Lima, 15 de diciembre del 2005

El general croata Ante Gotovina, prófugo de la justicia desde el año 2001 por los crímenes cometidos contra serbios durante la guerra de Croacia entre 1991-1995 fue detenido en España el 7 de diciembre del 2005. Luego de ello fue enviado a la Haya para ser juzgado ante el Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia (TPEY), creado en 1992 (El Comercio, 09/12/05).

Ahora bien, el  croata es acusado de persecución, homicidio -incluida la muerte de 150 serbios croatas-, saqueo de propiedades, destrucción innecesaria de ciudades y aldeas, deportaciones y desplazamientos forzados y otros actos inhumanos. Todos ellos, bien sabemos, constituyen ilícitos que atentan contra el núcleo duro de los principios del derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). En general, afectan el orden público internacional. Y es que las acusaciones que enfrenta este presunto criminal atentan contra principios como el de humanidad, distinción y proporcionalidad, todos ellos propios del DIH o “ius in bello” cuya finalidad es la protección del individuo en medio de un conflicto armado nacional, internacional o de tercera generación.

De otro lado, debemos señalar que la importancia de este tema estriba no sólo en el hecho de que es una forma de contribuir a terminar con la impunidad, sino también en la gran relevancia que han cobrado los tribunales internacionales en el juzgamiento de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin duda, ello es una manifestación de la universalidad que viene significando la preocupación por el respeto a los derechos humanos y el rechazo a todo tipo de violación que afecte a la dignidad de la persona. Otro punto significativo a mencionar es que por medio de estos Tribunales -que han contribuido a incidir en la posterior creación de la Corte Penal Internacional, en tanto ellos son antecedentes de esta última- se consolida la posibilidad de atribuir responsabilidad internacional al individuo, y ya no solamente a los estados.

Centrándonos nuevamente en el caso, queremos señalar que en esta ocasión se ha recurrido a la figura de la jurisdicción internacional y no a la de jurisdicción universal. Recordemos que en el ámbito del derecho internacional existen dos instituciones que permiten el juzgamiento de crímenes internacionales: la jurisdicción internacional y la jurisdicción universal, que en general son aceptadas por la práctica de la comunidad internacional. Sin embargo, ellas tienen diferencias en su tratamiento.

La jurisdicción universal, por un lado, puede ser definida como “la jurisdicción penal basada únicamente en la naturaleza del crimen, indistintamente de dónde hubiera sido cometido dicho crimen, de la nacionalidad del presunto o culpable perpetrador, de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otro vínculo con el estado que ejerza tal jurisdicción”, es decir, ella puede ser “(…) ejercida por un órgano judicial competente y ordinario de cualquier estado para el enjuiciamiento de una persona debidamente acusada de haber cometido graves crímenes bajo el derecho internacional (…)” (Declaración de Princeton sobre jurisdicción universal). El juzgamiento del marino Scilingo de nacionalidad argentina, durante el 2004 y el 2005, ante los Tribunales de España por crímenes como genocidio, terrorismo y torturas durante la dictadura militar en Argentina es un ejemplo típico de la aplicación de la institución de jurisdicción universal en el mundo.

Por su parte, la jurisdicción internacional es aquella surgida a partir del intento de institucionalización de los mecanismos de juzgamiento internacional. A la vez, supone el establecimiento de tribunales que trascienden a la lógica de la jurisdicción nacional propia de la soberanía de los Estados. Estos tribunales por lo general son creados por medio de un Tratado entre Estados, o por medio de resoluciones de órganos como el Consejo de Seguridad de la ONU. Ejemplo de lo primero es la Corte Penal Internacional y de lo segundo el propio Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia.

En el caso de Gotovina, corresponde prioritariamente al TPYE juzgarlo. Es decir, frente a la competencia de tribunales nacionales para conocer delitos internacionales, léase jurisdicción universal, prevalece la jurisdicción internacional.  Tal y como lo señala la resolución Nº 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que crea la TPYE: tanto el tribunal internacional como las jurisdicciones nacionales son simultáneamente competentes para juzgar a los presuntos responsables de las violaciones graves al derecho internacional cometidas en el espacio terrestre de la antigua República de Yugoslavia, no obstante ello, la primera prevalece sobre las segundas aunque un proceso ya se haya iniciado en cualquier estado.

Finalmente, solo queríamos señalar que la efectividad de los tribunales internacionales para el juzgamiento de crímenes de barbarie que afectan la paz y seguridad mundiales es una manera de generar mayor acceso a la justicia y brindar tutela efectiva a las miles de víctimas de situaciones en donde la afectación a sus derechos individuales ha sido una constante generalizada. Sólo recalcar que el rol sancionador, reparador y de prevención que tienen estas cortes son requisitos necesarios para la construcción de un mundo con justicia para todos.
(Natalia Torres Zúñiga)