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Lima, 30 de marzo del 2006 |
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El Tribunal Constitucional (TC) ha remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, mediante Oficio N° 051-2006-P/TC, la opinión de su Oficina de Asesoría Legal respecto al Proyecto de Ley N° 14321 que le fuera solicitada por la mencionada comisión (a la par que a la Corte Suprema y el Ministerio Público). Señala dicha comunicación que, de ser aprobada dicha iniciativa legislativa, “se estaría afectando el equilibrio de poderes que debe imperar en el Estado social y democrático de derecho”. Sostiene el referido documento que el proyecto de ley no tiene otra finalidad que la de impedir al TC la expedición de sentencias interpretativas, negándole su condición de supremo intérprete y restringiendo sus facultades al límite de sólo autorizarlo a emitir ya sea sentencias desestimativos, ya sea sentencias estimativas “de simple anulación”. Aprobar tal propuesta es desconocer, en principio, dos preceptos esenciales: (i) que la Constitución es una norma de carácter jurídico, y (ii) que al Tribunal, como a todo órgano jurisdiccional y de control de la Constitución, le es natural ejercer funciones interpretativas (funciones que por cierto ya le son reconocidas en los artículos 201° y 202° de la Constitución). Por otro lado, al tratar de impedir las distintas modalidades de interpretación propias de las sentencias interpretativas (ejercidas por otros tribunales constitucionales y reconocidas por la doctrina nacional y comparada), vulnera disposiciones de la Constitución, entre las que están:
Así, la Oficina de Asesoría Legal del TC concluye que la aprobación del proyecto afectaría el equilibrio de poderes (contraviniendo lo que dispone una correcta y sistemática interpretación constitucional) y no promueve su defensa, como pretende señalar el proyecto de ley. Por cierto, este informe no implica un pronunciamiento de los magistrados del Tribunal, toda vez que ha sido realizado por la Oficina de Asesoría legal y porque, en caso se apruebe el cuestionado proyecto de ley, el Tribunal podría eventualmente pronunciarse sobre su constitucionalidad si fuera impugnado, por lo que no puede adelantar opinión. Como puede observarse, los fundamentos jurídicos que sustentan la inviabilidad del proyecto de ley son varios; por lo que la Comisión de Constitución debe tener en cuenta que dicha propuesta, efectivamente, vulnera el orden constitucional. Por lo pronto, el debate continúa, siendo necesario que los parlamentarios tomen en cuenta la opinión de diversas instituciones y expertos en la materia, a fin de llegar a una decisión madura tras una exhaustiva deliberación democrática. En
tal sentido, Justicia Viva entregará mañana a
la Presidencia de la Comisión de Constitución
del Congreso un completo informe jurídico sobre
el proyecto de ley del Dr. Flores-Aráoz,
preparado por integrantes de su equipo
profesional, e insistirá en que se le conceda
el uso de la palabra para presentar brevemente
su posición ante los parlamentarios, en la sesión
ordinaria de la Comisión, a realizarse este próximo
lunes 3 de abril del 2005, a las 4 pm. |