Lima, 16 de febrero del 2006

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer pública una nueva sentencia dirigida a combatir la impunidad en materia de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Santiago Martin Rivas, sindicado como uno de los cabecillas del Grupo Colina, pretendía que la jurisdicción constitucional declarase la imposibilidad de toda persecución penal en el fuero común, por los delitos cometidos en el caso Barrios Altos, que todavía lacera la conciencia nacional. ¿La razón invocada?: en 1995 se siguió un proceso penal por esos presuntos delitos en el fuero militar, el cual concluyó con el “sobreseimiento” (archivamiento) del caso, lo que constituye “cosa juzgada” y, conforme a los artículos 139.2 y 139.13, Const., torna imposible instaurar nuevo encausamiento penal por los mismos hechos.

El TC, sin embargo, ha resuelto que no hay violación del principio de la cosa juzgada, como tampoco del derecho fundamental a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos (ne bis in ídem), en la medida en que el proceso seguido ante la justicia militar es “nulo” y, por lo tanto, carecen de efectos jurídicos las resoluciones dictadas en su seno, incluyendo la que declaró el sobreseimiento (fundamentos 87 y 86).

Para sustentar jurídicamente su fallo el Tribunal refuta el argumento del demandante de amparo, en el sentido de que la sentencia emitida en el año 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso Barrios Altos, no alcanzaba al proceso penal militar que lo benefició en 1995, debido a que en este proceso no se aplicó las leyes de amnistía aprobadas por el obsecuente Congreso del Fujimorato.

En efecto, sostiene el TC que “la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de sobreseimiento definitivo como las que se dictaron a favor del recurrente” (fundamento 63, cursivas añadidas).

Asimismo, el supremo intérprete de la Constitución, al analizar el caso concreto (fundamentos 77-87), establece que el proceso ante el fuero militar –en ese momento, recuérdese, sojuzgado por Montesinos– obedeció en realidad al propósito de sustraer a Martin Rivas de su responsabilidad penal, y declara, de otro lado, que tal proceso no fue instruido por un tribunal de justicia que respetara las garantías de competencia, independencia e imparcialidad.

Para el TC, prueba de que no existía voluntad de investigación y sanción efectiva es que, pese a que las ejecuciones extrajudiciales como las cometidas en Barrios Altos son delitos comunes, la causa se instauró ante la jurisdicción militar, cuya competencia material se debe circunscribir a los delitos de función.

Es más, el Tribunal considera que las circunstancias del caso muestran que existió un “plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por el Grupo Colina, al cual se vincula al recurrente” (fundamento 81.b). Dicho “plan sistemático” se expresó en hechos tales como: (i) el juzgamiento deliberado de delitos comunes por la justicia militar; (ii) la expedición de las leyes de amnistía; y (iii) el retiro (nulo) de la competencia contenciosa de la Corte IDH (fundamentos 82-85).

Finalmente, el TC ratifica también su jurisprudencia acerca del plazo máximo de la detención judicial preventiva, reiterando que es posible una eventual ampliación del plazo de 36 meses que contempla el artículo 137 del Código Procesal Penal, pero siempre que se funde en retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente al propio interesado, lo que, como se sabe, tiene también relevancia para el actual juicio al Grupo Colina.

En definitiva, entonces, el TC desbarata un nuevo intento de utilizar a la jurisdicción militar como parapeto o escudo de impunidad frente a graves denuncias de vulneraciones a los derechos fundamentales producidas durante el conflicto armado interno, y confirma la habilitación de la jurisdicción ordinaria para la prosecución de los juicios actualmente en curso por el caso Barrios Altos y otros similares (La Cantuta y Pedro Yauri, por ejemplo).

Esta importante sentencia contra la impunidad viene a sumarse a otras dictadas por el Tribunal en similar sentido, tales como las recaídas en los casos Villegas Namuche (derecho a la verdad) y Vera Navarrete (aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos). De este modo, el TC confirma su liderazgo jurídico en la garantía del núcleo duro de los derechos humanos, la defensa de la dignidad de la persona humana y la afirmación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
(Abraham Siles Vallejos)