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Lima, 30 de marzo del 2006 |
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El pasado miércoles 29 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública convocada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la (in)constitucionalidad de la Ley Nº 28665, ley de organización y funciones de la justicia militar. Como se recordará, esta norma fue publicada el 7 de enero de este año y pocos días después la Fiscal de la Nación interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la misma; luego, se sumaron sendos comunicados públicos de la Sala Plena de la Corte Suprema y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), una nueva demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio de Abogados de Lima y la protesta de diversos sectores de la sociedad civil y la prensa. En una acertada decisión, el TC llevó a cabo la audiencia en el auditorio de la Universidad de San Marcos, ante un público de más de 300 personas (autoridades, abogados, estudiantes, expertos, periodistas, etc.) que siguió muy atento, por tres largas horas y pese a un sorpresivo apagón, la interesante “confrontación… jurídica” como muy bien precisó el Presidente del TC. Quienes hemos tenido la oportunidad de asistir a audiencias públicas similares ante tribunales judiciales en democracias consolidadas (Estados Unidos o España) nos hemos visto gratamente sorprendidos de que en el Perú sea posible (¡sí se puede!) romper la tradición de audiencias o informes orales rituales y aburridos en los que, con frecuencia, o el abogado se limita a leer el alegato que luego presentará por Mesa de Partes o algunos magistrados (no todos, es justo decirlo) son ganados por el cansancio o el desinterés total. Por ello, doble mérito del Tribunal Constitucional que, de esta manera, con audiencias dinámicas y preguntas exigentes a los abogados de las partes, no sólo ejerce su labor de cara a la sociedad, sino que también cumple una función docente en un ambiente jurídico ávido de ver al derecho en movimiento. Sin duda, acontecimientos como éste forman parte de una auténtica reforma judicial. Por otro lado, es de resaltar la presencia de las Fiscales Supremas y un grupo considerable de fiscales superiores y provinciales que, con este gesto, quisieron dejar sentado su total respaldo a la demanda interpuesta por la Fiscal de la Nación. También se hicieron presentes gran parte de los Consejeros del CNM y, por el contrario, se echó en falta una presencia más visible e institucional de la Corte Suprema y de su Presidente, si bien asistieron algunos vocales supremos. Ahora toca referirse a lo negativo de esta audiencia pública. En cierta medida, se entiende (no se comparte) que los militares pretendan que la justicia castrense permanezca, en lo fundamental, intocada; así fueron formados durante décadas y es lógico que no quieran perder una cuota importante de privilegios que históricamente han tenido. Por ello, en democracia corresponde a las autoridades legítima y constitucionalmente elegidas adecuar (no desaparecer) la justicia militar a los principios y derechos del Estado de Derecho. ¿Cuáles? Los que ya definió el TC en sus sentencias del 2004 sobre la materia y que, empero, el Congreso de la República y el Ejecutivo ignoraron al aprobar la Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961 (Código de Justicia Militar), respectivamente. Sin lugar a dudas, en este como en otros temas de defensa y relación con las fuerzas armadas, los partidos políticos han aprendido muy poco e insisten –por temor o conveniencia– en dejar los temas militares a los militares. Lo que no se entiende –y ciertamente decepciona– es la cerrada defensa de la Ley Nº 28665 que hizo el abogado del Parlamento en esta audiencia, doctor Carlos Mesía. Defendió lo indefendible. Una cosa es asumir la defensa de una interpretación jurídica en un debate constitucional en el que caben –válidamente– varias posiciones y otra, muy diferente, es pretender defender, tan sólo por citar, algunas increíbles afirmaciones: i) que el legislador puede conferir competencia a la justicia militar para conocer acciones de garantía constitucional; ii) que los magistrados militares ya no recibirían órdenes de las fuerzas armadas (¿alguien puede creer eso si seguirán siendo oficiales en situación de actividad?); iii) que el manejo o titularidad del pliego presupuestal no tiene nada que ver con la afectación de la independencia judicial; iv) que los casos de graves violaciones de derechos humanos y las consiguientes contiendas de competencia son cosas del pasado; y v) que el artículo 71º de la ley impugnada –que dice que TODOS los delitos que los jueces y fiscales militares puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, serán juzgados por la justicia castrense– “sólo” se refiere a delitos de función (¿un juez o fiscal militar puede incurrir en delito de función? ¿No es que sólo los militares pueden incurrir en delito de función?) Para el abogado del Congreso no hay, pues, problema alguno con la Ley Nº 28665 y, por el contrario, reclamó que el Poder Judicial y el CNM cumplieran con la misma tomando juramento a los vocales supremos militares irregularmente nombrados por una Junta transitoria abiertamente inconstitucional. En su caso, sí sorprende y decepciona por que no sólo es profesor universitario, sino que su nombre sigue apareciendo como posible candidato a magistrado del TC (recuérdese que falta que el Congreso designe a uno). Defender lo indefendible, y no sólo una simple controversia constitucional, sí creemos que descalifica para ocupar tan importante cargo. Una
reflexión final. En torno a la justicia militar
es evidente que hay posiciones encontradas y
hasta encono pero, felizmente, gracias al
Tribunal Constitucional y al resto de
instituciones del Estado de Derecho (como el
Ministerio Público o, en su momento, la
Defensoría del Pueblo), hoy tenemos la
oportunidad de confrontarlas y resolverlas EN
DEMOCRACIA. Una conquista que todos debemos
valorar. |