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Lima, 16 de marzo del 2006 |
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Ha sido publicada recientemente una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que por primera vez se pronuncia sobre el carácter y naturaleza del arbitraje, tal como está regulado en la Constitución Política, en el artículo 139 inciso 1, referido a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y a las excepciones allí señaladas. La ocasión se ha dado a raíz de un recurso de agravio constitucional presentado por uno de los árbitros que veía el proceso arbitral entre la Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo SAC (sentencia recaída en el Exp. 06167-2005-HC), debido a que había sido denunciado por un fiscal penal ante el pedido de una de las partes. En este sentido, la sentencia del TC aclara una vieja discusión acerca de la naturaleza del arbitraje, referida a si el sustento teórico de esta figura radicaba en su función jurisdiccional o en su origen contractual. Para ello, en la parte considerativa de la sentencia se plantea la pregunta sobre si es posible establecer una jurisdicción distinta de la estatal. Respondiendo a dicha interrogante se menciona que el artículo constitucional 139 inciso 1 admite esta posibilidad en el caso del arbitraje, del fuero militar, y en el de las comunidades campesinas y nativas (art. 149), “siempre que dichas jurisdicciones aseguren al justiciable todas las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. Como consecuencia de ello, puede válidamente sostenerse que esta facultad de dirimir conflictos que tienen los árbitros encuentra cobertura en la fórmula constitucional consagrada en el principio de unidad y exclusividad, gozando el arbitraje de todas las garantías, principios y derechos que atañen a la jurisdicción y que han sido desarrollados en el artículo 139. En tal sentido, durante un proceso arbitral ninguna autoridad, y esto incluye a un juez ordinario, puede avocarse a causas pendientes ni interferir en la marcha del proceso, lo cual no impide que finalizado el arbitraje se pueda utilizar los recursos correspondientes para examinar si se afectó alguna norma de debido proceso. Por lo tanto, siguiendo el razonamiento del TC, se está descartando aquellas teorías que rechazaban la naturaleza de jurisdicción al arbitraje, al sostener el supremo intérprete que no sólo los órganos estatales (Poder Judicial) pueden ejercer esta atribución ya que “es un derecho de los ciudadanos sustraer del ámbito del ejercicio funcional de la jurisdicción estatal aquellas materias consideradas de libre disposición”, por lo que este derecho fundamental a la autonomía de la voluntad (establecida en el artículo constitucional 2, inciso 24, a) es, conjuntamente con el principio y derecho de la función jurisdiccional (art. 139 inciso 1), el sustento constitucional para hablar de una jurisdicción privada. Asimismo, de la sentencia se desprende que la relación entre el arbitraje y la jurisdicción estatal debe pasar por una apreciación de razonabilidad que conlleve que este ejercicio del poder jurisdiccional arbitral no es en modo alguno absoluto, ya que le son exigibles determinadas condiciones como el respeto de los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que haya hecho el TC, el cumplimiento de las sentencias que constituyan precedentes vinculantes y el respeto a la tutela judicial efectiva. Por lo cual se puede recurrir a un proceso constitucional para impugnar una resolución arbitral si es que no se ha respetado lo anterior, salvaguardándose el agotamiento de las vías previas. Finalmente, la sentencia aclara que el principio de competencia-competencia que establece el artículo 39 de la Ley General de Arbitraje, permitiendo que los árbitros decidan acerca de su propia competencia, debe entenderse como la imposibilidad para que una de las partes desconozca la legitimidad del proceso arbitral o pretenda la injerencia de un juez a través de un proceso civil o penal. Frente
a los continuos desencuentros que desde el ámbito
judicial se habían venido produciendo últimamente,
esperamos que la sentencia comentada ayude a
mejorar esta relación con el arbitraje,
beneficiando con ello al ciudadano que requiere
la solución de su controversia utilizando una vía
alternativa y eficiente. |