Lima, 30 de marzo del 2006

El Tribunal Constitucional (TC) ha remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, mediante Oficio N° 051-2006-P/TC, la opinión de su Oficina de Asesoría Legal respecto al Proyecto de Ley N° 14321 que le fuera solicitada por la mencionada comisión (a la par que a la Corte Suprema y el Ministerio Público). Señala dicha comunicación que, de ser aprobada dicha iniciativa legislativa, “se estaría afectando el equilibrio de poderes que debe imperar en el Estado social y democrático de derecho”.

Sostiene el referido documento que el proyecto de ley no tiene otra finalidad que la de impedir al TC la expedición de sentencias interpretativas, negándole su condición de supremo intérprete y restringiendo sus facultades al límite de sólo autorizarlo a emitir ya sea sentencias desestimativos, ya sea sentencias estimativas “de simple anulación”.

Aprobar tal propuesta es desconocer, en principio, dos preceptos esenciales: (i) que la Constitución es una norma de carácter jurídico, y (ii) que al Tribunal, como a todo órgano jurisdiccional y de control de la Constitución, le es natural ejercer funciones interpretativas (funciones que por cierto ya le son reconocidas en los artículos 201° y 202° de la Constitución).

Por otro lado, al tratar de impedir las distintas modalidades de interpretación propias de las sentencias interpretativas (ejercidas por otros tribunales constitucionales y reconocidas por la doctrina nacional y comparada), vulnera disposiciones de la Constitución, entre las que están:

(i)

Artículo 2 º, numeral 2: por el que la judicatura, como todos los poderes públicos, está obligada a “proyectar el principio de igualdad en todo el ordenamiento jurídico” (lo que no sería posible, de dejarse de lado el uso de las sentencias interpretativas).

(ii)

Artículo 139º, numeral 8: que obliga a los jueces, a pesar del vacío o deficiencia de la ley, a administrar justicia (lo que no sería posible si al TC sólo se le encarga la “simple anulación” de las normas inconstitucionales; en especial, las que adolecen de omisión inconstitucional)

(iii)

Artículo 103º: que “reconoce la fuerza de ley de la sentencia constitucional”.

(iv)

El principio de seguridad jurídica, implícito en todo el ordenamiento jurídico; y que verdaderamente sería afectado con la aprobación del proyecto de ley en debate (a pesar de aducir éste su defensa).

Así, la Oficina de Asesoría Legal del TC concluye que la aprobación del proyecto afectaría el equilibrio de poderes (contraviniendo lo que dispone una correcta y sistemática interpretación constitucional) y no promueve su defensa, como pretende señalar el proyecto de ley. Por cierto, este informe no implica un pronunciamiento de los magistrados del Tribunal, toda vez que ha sido realizado por la Oficina de Asesoría legal y porque, en caso se apruebe el cuestionado proyecto de ley, el Tribunal podría eventualmente pronunciarse sobre su constitucionalidad si fuera impugnado, por lo que no puede adelantar opinión.

Como puede observarse, los fundamentos jurídicos que sustentan la inviabilidad del proyecto de ley son varios; por lo que la Comisión de Constitución debe tener en cuenta que dicha propuesta, efectivamente, vulnera el orden constitucional. Por lo pronto, el debate continúa, siendo necesario que los parlamentarios tomen en cuenta la opinión de diversas instituciones y expertos en la materia, a fin de llegar a una decisión madura tras una exhaustiva deliberación democrática.

En tal sentido, Justicia Viva entregará mañana a la Presidencia de la Comisión de Constitución del Congreso un completo informe jurídico sobre el proyecto de ley del Dr. Flores-Aráoz, preparado por integrantes de su equipo profesional, e insistirá en que se le conceda el uso de la palabra para presentar brevemente su posición ante los parlamentarios, en la sesión ordinaria de la Comisión, a realizarse este próximo lunes 3 de abril del 2005, a las 4 pm.
(Cruz Silva Del Carpio)