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Lima, 02 de marzo del 2006 |
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En
momentos en que todavía se debate el proyecto
de ley presentado por el congresista Ántero
Flores-Aráoz (14321/2005-CR
11Mb),
el cual propone recortar las facultades del
Tribunal Constitucional (TC), con el argumento
de que éste está
invadiendo las competencias legislativas del
Congreso de la República, es oportuno e
ilustrativo recordar que, de 18 solicitudes que
el TC ha formulado al Congreso –a través de
sentencias exhortativas–, para que legisle
sobre materias específicas, sólo en 2 de ellas
el pedido ha sido atendido. En relación con los
16 restantes, en 2 casos el Congreso o lo ha
hecho de manera parcial e incompleta, o
simplemente se ha apartado de los lineamientos
vinculantes establecidos por el TC. Como
señala el propio TC (sentencia
0004-2004-CC/TC), las sentencias
exhortativas son “recomendaciones
o sugerencias, strictu
sensu, que, partiendo de su función
armonizadora ante los conflictos, se plantean al
legislador para que en el ejercicio de su
discrecionalidad política en el marco de la
constitución pueda corregir o mejorar aspectos
de la normatividad jurídica”.
Cuando
el TC recurre a este tipo de resoluciones, el
órgano de control constitucional declara la
incompatibilidad constitucional de una parte o
la totalidad de una ley o norma con rango de
ley, sin embargo, “no dispone su inmediata
expulsión del ordenamiento constitucional, sino
que recomienda al Parlamento para que, dentro de
un plazo razonable, expida una ley sustitutoria
con un contenido acorde a las normas, principios
o valores constitucionales”.
Sin embargo, parece que esto no ha sido
entendido o no se quiere entender por el
Congreso. El
primer caso en que el Congreso ha atendido la
sentencia exhortativa del TC es el que se
refiere a la reforma de la legislación sobre
terrorismo (Exp. Nº 010-2002-AI/TC). En este
caso, el Congreso delegó facultades al
Ejecutivo mediante la Ley 27913. Esto motivó la
expedición de los Decretos Legislativos 921,
922, 923, 924, 925, 926, 927, y posteriormente,
el propio Congreso expidió la Ley 28039. El
otro caso en que el Congreso atendió el pedido
fue aquel en el que exhorta a los poderes públicos
para que dicten las disposiciones legales de
naturaleza económica a favor de las Fuerzas
Armadas (Exp. Nº 0017-2003-AI/TC). El Congreso
atendió dicho pedido, mediante la Ley Nº
28455, creando el Fondo para el equipamiento de
las Fuerzas Armadas. Al
lado de estos 2 casos, están 16 sentencias del
TC que, en los hechos, han sido desoídas por el
Congreso. Existen, por ejemplo, dos casos donde
el Congreso legisló materias solicitadas por el
TC, pero apartándose de los lineamientos
establecidos por éste. Es el caso de la
sentencia recaída en el Exp. N°
0023-2003-AI/TC, sobre reforma de la legislación
en materia militar. En aquella oportunidad, la
sentencia le dio un plazo no mayor de 12 meses.
Así, mediante la Ley 28636, delegó facultades
al Ejecutivo para que dicte el Código de
Justicia Militar, y posteriormente expidió la
Ley Nº 28665, a través de la cual aprobó la
Ley de organización, funciones y competencia de
la jurisdicción especializada en materia penal
militar policial. En este caso, hay que anotar
que el Congreso se ha apartado de los
lineamientos de la sentencia del TC, lo que ha
motivado que la Fiscal de la Nación inicie un
proceso de inconstitucionalidad, y que otros órganos
como el Poder Judicial y el CNM se nieguen a
acatar dicha norma hasta que el TC se pronuncie. Otro
caso donde el Congreso atendió el pedido en
forma parcial e incompleta, fue en relación con
la sentencia recaída en el Exp. Nº
0006-2003-AI/TC, mediante la cual el TC solicita
se realice una reforma constitucional en materia
de antejuicio político y en materia de acusación
constitucional a funcionarios públicos, aspecto
que no se ha atendido aún. Lo que sí se ha
realizado es la reforma del Reglamento del
Congreso en materia de votación necesaria para
acusar y sancionar en los juicios políticos,
procedimiento aplicable a los juicios políticos
y vacancia presidencial, por permanente
incapacidad moral o física, cosa que se hizo
mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR,
publicada el 4 de junio de 2004. Existen
otros casos donde el Congreso no ha legislado
materias de vital importancia, pese a que el TC
se lo ha pedido mediante sentencias
exhortativas. Tenemos por ejemplo el tema del
Presupuesto del Poder Judicial (Exp. N°
004-2004-CC/TC), el pedido de sanción penal de
la dilación intencional de los jueces en los
procesos judiciales (Exp. N° 3771-2004-HC/TC),
la posibilidad de que los magistrados no
ratificados por el CNM puedan volver a postular
al Poder Judicial y el Ministerio Público (Exp.
N° 1550-2003-AA/TC, Exp. N° 1349-2004-AA/TC y
Exp. N° 1836-2005-PA/TC), etc. Como
podemos advertir, en la gran mayoría de los
casos, el Congreso ha desatendido sistemáticamente
los pedidos del TC para que legisle temas de
vital importancia. Consideramos que, a pesar de
la carga procesal, el Congreso debió priorizar
la discusión de estos temas. Asimismo,
realidades como esta evidencian que no existe de
parte del TC una voluntad deliberada de invadir
facultades legislativas, sino, muy por el
contrario, existe un poder del Estado, como es
el Congreso, que se muestra –en términos
generales– renuente a colaborar con el TC,
violando con su actitud el principio de
colaboración entre poderes y órganos
constitucionales, y dando la espalda a las
personas que esperan se subsanen las omisiones y
las inconstitucionalidades de las normas
aprobadas por el Congreso |