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Lima, 16 de febrero del 2006 |
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El
Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer pública
una nueva sentencia dirigida a combatir la
impunidad en materia de graves violaciones a los
derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Santiago Martin Rivas, sindicado como uno de los
cabecillas del Grupo Colina, pretendía que la
jurisdicción constitucional declarase la
imposibilidad de toda persecución penal en el
fuero común, por los delitos cometidos en el
caso Barrios Altos, que todavía lacera la
conciencia nacional. ¿La razón invocada?: en
1995 se siguió un proceso penal por esos
presuntos delitos en el fuero militar, el cual
concluyó con el “sobreseimiento”
(archivamiento) del caso, lo que constituye
“cosa juzgada” y, conforme a los artículos
139.2 y 139.13, Const., torna imposible
instaurar nuevo encausamiento penal por los
mismos hechos. El
TC, sin embargo, ha resuelto que no hay violación
del principio de la cosa juzgada, como tampoco
del derecho fundamental a no ser enjuiciado dos
veces por los mismos hechos (ne
bis in ídem), en la medida en que el
proceso seguido ante la justicia militar es
“nulo” y, por lo tanto, carecen de efectos
jurídicos las resoluciones dictadas en su seno,
incluyendo la que declaró el sobreseimiento
(fundamentos 87 y 86). Para
sustentar jurídicamente su fallo el Tribunal
refuta el argumento del demandante de amparo, en
el sentido de que la sentencia emitida en el año
2001 por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) sobre el caso Barrios Altos,
no alcanzaba al proceso penal militar que lo
benefició en 1995, debido a que en este proceso
no se aplicó las leyes de amnistía aprobadas
por el obsecuente Congreso del Fujimorato. En
efecto, sostiene el
TC que “la obligación del Estado de
investigar los hechos y sancionar a los
responsables por la violación de los derechos
humanos declarados en la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos no sólo
comprende la nulidad de aquellos procesos donde
se hubiese aplicado las leyes de amnistía Nº
26479 y
Nº 26492, tras haberse declarado que
dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino
también toda
práctica destinada a impedir la investigación
y sanción por la violación de los derechos a
la vida e integridad personal, entre las cuales
se encuentran las resoluciones de sobreseimiento
definitivo como las que se dictaron a favor del
recurrente” (fundamento 63, cursivas añadidas). Asimismo,
el supremo intérprete de la Constitución, al
analizar el caso concreto (fundamentos 77-87),
establece que el proceso ante el fuero militar
–en ese momento, recuérdese, sojuzgado por
Montesinos– obedeció en realidad al propósito
de sustraer a Martin Rivas de su responsabilidad
penal, y declara, de otro lado, que tal proceso
no fue instruido por un tribunal de justicia que
respetara las garantías de competencia,
independencia e imparcialidad. Para
el TC, prueba de que no existía voluntad de
investigación y sanción efectiva es que, pese
a que las ejecuciones extrajudiciales como las
cometidas en Barrios Altos son delitos comunes,
la causa se instauró ante la jurisdicción
militar, cuya competencia material se debe
circunscribir a los delitos de función. Es
más, el Tribunal considera que las
circunstancias del caso muestran que existió un
“plan sistemático para promover la impunidad
en materia de violación de derechos humanos y
crímenes de lesa humanidad, particularmente de
los actos cometidos por el Grupo Colina, al cual
se vincula al recurrente” (fundamento 81.b).
Dicho “plan sistemático” se expresó en
hechos tales como: (i) el juzgamiento deliberado
de delitos comunes por la justicia militar; (ii)
la expedición de las leyes de amnistía; y
(iii) el retiro (nulo) de la competencia
contenciosa de la Corte IDH (fundamentos 82-85). Finalmente,
el TC ratifica también su jurisprudencia acerca
del plazo máximo de la detención judicial
preventiva, reiterando que es posible una
eventual ampliación del plazo de 36 meses que
contempla el artículo 137 del Código Procesal
Penal, pero siempre que se funde en retrasos
atribuibles objetiva e inequívocamente al
propio interesado, lo que, como se sabe, tiene
también relevancia para el actual juicio al
Grupo Colina. En
definitiva, entonces, el TC desbarata un nuevo
intento de utilizar a la jurisdicción militar
como parapeto o escudo de impunidad frente a
graves denuncias de vulneraciones a los derechos
fundamentales producidas durante el conflicto
armado interno, y confirma la habilitación de
la jurisdicción ordinaria para la prosecución
de los juicios actualmente en curso por el caso
Barrios Altos y otros similares (La Cantuta y
Pedro Yauri, por ejemplo). Esta
importante sentencia contra la impunidad viene a
sumarse a otras dictadas por el Tribunal en
similar sentido, tales como las recaídas en los
casos Villegas
Namuche (derecho a la verdad) y Vera
Navarrete (aplicación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos). De este
modo, el TC confirma su liderazgo jurídico en
la garantía del núcleo duro de los derechos
humanos, la defensa de la dignidad de la persona
humana y la afirmación del Estado
Constitucional y Democrático de Derecho. |