Lima, 09 de marzo del 2006

¿Puede usted imaginar un juez carente de un estatuto jurídico que asegure adecuadamente su estabilidad en el cargo, independencia, sustente el ingreso y ascenso en la carrera judicial sobre la base de sus méritos, incentive el ejercicio responsable de su función, promueva la especialización y capacitación, señale claramente qué actos son infracciones disciplinarias y sus sanciones, así como otros tantos aspectos fundamentales? ¿Puede usted imaginar un juez que en dichas condiciones imparta justicia debidamente? Pues, nosotros no.

Uno de los pasivos más grandes del Congreso y su Comisión de Justicia y Derechos Humanos para con la reforma del sistema de justicia es no dotar a los magistrados de las normas requeridas para regular adecuadamente la carrera judicial (ver proyectos presentados en Carrera judicial: una reforma verdaderamente estructural). Ello, a pesar de lo referido por CERIAJUS. Es de indicar que sobre este punto se avanzó a trancos largos al cierre de la legislatura 2004-2005, en julio de 2005; y se paró abruptamente con la presentación del proyecto del Poder Judicial (ver: El PJ presenta proyecto de ley de carrera judicial a un año de CERIAJUS), el inicio de la nueva legislatura y el cambio de mando en la Comisión.

Al parecer, el debate sobre la ley de carrera judicial y la reforma estructural que ella representa (ver: Una reforma verdaderamente estructural: ejes centrales de la carrera judicial) está de vuelta en el ruedo. Así lo han señalado diversos medios de comunicación (CPN radio, Perú.21, 09/03/06), en vista al destacable ahínco con que el congresista Fausto Alvarado ha relanzado el tema.

Hacemos votos porque tanto la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como el Congreso de la República asuman como prioridad la bandera de una regulación de la carrera judicial, pilar fundamental sin el cual no se puede gestar una magistratura independiente ni mucho menos impulsar debidamente el desarrollo del talento humano en el sector justicia.
(César Bazán Seminario)