muchos otros magistrados, el Dr. Idrogo fue separado definitivamente del cargo de Vocal Superior en agosto de 1992, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema. Y como muchos otros magistrados, el Dr. Idrogo inició un proceso de impugnación de tal acto administrativo y obtuvo el respaldo judicial a su pretensión, en la medida en que estas destituciones se materializaron sin respetar las exigencias legales.

Sin embargo, este caso resulta especial en la medida en que parte significativa del proceso judicial se llevó a cabo cuando el Dr. Idrogo ejercía el cargo de consejero del CNM. Al respecto, si bien el proceso se inició en 1999, y la primera sentencia que le dio la razón al demandante se produjo cuando todavía no había sido elegido para tal función, la sentencia de segunda instancia y la de la Corte Suprema se emitieron durante su mandato en el CNM.

En este contexto, si bien lo ideal hubiera sido que en virtud de sus nuevas responsabilidades el flamante consejero desistiera de sus pretensiones de volver al Poder Judicial, puestos en el otro escenario, también hay que señalar que formalmente el proceso de reincorporación no tendría por qué haberse suspendido por los cinco años de duración de su mandato. Sin embargo, en este último caso no se puede ocultar que, desempeñando un cargo que conlleva potestades de control y ratificación de magistrados, tendría que haber tomado las máximas medidas para que la marcha del proceso se viera libre de cualquier sospecha de influencia.

En tal sentido, consideramos que, como las sentencias aludidas se produjeron en el período comprendido entre el 11 de julio del año 2000 y el 31 de mayo del 2001, habría que conocer cuál fue el comportamiento del Dr. Idrogo en las ratificaciones de magistrados que integraron o podían integrar los tribunales que vieron su caso. Hay, pues, que echar una mirada a tales procesos.
(Alfredo Villavicencio Ríos)