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Lima, 02 de febrero del 2006 |
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El
Tribunal Constitucional (TC) ha modificado esta
semana algunas disposiciones de su reglamento
normativo. Como se sabe, este reglamento entró
en vigencia junto con el nuevo Código Procesal
Constitucional y con la nueva ley orgánica del
TC, el 1° de diciembre del 2004, fecha en la
que se produjo una renovación total del marco
legal que rige la actuación del TC. Los
cambios, introducidos mediante Resolución
Administrativa N° 016-2006-P/TC (El
Peruano, 27/01/06), muestran a un TC atento
al perfeccionamiento de las reglas que dan cauce
al ejercicio de sus potestades. En primer lugar,
se precisa que los procesos de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y cumplimiento iniciados
ante salas superiores y todos aquellos que
pudieran dar lugar a jurisprudencia vinculante o
suponer una variación de la jurisprudencia
precedente, son de competencia del Pleno, “a
petición de cualquier de sus miembros”, debiéndose
proceder conforme a lo previsto en el artículo
5 de la LOTC (quórum y votación calificados)
(artículo 13). Por
otro lado, la nueva regulación establece que el
recurso de queja por denegatoria del recurso de
agravio constitucional debe interponerse acompañado
también de este escrito y de las respectivas cédulas
de notificación, y no sólo, como hasta ahora,
de la resolución recurrida y el auto
denegatorio (artículo 54). A la vez, se
estatuye que la queja será resuelta por las
salas, las mismas que adquirirán competencia
sobre el fondo en caso de declarar a aquélla
fundada (artículo 55). Asimismo,
la R. A. 016-2006-P/TC señala que no sólo las
sentencias y sus aclaratorias serán publicadas,
sino toda resolución final recaída en los
procesos constitucionales, corrigiendo de este
modo un error del texto anterior (primera de las
disposiciones finales y transitorias). Por
último, la Resolución bajo comentario amplía
a tres meses el plazo de evaluación del
personal del TC, tarea que se hará entre abril
y junio de cada año, a cargo del Pleno del TC o
de una comisión designada por éste (artículo
63). Los
cambios introducidos al reglamento normativo del
TC son adecuados y seguramente favorecerán el
mejor cumplimiento de sus funciones. |