Lima, 16 de febrero del 2006

Tras la presentación del proyecto de ley que trata de recortar la facultad interpretativa del Tribunal Constitucional (TC) (proyecto Flores-Aráoz), se ha iniciado en el país un importante debate político y jurídico sobre las funciones del TC en el marco del Estado constitucional de Derecho. Como un aporte académico a este debate, el día de ayer, el Dr. Reiner Grote, investigador del Max Planck Institut de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, con sede en Heidelberg (Alemania), disertó sobre las "Relaciones del Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Parlamento", presentando una serie de ideas que pueden dar luces para la deliberación en torno al controvertido proyecto Flores Aráoz.

Primera idea: que el Parlamento, al igual que todos los poderes, tiene sus funciones sometidas al respeto de la Constitución, y que es tarea del TC en un Estado de Derecho realizar dicho control. Segunda idea: que la interpretación de la máxima norma del ordenamiento jurídico (es decir, la Constitución) es diferente a la interpretación de la ley. Si bien es cierto que ambas, Constitución y ley, tienen en común la fuerza normativa de sus disposiciones, son diferentes en cuanto a su estructura: la Constitución contiene elementos jurídicos indeterminados, abiertos, como los derechos humanos por ejemplo (que no han sido dados por la mayoría eventual del Congreso sino por un compromiso básico), así como preceptos a largo plazo; por lo que los criterios para interpretarla son diferentes a los que guían la interpretación de las leyes.

Tercera idea: que el principio de la separación de poderes tiene como núcleo duro (es decir, como mínimo necesario) el que sea el TC quien se encargue de la interpretación jurídica constitucional, y no alguno de los otros poderes, ya que tal interpretación no puede estar sujeta a, por ejemplo, la discrecionalidad de la mayoría en los órganos políticos, guiada en cada gobierno por el principio de oportunidad. Ello es así, ya que la defensa de los derechos de los individuos y de las minorías debe estar encargada a un ente imparcial como el TC.

Cuarta idea: que la consecuencia lógica de lo anterior (el cuidado del respeto a la Constitución a cargo del TC, la diferente interpretación de Constitución y ley, y la imparcialidad necesaria para la defensa de los derechos fundamentales), es la “presencia ineludible de relaciones de tensión entre ambos órganos constitucionales”. Una tensión natural que por cierto se agudiza en países que, como el nuestro, se encuentran en construcción de su democracia. ¿Qué hacer, entonces, para que dicha tensión entre TC y legislativo no pueda amenazar la existencia del Estado de Derecho?

Quinta idea: para ello es necesario el cambio de la cultura jurídica. Es decir, entender cuáles son las funciones del TC, la diferente naturaleza de la interpretación constitucional, y que a la par de la lógica relación de tensión existente entre el TC y el legislativo (y otros poderes), está la exigencia de la cooperación entre órganos políticos y jurisdicción constitucional a fin de fortalecer el Estado de Derecho.

Por ello, es que la tarea pendiente inmediata consistiría en delimitar lo político y lo jurídico, efectivizar el diálogo entre los poderes del Estado, abrir el debate y no adoptar una decisión unilateral por el Congreso que pretenda resolver el conflicto, el mismo  que, en todo caso, debiera ser resuelto (tal como lo indicó el Dr. César Landa) de acuerdo a la Constitución, es decir, con respeto a la competencia del Tribunal Constitucional en su rol de supremo intérprete y defensor de la Constitución.
(Cruz Silva del Carpio)