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Lima, 15 de diciembre del 2005 |
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El
problema de los requisitoriados por terrorismo
no es nuevo, es un asunto originado de la mano
con el fenómeno de los inocentes en prisión.
Ya en 1998 el Instituto de Defensa Legal advirtió
la necesidad de adoptar una salida al problema
del sistema judicial de aquella época que,
amparada en la legislación de emergencia,
permitió la apertura de procesos penales en
contra de quienes, por lo general, solamente tenían
imputaciones obtenidas, en su mayoría, mediante
métodos de tortura. Estos procesos judiciales
generaron miles de requisitorias carentes de
datos básicos de identidad personal del
requisitoriado. A
mayo del 2004, el número de requisitorias había
llegado a 51,684 que involucraba a 12,854
personas. Según la propia División de
Requisitorias de la PNP, aproximadamente el 90%
de las mismas, carecían de datos filiación.
Una de las razones por las cuales se habría
incrementado de manera significativa las
requisitorias por terrorismo es la prohibición
legal de caducidad que han tenido éstas a
partir de agosto de 1992, a diferencia de los
casos comunes, en
los que tienen una vigencia de seis
meses. El
problema de los requisitoriados por terrorismo
fue abordado por la Comisión de la Verdad y
Reconciliación y precisamente, en el marco de
sus recomendaciones, el
Instituto de Defensa Legal, conjuntamente
con la Sala Penal Nacional y las cortes
superiores de Lambayeque, Junín, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica y La Libertad, en marzo del
año 2004, pusieron en marcha la ejecución del
proyecto “Solución al problema de los
requisitoriados por terrorismo” cuyo objetivo
fundamental fue efectuar un proceso de depuración
real y efectivo de todas las requisitorias por
terrorismo cuya vigencia resultaba
manifiestamente ilegal e irregular. En
lo que va del año pasado y éste, el equipo de
trabajo del IDL ha revisado aproximadamente 450
expedientes en los distritos judiciales donde
mayor número de requisitorias se registraban,
recomendando la anulación de 2,739 de ellas por
delito de traición a la patria, debido a que
dicho tipo penal fue declarado inconstitucional
por el TC; y 4,535 requisitorias por delito de
terrorismo, debido a su manifiesta ilegalidad
procesal (no cumplían con datos de identidad
obligatorios o en algunos casos correspondían a
procesos concluidos por sentencias absolutorias
o prescritos por el transcurso del tiempo).
Asimismo, se ha incidido y logrado compromisos
por parte de las autoridades jurisdiccionales a
fin de que procedan de oficio, paralelamente a
nuestras recomendaciones, para anular
requisitorias que no reúnan las condiciones
legales necesarias. Antes
de finalizar el año 2004 se logró la anulación
de todas las requisitorias por delito de traición
a la patria y en noviembre de este año, según
el nuevo Padrón General de la División de
Requisitorias de la Policía Nacional, se ha
logrado eliminar 8,578 requisitorias por delito
de terrorismo. Nada de estos resultados se
hubiesen conseguido sin la participación
decidida de la Sala Penal Nacional y de los
presidentes de las Cortes Superiores antes
indicadas, quienes han mostrado preocupación
por el tema y colaboración, facilitando el
acceso a los expedientes y disposición para
recibir y tramitar nuestras recomendaciones. La
solución al problema de los requisitoriados por
terrorismo ha comenzado, sólo se espera que el
Poder Judicial continúe con el proceso de
depuración y saneamiento legal de aquellos
casos irregularmente vigentes. A continuación
ofrecemos un cuadro comparativo sobre el proceso
de depuración de requisitorias en función de
los distritos judiciales. En
el caso de Ica, las estadísticas no han sido
favorables, pues en este distrito judicial las
requisitorias han aumentado en 17 respecto del año
pasado. Debemos manifestar que el IDL ofreció
desarrollar el Proyecto en esta Corte pero no
hemos obtenido respuesta favorable de sus
autoridades. |