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Lima, 09 de marzo del 2006 |
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¿Puede
usted imaginar un juez carente de un estatuto
jurídico que asegure adecuadamente su
estabilidad en el cargo, independencia, sustente
el ingreso y ascenso en la carrera judicial
sobre la base de sus méritos, incentive el
ejercicio responsable de su función, promueva
la especialización y capacitación, señale
claramente qué actos son infracciones
disciplinarias y sus sanciones, así como otros
tantos aspectos fundamentales? ¿Puede usted
imaginar un juez que en dichas condiciones
imparta justicia debidamente? Pues, nosotros no. Uno
de los pasivos más grandes del Congreso y su
Comisión de Justicia y Derechos Humanos para
con la reforma del sistema de justicia es no
dotar a los magistrados de las normas requeridas
para regular adecuadamente la carrera judicial
(ver proyectos presentados en Carrera
judicial: una reforma verdaderamente estructural).
Ello, a pesar de lo referido por CERIAJUS. Es de
indicar que sobre este punto se avanzó a
trancos largos al cierre de la legislatura
2004-2005, en julio de 2005; y se paró
abruptamente con la presentación del proyecto
del Poder Judicial (ver: El
PJ presenta proyecto de ley de carrera judicial
a un año de CERIAJUS), el inicio
de la nueva legislatura y el cambio de mando en
la Comisión. Al
parecer, el debate sobre la ley de carrera
judicial y la reforma estructural que ella
representa (ver: Una
reforma verdaderamente estructural: ejes
centrales de la carrera judicial) está
de vuelta en el ruedo. Así lo han señalado
diversos medios de comunicación (CPN
radio, Perú.21,
09/03/06), en vista al destacable ahínco
con que el congresista Fausto Alvarado ha
relanzado el tema. Hacemos
votos porque tanto la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, así como el Congreso de la
República asuman como prioridad la bandera de
una regulación de la carrera judicial, pilar
fundamental sin el cual no se puede gestar una
magistratura independiente ni mucho menos
impulsar debidamente el desarrollo del talento
humano en el sector justicia. |