Lima, 09 de marzo del 2006

Esta semana se ha conocido que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Primera Sala Penal Transitoria, expidió ya sentencia definitiva en el caso de la “prensa chicha”. El fallo es favorable a quienes sometieron sus diarios a cambio de dinero ilícitamente tomado de las arcas del Estado, y confirma una cuestionable tendencia jurisprudencial de la mencionada Sala Suprema, presidida por el vocal Robinson Gonzáles (ver: Diez fallos judiciales cuestionables del vocal supremo Robinson Gonzáles Campos).

Por cierto, en una muestra más de falta de transparencia, el Poder Judicial no ha publicado la sentencia en su página web (¿por qué la Corte Suprema y las demás cortes de la república no publican sus decisiones en internet, como hace el Tribunal Constitucional?) Únicamente se ha divulgado que el órgano jurisdiccional redujo las penas que, hace trece meses, impuso a los acusados el tribunal superior anticorrupción encabezado por Inés Villa Bonilla, tras un arduo juicio oral que el país siguió con la atención que merecía un caso sin duda emblemático.

De esta suerte, algunos de los principales integrantes de la organización delictiva formada en torno a los “diarios chicha” –cuya existencia ha sido confirmada precisamente en el proceso judicial– (Alex Wolfenson, Alejandro Estenós, Pablo Documet, José Reyes, entre otros) han abandonado de inmediato la cárcel y otros podrán hacerlo dentro de poco (Moisés Wolfenson, José Olaya), acogiéndose a beneficios penitenciarios. Entre tanto, empero, la ciudadanía no conoce las razones de la indulgencia de los señores magistrados supremos que, según reza la fórmula constitucional, “administraron justicia a nombre de la nación” (es decir, de todos nosotros).

 ¿Es acaso que, precisamente, no hay razones para ello, que no hay suficiente justificación, en los hechos del caso y en el Derecho aplicable, para la lenidad de Gonzáles Campos y sus colegas? No sería de sorprender, a juzgar por algunas de las controversiales decisiones emitidas hasta ahora por este colegiado del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, acostumbrado en materia de lucha anticorrupción a los razonamientos jurídicos más enrevesados y apartados del Derecho para, en base a un supuesto “garantismo”, favorecer a quienes saquearon el erario público (ver: balances anticorrupción 2004 y 2005).

 Como quiera que fuere, esta sentencia podría ser entendida como la culminación de diversas maniobras intentadas hasta hoy para asegurar la impunidad de los hermanos Wolfenson (y de otros integrantes de la organización delictiva), ya que, a mediados del año pasado, como el país recuerda, una inusual celeridad de los tres Poderes del Estado permitió aprobar, promulgar y aplicar –por el Congreso, el Ejecutivo y el Judicial, respectivamente– la inconstitucional ley que equiparaba el arresto domiciliario con la detención preventiva y la prisión efectiva, a fin de ordenar la irregular excarcelación de los otrora directores de El Chino, poco antes justamente condenados a cinco años de prisión efectiva.

 ¿Cuál fue el órgano jurisdiccional encargado de decretar la excarcelación? Pues, claro, la Sala Suprema de Robinson Gonzáles. Sólo la oportuna y valiente sentencia declarando inconstitucional la denominada “Ley Wolfenson”, dictada por el Tribunal Constitucional (TC) –una de las pocas instituciones que ha llevado a cabo una verdadera reforma durante la transición democrática y que viene desempeñando a cabalidad sus elevadas funciones–, pudo revertir la arbitraria excarcelación. Aun así, empero, mediante un desafiante e inconstitucional voto singular, Gonzáles Campos se declaró en rebeldía frente al supremo intérprete de la Constitución, negándose a acatar el fallo inapelable del TC.

 Esta vez, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha sido más cuidadosa, evitando el escándalo de una decisión como la anterior, manifiestamente arbitraria y al servicio directo de la impunidad. Así, no ha anulado el juicio, como se conjeturó que podía hacer. Tampoco ha absuelto a los encausados, pues eso hubiera sido demasiado burdo y seguramente habría desatado las iras ciudadanas, con el riesgo de provocar nuevas movilizaciones cívicas pro “manos limpias” frente al Palacio de Justicia, como ocurrió con la aprobación y aplicación de la “Ley Wolfenson”. Los magistrados supremos se limitaron a rebajar las penas y, en ciertos casos, a decretar la suspensión de su ejecución, sin dar a conocer, insistimos, sus argumentos sustentatorios (no vemos cómo podrían éstos refutar la sentencia de primera instancia, sólidamente elaborada desde el punto de vista de apoyo probatorio y razonamiento jurídico).

 De este modo, el efecto sobre la opinión pública ha sido ahora reducido, pues la noticia casi ha pasado desapercibida. O, al menos, no ha tenido la repercusión que pudo y que ha debido tener (ojalá todavía la alcance). Y es que, en realidad, la decisión suprema envía un grave mensaje errado a la sociedad, a saber, que la venalidad de la prensa, que el envilecimiento de la libertad de expresión, que la sumisión al poder dictatorial y al dinero ilícito de los encargados de formar a la opinión pública, constituyen un comportamiento indebido pero en cierto modo tolerable, permisible, ante el cual el Derecho puede desplegar con prontitud sus mecanismos de indulgencia y remisión.

 Discrepamos de manera frontal, desde luego; estamos en desacuerdo con esta peligrosa concepción plasmada ahora mediante sentencia de la Corte Suprema. La corrupción, en especial aquella que invade o permea actividades que debieran contarse entre las más nobles y espirituales del país –el periodismo, la justicia–, no sólo afecta el funcionamiento de las instituciones del Estado o el desarrollo económico de la colectividad, sino que socava las bases mismas de la convivencia civilizada, inoculando y reforzando antivalores en la vida peruana. Ese es el daño mayor, tan difícilmente remediable: el que afecta la dimensión ética de nuestro devenir como nación en la hora actual. Es también, quizás, lo más lamentable del nuevo “fallo supremo”.
 (Abraham Siles Vallejos)