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Lima, 15 de diciembre del 2005 |
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El
general croata Ante Gotovina, prófugo de la
justicia desde el año 2001 por los crímenes
cometidos contra serbios durante la guerra de
Croacia entre 1991-1995 fue detenido en España
el 7 de diciembre del 2005. Luego de ello fue
enviado a la Haya para ser juzgado ante el
Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia (TPEY),
creado en 1992 (El Comercio, 09/12/05). Ahora
bien, el croata
es acusado de persecución, homicidio -incluida
la muerte de 150 serbios croatas-, saqueo de
propiedades, destrucción innecesaria de
ciudades y aldeas, deportaciones y
desplazamientos forzados y otros actos
inhumanos. Todos ellos, bien sabemos,
constituyen ilícitos que atentan contra el núcleo
duro de los principios del derecho internacional
humanitario (DIH) y el derecho internacional de
los derechos humanos (DIDH). En general, afectan
el orden público internacional. Y es que las
acusaciones que enfrenta este presunto criminal
atentan contra principios como el de humanidad,
distinción y proporcionalidad, todos ellos
propios del DIH o “ius
in bello” cuya finalidad es la protección
del individuo en medio de un conflicto armado
nacional, internacional o de tercera generación. De
otro lado, debemos señalar que la importancia
de este tema estriba no sólo en el hecho de que
es una forma de contribuir a terminar con la
impunidad, sino también en la gran relevancia
que han cobrado los tribunales internacionales
en el juzgamiento de crímenes de guerra y de
lesa humanidad. Sin duda, ello es una
manifestación de la universalidad que viene
significando la preocupación por el respeto a
los derechos humanos y el rechazo a todo tipo de
violación que afecte a la dignidad de la
persona. Otro punto significativo a mencionar es
que por medio de estos Tribunales -que han
contribuido a incidir en la posterior creación
de la Corte Penal Internacional, en tanto ellos
son antecedentes de esta última- se consolida
la posibilidad de atribuir responsabilidad
internacional al individuo, y ya no solamente a
los estados. Centrándonos
nuevamente en el caso, queremos señalar que en
esta ocasión se ha recurrido a la figura de la
jurisdicción internacional y no a la de
jurisdicción universal. Recordemos que en el ámbito
del derecho internacional existen dos
instituciones que permiten el juzgamiento de crímenes
internacionales: la jurisdicción internacional
y la jurisdicción universal, que en general son
aceptadas por la práctica de la comunidad
internacional. Sin embargo, ellas tienen
diferencias en su tratamiento. La
jurisdicción universal, por un lado, puede ser
definida como “la jurisdicción penal basada
únicamente en la naturaleza del crimen,
indistintamente de dónde hubiera sido cometido
dicho crimen, de la nacionalidad del presunto o
culpable perpetrador, de la nacionalidad de la víctima
o de cualquier otro vínculo con el estado que
ejerza tal jurisdicción”, es decir, ella
puede ser “(…) ejercida por un órgano
judicial competente y ordinario de cualquier
estado para el enjuiciamiento de una persona
debidamente acusada de haber cometido graves crímenes
bajo el derecho internacional (…)” (Declaración
de Princeton sobre jurisdicción universal).
El juzgamiento del marino Scilingo de
nacionalidad argentina, durante el 2004 y el
2005, ante los Tribunales de España por crímenes
como genocidio, terrorismo y torturas durante la dictadura
militar en Argentina es un ejemplo típico
de la aplicación de la institución de
jurisdicción universal en el mundo. Por
su parte, la jurisdicción internacional es
aquella surgida a partir del intento de
institucionalización de los mecanismos de
juzgamiento internacional. A la vez, supone el
establecimiento de tribunales que trascienden a
la lógica de la jurisdicción nacional propia
de la soberanía de los Estados. Estos
tribunales por lo general son creados por medio
de un Tratado entre Estados, o por medio de
resoluciones de órganos como el Consejo de
Seguridad de la ONU. Ejemplo de lo primero es la
Corte Penal Internacional y de lo segundo el
propio Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia. En
el caso de Gotovina, corresponde
prioritariamente al TPYE juzgarlo. Es decir,
frente a la competencia de tribunales nacionales
para conocer delitos internacionales, léase
jurisdicción universal, prevalece la jurisdicción
internacional.
Tal y como lo señala la resolución Nº
827 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas que crea la TPYE: tanto el tribunal
internacional como las jurisdicciones nacionales
son simultáneamente competentes para juzgar a
los presuntos responsables de las violaciones
graves al derecho internacional cometidas en el
espacio terrestre de la antigua República de
Yugoslavia, no obstante ello, la primera
prevalece sobre las segundas aunque un proceso
ya se haya iniciado en cualquier estado. Finalmente,
solo queríamos señalar que la efectividad de
los tribunales internacionales para el
juzgamiento de crímenes de barbarie que afectan
la paz y seguridad mundiales es una manera de
generar mayor acceso a la justicia y brindar
tutela efectiva a las miles de víctimas de
situaciones en donde la afectación a sus
derechos individuales ha sido una constante
generalizada. Sólo recalcar que el rol
sancionador, reparador y de prevención que
tienen estas cortes son requisitos necesarios
para la construcción de un mundo con justicia
para todos. |