Lima, 09 de febrero del 2006

El Tribunal Constitucional (TC) examinará nuevamente la cuestión de la constitucionalidad del requisito de aprobación satisfactoria de los programas de formación para aspirantes a jueces y fiscales impartidos por la Academia de la Magistratura (AMAG), según anuncia una importante resolución publicada esta semana en el portal web del Tribunal (ver: Exp. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC).

La expedición de una anterior sentencia desestimatoria sobre esta materia (ver: Exp. Nº 003-2001-PI/TC Exp. Nº 006-2001-PI/TC)  no es óbice para un nuevo pronunciamiento del TC, debido a que, según el supremo intérprete de la Constitución, no existe identidad en el parámetro de juicio, ya que esta vez tal parámetro es “el derecho de acceso a la función pública, en condiciones de igualdad”, previsto en los tratados internacionales de derechos humanos (PIDCP, art. 25.c, y CADH, art. 23.1.c) (fundamento 11).

Por otra parte, la aplicación en la presente causa de un “principio interpretativo distinto”, como sería el principio de proporcionalidad derivado del principio-derecho de igualdad, permite anticipar que la conclusión a la que se arribará puede ser “sustancialmente diferente” a la obtenida en el proceso anterior. Es decir, en la causa seguida en el año 2001 (también acumulada) no se analizó una eventual infracción del principio-derecho de igualdad en aplicación del principio de proporcionalidad (fundamentos 9.d y 11).

En suma, pues, aunque la disposición impugnada es la misma –artículo 22.c de la ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), modificado por ley 27368)–, estamos ante un caso diferente, ya que el parámetro de control es también diverso (ausencia de identidad objetiva en la causa petendi), lo que hace suponer que el resultado al que se llegará con la evaluación de constitucionalidad puede ser asimismo distinto.

Por estas razones, no es de aplicación la causal de “improcedencia liminar” prevista por el artículo 104.2 del Código Procesal Constitucional (CPConst.) y el Tribunal expedirá sentencia sobre el fondo de un asunto (la necesidad de aprobar los cursos del PROFA) que reviste gran importancia para los procesos de selección y nombramiento de magistrados, que a su vez son un elemento clave de la reforma judicial peruana, aún por hacer.

Otro aspecto que debe ser destacado de la citada resolución de admisibilidad liminar del Tribunal es que, sobre la base del “principio de autonomía procesal” del TC, el supremo intérprete constitucional ha “integrado” una laguna normativa del CPConst., con vistas a la realización y optimización de los fines del proceso constitucional (artículos II y X, Tít. Prelim., CPConst.). En tal sentido, el Tribunal incorpora, mediante estas decisiones jurisdiccionanles, la figura del “partícipe” en el proceso de inconstitucionalidad, en cuanto sujeto procesal del mismo (fundamento 22).

El propósito de esta importante innovación (ver como antecedente la resolución Nº 0020-2005-PI/TC) es obtener “un enriquecimiento de los puntos de vista que el Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, ha de considerar para examinar un proceso de inconstitucionalidad” (fundamento 23). Y esto, desde luego, “se realiza en especial cuando se incorporan al proceso de inconstitucionalidad sujetos que, debido a las funciones que la Constitución les ha conferido, detentan una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional” (idem.). Tal ocurre, en nuestro caso, con el CNM y la AMAG, órganos que, por consiguiente, son notificados para que expresen su punto de vista sobre la controversia y coadyuven en el proceso de interpretación constitucional.

Como puede verse, esta argumentación jurisprudencial sienta además las bases conceptuales para un mayor compromiso y participación de las instituciones de la sociedad civil en las controversias sobre la presunta inconstitucionalidad de las leyes, apuntalando así lo ya previsto, aunque con ciertas limitaciones, sobre los amici curiarum en el Reglamento Normativo del TC (artículos 13A y 34).

Sin duda, el TC sigue en la línea de renovar y consolidar el Derecho Constitucional peruano mediante el desarrollo de su jurisprudencia, a la vez que prepara un importante pronunciamiento de fondo sobre un tema clave para el avance de la reforma del sistema de justicia peruano. Nos mantendremos atentos.
(Abraham Siles Vallejos)