Lima, 16 de marzo del 2006

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso acaba de emitir el dictamen que propone el cambio en la forma de votación en el Congreso para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC): ya no será mediante “votación individual por cédulas”, sino por “votación pública y ordinaria”, un cambio que sin duda es positivo (artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Si bien ambas formas de votación están reguladas en el Reglamento del Congreso, lo cierto es que la votación pública y ordinaria aporta mucho más al sistema democrático e institucional del país (tal como señala el referido dictamen): i) fortalece “los mecanismos de transparencia de los procedimientos parlamentarios“, ii) “permite una mayor participación ciudadana”, y iii) al ser público, los electores de los congresistas podremos tener una debida rendición de cuentas por parte de los parlamentarios, pues sabremos quién votó por cuál magistrado.

La Comisión expone este parecer y, posteriormente, señala las razones por las que no aceptó las observaciones que formuló el Poder Ejecutivo al mencionado dictamen: en primer lugar, no se puede desprender del cambio propuesto que hay obligación de que los congresistas voten en bloque, y que previamente eso supone el que los postulantes a magistrados del Tribunal se presenten por ternas. La Comisión de Constitución señala que, efectivamente, ello no se puede desprender de la modificación propuesta, referida sólo a si es pública o no la votación. Asimismo, descartó el segundo fundamento de la observación del Ejecutivo: el que los congresistas, a través de esta votación electrónica, no puedan expresar un voto de conciencia y sean objeto de presiones; argumento que el Legislativo rechazó, señalando que era de corte “paternalista y hasta peyorativo”, pues hace ver al congresista como “un elemento sin temperamento ni personalidad”.

La propuesta de la Comisión ahora está lista para debatirse en el Pleno del Congreso. Como señalamos, el cambio es importante, no sólo por lo ya indicado (transparencia y fiscalización), sino por los miembros de cuya elección se trata: los magistrados del Tribunal Constitucional, una institución que ha estado a la vanguardia en cuanto a defensa de la Constitución y derechos fundamentales se refiere (ver: El liderazgo jurídico del Tribunal constitucional) por la actuación conjunta de sus magistrados. Y para seguir y mejorar esa actividad, es que la forma de elección que haga el Congreso (y de la que será responsable) es importante. Por cierto, el cambio actual propuesto regiría la próxima elección en el 2007 de 4 magistrados del Tribunal Constitucional, y antes o en la misma fecha la del séptimo miembro aún vacante tras la renuncia de Delia Revoredo, por lo que es importante que el Pleno del Congreso termine de hacer realidad la modificación normativa propuesta por la Comisión.
(Cruz Silva Del Carpio)