Lima, 02 de marzo del 2006

En momentos en que todavía se debate el proyecto de ley presentado por el congresista Ántero Flores-Aráoz (14321/2005-CR 11Mb), el cual propone recortar las facultades del Tribunal Constitucional (TC), con el argumento de que éste está invadiendo las competencias legislativas del Congreso de la República, es oportuno e ilustrativo recordar que, de 18 solicitudes que el TC ha formulado al Congreso –a través de sentencias exhortativas–, para que legisle sobre materias específicas, sólo en 2 de ellas el pedido ha sido atendido. En relación con los 16 restantes, en 2 casos el Congreso o lo ha hecho de manera parcial e incompleta, o simplemente se ha apartado de los lineamientos vinculantes establecidos por el TC.

Como señala el propio TC (sentencia 0004-2004-CC/TC), las sentencias exhortativas son recomendaciones o sugerencias, strictu sensu, que, partiendo de su función armonizadora ante los conflictos, se plantean al legislador para que en el ejercicio de su discrecionalidad política en el marco de la constitución pueda corregir o mejorar aspectos de la normatividad jurídica. Cuando el TC recurre a este tipo de resoluciones, el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, sin embargo, “no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que, dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales”. Sin embargo, parece que esto no ha sido entendido o no se quiere entender por el Congreso.

El primer caso en que el Congreso ha atendido la sentencia exhortativa del TC es el que se refiere a la reforma de la legislación sobre terrorismo (Exp. Nº 010-2002-AI/TC). En este caso, el Congreso delegó facultades al Ejecutivo mediante la Ley 27913. Esto motivó la expedición de los Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, y posteriormente, el propio Congreso expidió la Ley 28039. El otro caso en que el Congreso atendió el pedido fue aquel en el que exhorta a los poderes públicos para que dicten las disposiciones legales de naturaleza económica a favor de las Fuerzas Armadas (Exp. Nº 0017-2003-AI/TC). El Congreso atendió dicho pedido, mediante la Ley Nº 28455, creando el Fondo para el equipamiento de las Fuerzas Armadas.

Al lado de estos 2 casos, están 16 sentencias del TC que, en los hechos, han sido desoídas por el Congreso. Existen, por ejemplo, dos casos donde el Congreso legisló materias solicitadas por el TC, pero apartándose de los lineamientos establecidos por éste. Es el caso de la sentencia recaída en el Exp. N° 0023-2003-AI/TC, sobre reforma de la legislación en materia militar. En aquella oportunidad, la sentencia le dio un plazo no mayor de 12 meses. Así, mediante la Ley 28636, delegó facultades al Ejecutivo para que dicte el Código de Justicia Militar, y posteriormente expidió la Ley Nº 28665, a través de la cual aprobó la Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial. En este caso, hay que anotar que el Congreso se ha apartado de los lineamientos de la sentencia del TC, lo que ha motivado que la Fiscal de la Nación inicie un proceso de inconstitucionalidad, y que otros órganos como el Poder Judicial y el CNM se nieguen a acatar dicha norma hasta que el TC se pronuncie.

Otro caso donde el Congreso atendió el pedido en forma parcial e incompleta, fue en relación con la sentencia recaída en el Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, mediante la cual el TC solicita se realice una reforma constitucional en materia de antejuicio político y en materia de acusación constitucional a funcionarios públicos, aspecto que no se ha atendido aún. Lo que sí se ha realizado es la reforma del Reglamento del Congreso en materia de votación necesaria para acusar y sancionar en los juicios políticos, procedimiento aplicable a los juicios políticos y vacancia presidencial, por permanente incapacidad moral o física, cosa que se hizo mediante  Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004.

Existen otros casos donde el Congreso no ha legislado materias de vital importancia, pese a que el TC se lo ha pedido mediante sentencias exhortativas. Tenemos por ejemplo el tema del Presupuesto del Poder Judicial (Exp. N° 004-2004-CC/TC), el pedido de sanción penal de la dilación intencional de los jueces en los procesos judiciales (Exp. N° 3771-2004-HC/TC), la posibilidad de que los magistrados no ratificados por el CNM puedan volver a postular al Poder Judicial y el Ministerio Público (Exp. N° 1550-2003-AA/TC, Exp. N° 1349-2004-AA/TC y Exp. N° 1836-2005-PA/TC), etc.

Como podemos advertir, en la gran mayoría de los casos, el Congreso ha desatendido sistemáticamente los pedidos del TC para que legisle temas de vital importancia. Consideramos que, a pesar de la carga procesal, el Congreso debió priorizar la discusión de estos temas. Asimismo, realidades como esta evidencian que no existe de parte del TC una voluntad deliberada de invadir facultades legislativas, sino, muy por el contrario, existe un poder del Estado, como es el Congreso, que se muestra –en términos generales– renuente a colaborar con el TC, violando con su actitud el principio de colaboración entre poderes y órganos constitucionales, y dando la espalda a las personas que esperan se subsanen las omisiones y las inconstitucionalidades de las normas aprobadas por el Congreso
(Juan Carlos Ruiz Molleda / con la asistencia de Luis Carlos Buob Concha)