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Lima, 09 de febrero del 2006 |
El
Tribunal Constitucional (TC) examinará
nuevamente la cuestión de la constitucionalidad
del requisito de aprobación satisfactoria de
los programas de formación para aspirantes a
jueces y fiscales impartidos por la Academia de
la Magistratura (AMAG), según anuncia una
importante resolución publicada esta semana en
el portal web del Tribunal (ver: Exp.
N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC).
La
expedición de una anterior sentencia
desestimatoria sobre esta materia (ver: Exp.
Nº 003-2001-PI/TC Exp. Nº 006-2001-PI/TC)
no es óbice para un nuevo pronunciamiento del TC, debido a
que, según el supremo intérprete de la
Constitución, no existe identidad en el parámetro
de juicio, ya que esta vez tal parámetro es
“el derecho de acceso a la función pública,
en condiciones de igualdad”, previsto en los
tratados internacionales de derechos humanos (PIDCP, art. 25.c, y
CADH, art. 23.1.c) (fundamento 11). Por
otra parte, la aplicación en la presente causa
de un “principio interpretativo distinto”,
como sería el principio de proporcionalidad
derivado del principio-derecho de igualdad,
permite anticipar que la conclusión a la que se
arribará puede ser “sustancialmente
diferente” a la obtenida en el proceso
anterior. Es decir, en la causa seguida en el año
2001 (también acumulada) no se analizó una
eventual infracción del principio-derecho de
igualdad en aplicación del principio de
proporcionalidad (fundamentos 9.d y 11). En
suma, pues, aunque la disposición impugnada es
la misma –artículo 22.c de la ley 26397, Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), modificado por ley
27368)–, estamos ante un caso diferente, ya
que el parámetro de control es también diverso
(ausencia de identidad objetiva en la causa
petendi), lo que hace suponer que el
resultado al que se llegará con la evaluación
de constitucionalidad puede ser asimismo
distinto. Por
estas razones, no es de aplicación la causal de
“improcedencia liminar” prevista por el artículo
104.2 del Código Procesal Constitucional (CPConst.) y el Tribunal expedirá sentencia
sobre el fondo de un asunto (la necesidad de
aprobar los cursos del PROFA) que reviste gran
importancia para los procesos de selección y
nombramiento de magistrados, que a su vez son un
elemento clave de la reforma judicial peruana, aún
por hacer. Otro
aspecto que debe ser destacado de la citada
resolución de admisibilidad liminar del
Tribunal es que, sobre la base del “principio
de autonomía procesal” del TC, el supremo intérprete
constitucional ha “integrado” una laguna
normativa del CPConst., con vistas a la
realización y optimización de los fines del
proceso constitucional (artículos II y X, Tít.
Prelim., CPConst.). En tal sentido, el Tribunal
incorpora, mediante estas decisiones
jurisdiccionanles, la figura del “partícipe”
en el proceso de inconstitucionalidad, en cuanto
sujeto procesal del mismo (fundamento 22). El
propósito de esta importante innovación (ver
como antecedente la resolución
Nº 0020-2005-PI/TC) es obtener “un
enriquecimiento de los puntos de vista que el
Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete
de la Constitución, ha de considerar para
examinar un proceso de inconstitucionalidad” (fundamento 23). Y
esto, desde luego, “se
realiza en especial cuando se incorporan al
proceso de inconstitucionalidad sujetos que,
debido a las funciones que la Constitución les
ha conferido, detentan una especial cualificación
en la materia objeto de interpretación
constitucional” (idem.). Tal ocurre, en
nuestro caso, con el CNM y la AMAG, órganos que, por
consiguiente, son notificados para que
expresen su punto de vista sobre la controversia
y coadyuven en el proceso de interpretación
constitucional. Como
puede verse, esta argumentación jurisprudencial
sienta además las bases conceptuales para un
mayor compromiso y participación de las
instituciones de la sociedad civil en las
controversias sobre la presunta
inconstitucionalidad de las leyes, apuntalando
así lo ya previsto, aunque con ciertas
limitaciones, sobre los amici
curiarum en el Reglamento Normativo del TC (artículos 13A y 34). Sin
duda, el TC sigue en la línea de renovar y
consolidar el Derecho Constitucional peruano
mediante el desarrollo de su jurisprudencia, a
la vez que prepara un importante pronunciamiento
de fondo sobre un tema clave para el avance de
la reforma del sistema de justicia peruano. Nos
mantendremos atentos. |