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Lima, 07 de diciembre del 2005 |
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El
30 de noviembre se publica la Resolución
N° 1143-2005-CNM, en la que el
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
resuelve declarar que ha recobrado validez el título
de Vocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de la Libertad, del doctor Teófilo
Idrogo Delgado, quien fuera consejero del CNM
hasta el 28 de febrero de este año y
su presidente por un período. A partir
de ello, el presidente de la Corte Superior de
la Libertad debería proceder a reincorporarlo
en función de la sentencia con que concluyó el
proceso que perseguía tal reposición. Como
muchos otros magistrados, el Dr. Idrogo fue
separado definitivamente del cargo de Vocal
Superior en agosto de 1992, por acuerdo de Sala
Plena de la Corte Suprema. Y como muchos otros
magistrados, el Dr. Idrogo inició un proceso de
impugnación de tal acto administrativo y obtuvo
el respaldo judicial a su pretensión, en la
medida en que estas destituciones se
materializaron sin respetar las exigencias
legales. Sin
embargo, este caso resulta especial en la medida
en que parte significativa del proceso judicial
se llevó a cabo cuando el Dr. Idrogo ejercía
el cargo de consejero del CNM. Al respecto, si
bien el proceso se inició en 1999, y la primera
sentencia que le dio la razón al demandante se
produjo cuando todavía no había sido elegido
para tal función, la sentencia de segunda
instancia y la de la Corte Suprema se emitieron
durante su mandato en el CNM. En
este contexto, si bien lo ideal hubiera sido que
en virtud de sus nuevas responsabilidades el
flamante consejero desistiera de sus
pretensiones de volver al Poder Judicial,
puestos en el otro escenario, también hay que
señalar que formalmente el proceso de
reincorporación no tendría por qué haberse
suspendido por los cinco años de duración de
su mandato. Sin embargo, en este último caso no
se puede ocultar que, desempeñando un cargo que
conlleva potestades de control y ratificación
de magistrados, tendría que haber tomado las máximas
medidas para que la marcha del proceso se viera
libre de cualquier sospecha de influencia. En
tal sentido, consideramos que, como las
sentencias aludidas se produjeron en el período
comprendido entre el 11 de julio del año 2000 y
el 31 de mayo del 2001, habría que conocer cuál
fue el comportamiento del Dr. Idrogo en las
ratificaciones de magistrados que integraron o
podían integrar los tribunales que vieron su
caso. Hay, pues, que echar una mirada a tales
procesos. |