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Lima, 15 de diciembre del 2005 |
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Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen en mayoría de la Ley de Organización, Funciones y Competencias de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. De esta manera, en el Parlamento triunfó la propuesta promovida por Luis Iberico y aplaudida por un sector de los militares que se resiste a reestructurar la denomina justicia militar. Lo aprobado es un claro desafío al Tribunal
Constitucional, entidad a la que, por cierto, un
sector de congresistas atacó en medio del
debate por supuestamente excederse en sus
funciones y decirle al Parlamento qué y cuándo
legislar. Y decimos que es un desafío en atención
al hecho que lo legislado va a contracorriente
del derrotero trazado por el supremo intérprete
de la Constitución en su sentencia recaída en
el Expediente N° 0023-2004-AI/TC de 9 de agosto
del 2004. La
propuesta aprobada –ya lo hemos señalado–
responde a los intereses del Consejo Supremo de
Justicia Militar, toda vez que se limita a introducir
parciales modificaciones y determinados ajustes
a la justicia castrense, los cuales no
significan un cumplimiento correcto de la
sentencia del Tribunal Constitucional y que, por
supuesto, no alteran en lo fundamental la
concepción, estructura y organización de este
fuero. Así, por ejemplo, a) no se plantea
una real eliminación a la dependencia y
parcialidad de la “justicia militar”, pues sólo
se está creando una Sala Suprema Penal Militar
Policial que, de manera forzada, se incrusta en
la Corte Suprema −aunque cuidándose de
regular una composición mixta y, sobre todo,
una mayoría castrense en ella− mientras
que las demás instancias judiciales no tienen
conexión orgánica ni forman parte de la
estructura del Poder Judicial, reproduciendo más
bien el anterior esquema organizativo y paralelo
previsto en la Ley Orgánica de la Justicia
Militar; b) el presidente de la Sala Suprema
–de procedencia militar– es el titular y
conductor del Pliego Presupuestal; c)
corresponde a esta Sala, nada menos, que dirimir
las contiendas de competencia tratándose de
delitos de función; d) los magistrados formarán
parte de un Cuerpo Judicial Penal Militar
Policial y su carrera será administrada por la
Sala Suprema Penal Militar Policial, serán ofíciales
en actividad y deberán contar con una formación
jurídico militar policial; y e) los
magistrados deben ser nombrados por el Consejo
Nacional de la Magistratura en un plazo de hasta
4 años; mientras tanto, se plantea la designación
temporal de jueces, vocales y auxiliares
jurisdiccionales por la Sala Suprema Penal
Militar Policial. Con
las excepciones de siempre, podemos afirmar que
en el tema de la justicia militar, como en
otros, el Congreso y los partidos allí
representados han
mostrado una clamorosa falta de voluntad
política para llevar adelante la reforma democrática
de las instituciones; un creciente malestar ante
la actividad del Tribunal Constitucional; y, por
cierto, estar muy atentos a los intereses del
novísimo sector castrense de casi 100,000
electores. Claro
que no todo está dicho en el tema de la
justicia militar. Una vez más, corresponderá
al Tribunal Constitucional, guardián de la
Constitución y último baluarte de la
institucionalidad democrática, pronunciarse
sobre lo aprobado hoy día en el Congreso. |