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Lima, 19 de enero del 2006 |
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El
proceso seguido por los distintos magistrados no
ratificados por el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) parece
haber llegado, indefectiblemente a su fin. El
pasado viernes 16 de diciembre, se publicó la
Resolución Suprema 261-2005-JUS mediante la
cual, el Ministerio de Justicia aprobó
autorizar al Ministro Alejandro Tudela Chopitea
para que suscriba, en nombre y representación
del Estado peruano, los acuerdos de solución
amistosa (ver
documento) relativos a los casos
relacionados con los magistrados no ratificados
por el CNM, que hayan interpuesto denuncia ante
la CIDH, por haber sido separados de la función
sin la debida motivación. Como
se mencionó en notas pasadas del presente
portal (ver, por ejemplo: Fruto
que cae maduro: amparos fundados por
ratificaciones no motivadas),
la no motivación de las respectivas
resoluciones vulnera, en principio, el derecho
al debido proceso o el principio de interdicción
de la arbitrariedad y viola el derecho al
proyecto de vida de los magistrados no
ratificados, pues toda destitución del referido
cargo público trunca inevitablemente la carrera
del magistrado. En
ese sentido, el acuerdo de solución amistosa
que suscribirá el Estado peruano a favor de los
magistrados y en reconocimiento de su error,
deberá, entre otros, significar la reposición
de los magistrados destituidos arbitrariamente a
sus labores dentro del Poder Judicial (o
Ministerio Público). Asimismo, los magistrados
repuestos, deberán pasar nuevamente por un
proceso de ratificación a cargo del CNM, pero
en esta ocasión, el referido Consejo no deberá
utilizar el poder discrecional que le reconoce
la Constitución Política en su artículo 154,
inciso 2, de manera arbitraria. Si
todo esto ocurre de acuerdo a los parámetros
legales que nuestra Carta Magna establece y, los
magistrados son ratificados o no de acuerdo a
los méritos realizados en el desempeño de su
labor, las resoluciones de los distintos
procesos de ratificación deberán motivarse con
caracteres objetivos y sin dejar lugar a
arbitrariedades. Cabe
señalar que antes de preocuparnos por el nuevo
procedimiento de ratificación mencionado en el
párrafo precedente, estaremos atentos a que el
Estado peruano cumpla con firmar efectivamente
el acuerdo de solución amistosa que se ha
venido negociando, en el marco del procedimiento
seguido ente la CIDH. |