Lima, 15 de diciembre del 2005

Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen en mayoría de la Ley de Organización, Funciones y Competencias de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. De esta manera, en el Parlamento triunfó la propuesta promovida por Luis Iberico y aplaudida por un sector de los militares que se resiste a reestructurar la denomina justicia militar.

Lo aprobado es un claro desafío al Tribunal Constitucional, entidad a la que, por cierto, un sector de congresistas atacó en medio del debate por supuestamente excederse en sus funciones y decirle al Parlamento qué y cuándo legislar. Y decimos que es un desafío en atención al hecho que lo legislado va a contracorriente del derrotero trazado por el supremo intérprete de la Constitución en su sentencia recaída en el Expediente N° 0023-2004-AI/TC de 9 de agosto del 2004.

La propuesta aprobada –ya lo hemos señalado– responde a los intereses del Consejo Supremo de Justicia Militar, toda vez que se limita a introducir parciales modificaciones y determinados ajustes a la justicia castrense, los cuales no significan un cumplimiento correcto de la sentencia del Tribunal Constitucional y que, por supuesto, no alteran en lo fundamental la concepción, estructura y organización de este fuero. Así, por ejemplo, a) no se plantea una real eliminación a la dependencia y parcialidad de la “justicia militar”, pues sólo se está creando una Sala Suprema Penal Militar Policial que, de manera forzada, se incrusta en la Corte Suprema −aunque cuidándose de regular una composición mixta y, sobre todo, una mayoría castrense en ella− mientras que las demás instancias judiciales no tienen conexión orgánica ni forman parte de la estructura del Poder Judicial, reproduciendo más bien el anterior esquema organizativo y paralelo previsto en la Ley Orgánica de la Justicia Militar; b) el presidente de la Sala Suprema –de procedencia militar– es el titular y conductor del Pliego Presupuestal; c) corresponde a esta Sala, nada menos, que dirimir las contiendas de competencia tratándose de delitos de función; d) los magistrados formarán parte de un Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y su carrera será administrada por la Sala Suprema Penal Militar Policial, serán ofíciales en actividad y deberán contar con una formación jurídico militar policial; y e) los magistrados deben ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura en un plazo de hasta 4 años; mientras tanto, se plantea la designación temporal de jueces, vocales y auxiliares jurisdiccionales por la Sala Suprema Penal Militar Policial.

Con las excepciones de siempre, podemos afirmar que en el tema de la justicia militar, como en otros, el Congreso y los partidos allí representados han  mostrado una clamorosa falta de voluntad política para llevar adelante la reforma democrática de las instituciones; un creciente malestar ante la actividad del Tribunal Constitucional; y, por cierto, estar muy atentos a los intereses del novísimo sector castrense de casi 100,000 electores.

Claro que no todo está dicho en el tema de la justicia militar. Una vez más, corresponderá al Tribunal Constitucional, guardián de la Constitución y último baluarte de la institucionalidad democrática, pronunciarse sobre lo aprobado hoy día en el Congreso.
(Ronald Gamarra Herrera)