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Lima, 16 de marzo del 2006 |
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El proyecto de ley Nº 14321, presentado por el congresista Ántero Flores-Aráoz (20/01/06), ha comenzado a debatirse este lunes 13 en la primera sesión ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que él mismo preside. Sin duda, este debate es de primer orden y requiere de la delicada atención no sólo de los integrantes de esta Comisión, sino también de otras instituciones del Estado, juristas y sociedad civil en general, ya que postula desconocer funciones que le han sido atribuidas constitucionalmente al Tribunal Constitucional (TC) a fin de que cumpla a cabalidad con su papel de protector de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución. Entre sus propuestas de cambio normativo (ver propuestas), lo que el proyecto de ley plantea es limitar los efectos de la interpretación que el TC usa como herramienta para salvaguardar nuestros derechos y hacer prevalecer el orden y los valores establecidos en la Constitución. El argumento es que el TC se habría excedido en sus funciones al legislar en la misma forma como lo hace el Congreso (“positivamente”) y, en consecuencia, violentar el principio de “separación de poderes”. Es necesario tener en claro algunas nociones previas que el proyecto, a nuestro parecer, tergiversa (ello, además de apoyarse en una concepción anacrónica de la función de los tribunales constitucionales). Cierto es que en sus orígenes la función diseñada para estos tribunales era meramente de “legislador negativo”; es decir, consistía sólo en expulsar del orden jurídico las normas que encontrase inconstitucionales. De otro lado, se pensaba también que el juez administraba justicia basándose en la literalidad de la norma. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la insuficiencia de ambas ideas para preservar el orden social y los derechos de las personas (ahora incluidas en el mencionado proyecto) comenzaron a caer por su propio peso. Así, ahora se reconoce tanto en el ordenamiento jurídico de otros países como en el nuestro (según una adecuada interpretación jurídica que el proyecto de ley no toma en cuenta), que la actividad interpretativa que realizan órganos como el TC no puede ceñirse a la de mero “legislador negativo”. Realizan, sin duda, una función de “legislador positivo”, que no es la misma actividad propia del Congreso, como se pretende hacer creer: el TC, a través de su interpretación (jurídica, y no meramente política), analiza en los procesos de inconstitucionalidad si la ley (obra del Parlamento) es conforme a las normas específicas y valores que la Constitución señala. Aquí es donde interpreta (y debe hacerlo, a fin de reflejar dichos valores en el caso concreto) y, en última instancia, “integra” de acuerdo a los preceptos constitucionales ya existentes. No es, pues, que el TC esté invadiendo las atribuciones del Congreso; por el contrario, cuando ha sido menester que el Congreso ejerza sus funciones, el TC lo ha exhortado a legislar. Otra preocupante propuesta del proyecto de ley es la de eliminar normativamente su rol de supremo intérprete de la Constitución. El TC, al conocer en única instancia los procesos de inconstitucionalidad, y al ocuparse en última instancia de los procesos constitucionales de la libertad, es reconocido como el supremo intérprete. No es, pues, necesario que la Constitución lo señale expresamente como tal, ya que de la integridad de su contenido y de las normas que la desarrollan, esa característica esencial es clara. Optar por lo contrario (lo que justamente es fundamento del proyecto de ley en cuestión), es hacer prevalecer la interpretación literal de las normas, la que no sólo es inadecuada para interpretar sobre todo la Constitución, sino que además, en un país como el nuestro, donde dicha interpretación ha causado tanto desprestigio a los operadores del sistema de justicia, significaría un grave retroceso. Finalmente, es necesario tomar en cuenta las consecuencias que la aprobación del proyecto podría producir: no sólo se pone en peligro el avance jurídico ya logrado sobre lo que se entiende por funciones del TC, sino que tal aprobación tendría efectos graves en la vida cotidiana, ya que la protección de nuestros derechos quedaría reducida, y con el agravante (como si lo anterior no bastara) de quedar sujeta a la lenta e imprecisa actividad normativa de nuestro Congreso. Todo ello, sin considerar que el TC es la única institución que en los 5 años de su vida democrática ha defendido la institucionalidad y la democracia en nuestro país. Cierto es que hay que mejorar el actuar del Tribunal, pero el proyecto de ley bajo análisis no aporta a ello. El
debate recién ha comenzado, y a fin de que
todas las implicancias de la propuesta sean
analizadas, es que se requiere de una discusión
abierta y transparente. Es, pues, acertado que
la Comisión de Constitución haya solicitado
opinión sobre el proyecto a la Corte Suprema de
Justicia, el Ministerio Público y el Tribunal
Constitucional; una apertura que deberá incluir
a otras instituciones y personalidades expertos
en la temática constitucional. |