Lima, 02 de febrero del 2006

El Tribunal Constitucional (TC) ha modificado esta semana algunas disposiciones de su reglamento normativo. Como se sabe, este reglamento entró en vigencia junto con el nuevo Código Procesal Constitucional y con la nueva ley orgánica del TC, el 1° de diciembre del 2004, fecha en la que se produjo una renovación total del marco legal que rige la actuación del TC.

Los cambios, introducidos mediante Resolución Administrativa N° 016-2006-P/TC (El Peruano, 27/01/06), muestran a un TC atento al perfeccionamiento de las reglas que dan cauce al ejercicio de sus potestades. En primer lugar, se precisa que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento iniciados ante salas superiores y todos aquellos que pudieran dar lugar a jurisprudencia vinculante o suponer una variación de la jurisprudencia precedente, son de competencia del Pleno, “a petición de cualquier de sus miembros”, debiéndose proceder conforme a lo previsto en el artículo 5 de la LOTC (quórum y votación calificados) (artículo 13).

Por otro lado, la nueva regulación establece que el recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional debe interponerse acompañado también de este escrito y de las respectivas cédulas de notificación, y no sólo, como hasta ahora, de la resolución recurrida y el auto denegatorio (artículo 54). A la vez, se estatuye que la queja será resuelta por las salas, las mismas que adquirirán competencia sobre el fondo en caso de declarar a aquélla fundada (artículo 55).

Asimismo, la R. A. 016-2006-P/TC señala que no sólo las sentencias y sus aclaratorias serán publicadas, sino toda resolución final recaída en los procesos constitucionales, corrigiendo de este modo un error del texto anterior (primera de las disposiciones finales y transitorias).

Por último, la Resolución bajo comentario amplía a tres meses el plazo de evaluación del personal del TC, tarea que se hará entre abril y junio de cada año, a cargo del Pleno del TC o de una comisión designada por éste (artículo 63).

Los cambios introducidos al reglamento normativo del TC son adecuados y seguramente favorecerán el mejor cumplimiento de sus funciones.
(Abraham Siles Vallejos)