|
Lima, 16 de febrero del 2006 |
|
Tras
la presentación del proyecto de ley que trata
de recortar la facultad interpretativa del
Tribunal Constitucional (TC) (proyecto
Flores-Aráoz), se ha iniciado en el país
un importante debate político y jurídico sobre
las funciones del TC en el marco del Estado
constitucional de Derecho. Como un aporte académico
a este debate, el día de ayer, el Dr. Reiner
Grote, investigador del Max Planck Institut de
Derecho Público Comparado y Derecho
Internacional, con sede en Heidelberg
(Alemania), disertó sobre las "Relaciones
del Tribunal Constitucional Federal Alemán y el
Parlamento", presentando una serie de ideas
que pueden dar luces para la deliberación en
torno al controvertido proyecto Flores Aráoz. Primera
idea: que el Parlamento, al igual que todos los
poderes, tiene sus funciones sometidas al
respeto de la Constitución, y que es tarea del
TC en un Estado de Derecho realizar dicho
control. Segunda idea: que la interpretación de
la máxima norma del ordenamiento jurídico (es
decir, la Constitución) es diferente a la
interpretación de la ley. Si bien es cierto que
ambas, Constitución y ley, tienen en común la
fuerza normativa de sus disposiciones, son
diferentes en cuanto a su estructura: la
Constitución contiene elementos jurídicos
indeterminados, abiertos, como los derechos
humanos por ejemplo (que no han sido dados por
la mayoría eventual del Congreso sino por un
compromiso básico), así como preceptos a largo
plazo; por lo que los criterios para
interpretarla son diferentes a los que guían la
interpretación de las leyes. Tercera
idea: que el principio de la separación de
poderes tiene como núcleo duro (es
decir, como mínimo necesario) el que sea el TC
quien se encargue de la interpretación jurídica
constitucional, y no alguno de los otros
poderes, ya que tal interpretación no puede
estar sujeta a, por ejemplo, la discrecionalidad
de la mayoría en los órganos políticos,
guiada en cada gobierno por el principio de
oportunidad. Ello es así, ya que la defensa de
los derechos de los individuos y de las minorías
debe estar encargada a un ente imparcial como el
TC. Cuarta
idea: que la consecuencia lógica de lo anterior
(el cuidado del respeto a la Constitución a
cargo del TC, la diferente interpretación de
Constitución y ley, y la imparcialidad
necesaria para la defensa de los derechos
fundamentales), es la “presencia ineludible de
relaciones de tensión entre ambos órganos
constitucionales”. Una tensión natural que
por cierto se agudiza en países que, como el
nuestro, se encuentran en construcción de su
democracia. ¿Qué hacer, entonces, para que
dicha tensión entre TC y legislativo no pueda
amenazar la existencia del Estado de Derecho? Quinta
idea: para ello es necesario el cambio de la
cultura jurídica. Es decir, entender cuáles
son las funciones del TC, la diferente
naturaleza de la interpretación constitucional,
y que a la par de la lógica relación de tensión
existente entre el TC y el legislativo (y otros
poderes), está la exigencia de la cooperación
entre órganos políticos y jurisdicción
constitucional a fin de fortalecer el Estado de
Derecho. Por
ello, es que la tarea pendiente inmediata
consistiría en delimitar lo político y lo jurídico,
efectivizar el diálogo entre los poderes del
Estado, abrir el debate y no adoptar una decisión
unilateral por el Congreso que pretenda resolver
el conflicto, el mismo que, en todo caso, debiera ser resuelto (tal como lo indicó
el Dr. César Landa) de acuerdo a la Constitución,
es decir, con respeto a la competencia del
Tribunal Constitucional en su rol de supremo intérprete
y defensor de la Constitución. |