Lima, 19 de enero del 2006

El proceso seguido por los distintos magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) parece haber llegado, indefectiblemente a su fin.

El pasado viernes 16 de diciembre, se publicó la Resolución Suprema 261-2005-JUS mediante la cual, el Ministerio de Justicia aprobó autorizar al Ministro Alejandro Tudela Chopitea para que suscriba, en nombre y representación del Estado peruano, los acuerdos de solución amistosa (ver documento) relativos a los casos relacionados con los magistrados no ratificados por el CNM, que hayan interpuesto denuncia ante la CIDH, por haber sido separados de la función sin la debida motivación.

Como se mencionó en notas pasadas del presente portal (ver, por ejemplo: Fruto que cae maduro: amparos fundados por ratificaciones no motivadas), la no motivación de las respectivas resoluciones vulnera, en principio, el derecho al debido proceso o el principio de interdicción de la arbitrariedad y viola el derecho al proyecto de vida de los magistrados no ratificados, pues toda destitución del referido cargo público trunca inevitablemente la carrera del magistrado.

En ese sentido, el acuerdo de solución amistosa que suscribirá el Estado peruano a favor de los magistrados y en reconocimiento de su error, deberá, entre otros, significar la reposición de los magistrados destituidos arbitrariamente a sus labores dentro del Poder Judicial (o Ministerio Público). Asimismo, los magistrados repuestos, deberán pasar nuevamente por un proceso de ratificación a cargo del CNM, pero en esta ocasión, el referido Consejo no deberá utilizar el poder discrecional que le reconoce la Constitución Política en su artículo 154, inciso 2, de manera arbitraria.

Si todo esto ocurre de acuerdo a los parámetros legales que nuestra Carta Magna establece y, los magistrados son ratificados o no de acuerdo a los méritos realizados en el desempeño de su labor, las resoluciones de los distintos procesos de ratificación deberán motivarse con caracteres objetivos y sin dejar lugar a arbitrariedades.

Cabe señalar que antes de preocuparnos por el nuevo procedimiento de ratificación mencionado en el párrafo precedente, estaremos atentos a que el Estado peruano cumpla con firmar efectivamente el acuerdo de solución amistosa que se ha venido negociando, en el marco del procedimiento seguido ente la CIDH.
(Vasco Mujica Roggero)