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Lima, 09 de marzo del 2006 |
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Esta
semana se ha conocido que la Corte Suprema de
Justicia, a través de su Primera Sala Penal
Transitoria, expidió ya sentencia definitiva en
el caso de la “prensa chicha”. El fallo es
favorable a quienes sometieron sus diarios a
cambio de dinero ilícitamente tomado de las
arcas del Estado, y confirma una cuestionable
tendencia jurisprudencial de la mencionada Sala
Suprema, presidida por el vocal Robinson Gonzáles
(ver:
Diez
fallos judiciales cuestionables del vocal
supremo Robinson Gonzáles Campos). Por
cierto, en una muestra más de falta de
transparencia, el Poder Judicial no ha publicado
la sentencia en su página web (¿por qué la
Corte Suprema y las demás cortes de la república
no publican sus decisiones en internet, como
hace el Tribunal Constitucional?) Únicamente se
ha divulgado que el órgano jurisdiccional
redujo las penas que, hace trece meses, impuso a
los acusados el tribunal superior anticorrupción
encabezado por Inés Villa Bonilla, tras un
arduo juicio oral que el país siguió con la
atención que merecía un caso sin duda emblemático. De
esta suerte, algunos de los principales
integrantes de la organización delictiva
formada en torno a los “diarios chicha”
–cuya existencia ha sido confirmada
precisamente en el proceso judicial– (Alex
Wolfenson, Alejandro Estenós, Pablo Documet,
José Reyes, entre otros) han abandonado de
inmediato la cárcel y otros podrán hacerlo
dentro de poco (Moisés Wolfenson, José Olaya),
acogiéndose a beneficios penitenciarios. Entre
tanto, empero, la ciudadanía no conoce las
razones de la indulgencia de los señores
magistrados supremos que, según reza la fórmula
constitucional, “administraron justicia a
nombre de la nación” (es decir, de todos
nosotros). ¿Es
acaso que, precisamente, no hay razones para
ello, que no hay suficiente justificación, en
los hechos del caso y en el Derecho aplicable,
para la lenidad de Gonzáles Campos y sus
colegas? No sería de sorprender, a juzgar por
algunas de las controversiales decisiones
emitidas hasta ahora por este colegiado del máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria,
acostumbrado en materia de lucha anticorrupción
a los razonamientos jurídicos más enrevesados
y apartados del Derecho para, en base a un
supuesto “garantismo”, favorecer a quienes
saquearon el erario público (ver:
balances anticorrupción 2004
y 2005). Como
quiera que fuere, esta sentencia podría ser
entendida como la culminación de diversas
maniobras intentadas hasta hoy para asegurar la
impunidad de los hermanos Wolfenson (y de otros
integrantes de la organización delictiva), ya
que, a mediados del año pasado, como el país
recuerda, una inusual celeridad de los tres
Poderes del Estado permitió aprobar, promulgar
y aplicar –por el Congreso, el Ejecutivo y el
Judicial, respectivamente– la inconstitucional
ley que equiparaba el arresto domiciliario con
la detención preventiva y la prisión efectiva,
a fin de ordenar la irregular excarcelación de
los otrora directores de El Chino, poco
antes justamente condenados a cinco años de
prisión efectiva. ¿Cuál
fue el órgano jurisdiccional encargado de
decretar la excarcelación? Pues, claro, la Sala
Suprema de Robinson Gonzáles. Sólo la oportuna
y valiente sentencia declarando inconstitucional
la denominada “Ley Wolfenson”, dictada por
el Tribunal Constitucional (TC) –una de las
pocas instituciones que ha llevado a cabo una
verdadera reforma durante la transición democrática
y que viene desempeñando a cabalidad sus
elevadas funciones–, pudo revertir la
arbitraria excarcelación. Aun así, empero,
mediante un desafiante e inconstitucional voto
singular, Gonzáles Campos se declaró en rebeldía
frente al supremo intérprete de la Constitución,
negándose a acatar el fallo inapelable del TC. Esta
vez, la Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema ha sido más cuidadosa, evitando
el escándalo de una decisión como la anterior,
manifiestamente arbitraria y al servicio directo
de la impunidad. Así, no ha anulado el juicio,
como se conjeturó que podía hacer. Tampoco ha
absuelto a los encausados, pues eso hubiera sido
demasiado burdo y seguramente habría desatado
las iras ciudadanas, con el riesgo de provocar
nuevas movilizaciones cívicas pro “manos
limpias” frente al Palacio de Justicia, como
ocurrió con la aprobación y aplicación de la
“Ley Wolfenson”. Los magistrados supremos se
limitaron a rebajar las penas y, en ciertos
casos, a decretar la suspensión de su ejecución,
sin dar a conocer, insistimos, sus argumentos
sustentatorios (no vemos cómo podrían éstos
refutar la sentencia de primera instancia, sólidamente
elaborada desde el punto de vista de apoyo
probatorio y razonamiento jurídico). De
este modo, el efecto sobre la opinión pública
ha sido ahora reducido, pues la noticia casi ha
pasado desapercibida. O, al menos, no ha tenido
la repercusión que pudo y que ha debido tener
(ojalá todavía la alcance). Y es que, en
realidad, la decisión suprema envía un grave
mensaje errado a la sociedad, a saber, que la
venalidad de la prensa, que el envilecimiento de
la libertad de expresión, que la sumisión al
poder dictatorial y al dinero ilícito de los
encargados de formar a la opinión pública,
constituyen un comportamiento indebido pero en
cierto modo tolerable, permisible, ante el cual
el Derecho puede desplegar con prontitud sus
mecanismos de indulgencia y remisión. Discrepamos
de manera frontal, desde luego; estamos en
desacuerdo con esta peligrosa concepción
plasmada ahora mediante sentencia de la Corte
Suprema. La corrupción, en especial aquella que
invade o permea actividades que debieran
contarse entre las más nobles y espirituales
del país –el periodismo, la justicia–, no sólo
afecta el funcionamiento de las instituciones
del Estado o el desarrollo económico de la
colectividad, sino que socava las bases mismas
de la convivencia civilizada, inoculando y
reforzando antivalores en la vida peruana. Ese
es el daño mayor, tan difícilmente remediable:
el que afecta la dimensión ética de nuestro
devenir como nación en la hora actual. Es también,
quizás, lo más lamentable del nuevo “fallo
supremo”. |