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Lima, 06 de abril del 2006 |
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El
primero de abril del año en curso fue publicada
la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
recaída en el expediente N° 045-2004-PI/TC (ver
sentencia),
mediante la cual se declaró inconstitucional:
i) el artículo 3 de la Ley N° 27466, que entró
en vigencia el 31 de mayo de 2001, en el extremo
que modificó la Cuarta Disposición Transitoria
y Final de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM); y ii) el artículo 48,
primer párrafo y la Primera Disposición Final
del “Reglamento de concurso para la selección
y nombramiento de jueces y fiscales y
balotario”, expedido por el CNM mediante
Resolución N° 989-2005-CNM. La
Ley N° 27466 trajo consigo dos cambios
importantes en materia de designación de
magistrados. En primer lugar, suspendió la
obligatoriedad del Programa de Formación de
Aspirantes (PROFA) por un plazo de tres años
(artículo 1); y, en segundo lugar, estableció
una bonificación de hasta 10% del total del
puntaje obtenido para los magistrados titulares
del Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público
(MP) que postulen, así como para los aspirantes
que hayan cursado el PROFA (artículo 3). Para
resolver si la norma es constitucional, el TC se
planteó ciertas interrogantes: i) ¿es posible
declarar inconstitucional una norma que no está
vigente?; ii) en caso fuera así, ¿esta norma
es contraria al principio-derecho a la
igualdad?; y iii) ¿puede pronunciarse sobre la
constitucionalidad de una norma de jerarquía
infralegal a través del proceso de
inconstitucionalidad? Las
respuestas que el TC ha dado a cada una de estas
preguntas contienen temas de mucho interés y
relevancia académica y práctica y, además, es
un indicio de lo que puede ser el futuro de la
obligatoriedad del PROFA. La
respuesta a la primera pregunta fue afirmativa.
En efecto, el TC señala que tiene facultades
para declarar la inconstitucionalidad de una
norma que ya no está vigente en tres
escenarios. El primero se da cuando la norma
sigue aplicándose a situaciones anteriores a su
derogación. Un segundo caso tiene lugar cuando
es posible que la “declaración de
inconstitucionalidad de una norma penal o
tributaria habilite la reapertura de procesos en
que aquella fue aplicada”. Este supuesto, como
señala el TC, tiene sustento en el artículo 83
del Código Procesal Constitucional. Finalmente,
el tercer caso “se da cuando una norma que
carece de vigencia es aplicada
ultractivamente”, es decir, “cuando es
aplicada a hechos, situaciones y relaciones jurídicas
posteriores a la cesación de su vigencia”. La
norma impugnada se encuentra en el supuesto de
la aplicación ultractiva, por lo que es
factible su declaración de
inconstitucionalidad. La aplicación ultractiva,
según el TC, se produce debido a lo regulado
por el artículo 48 y la Primera Disposición
Final del “Reglamento de concurso para la
selección y nombramiento de jueces y fiscales y
balotario” del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM). En resumen, ambas normas
establecen como aplicable la bonificación para
la determinación del promedio final y el cuadro
de calificaciones. Es decir, el CNM toma en
cuenta la bonificación en virtud de este
reglamento y con ella obtiene el promedio final
de los postulantes. Pasemos,
pues, a la segunda interrogante: ¿es contraria
la norma al principio-derecho a la igualdad? A
fin de determinarlo, el TC utiliza el conocido
principio de proporcionalidad que, como su
nombre lo indica, busca determinar si la
restricción a un derecho es o no proporcional
con sus propios fines. La aplicación del
principio supone seguir los siguientes pasos: i)
identificar el tratamiento legislativo
diferente, que en este caso está constituido
por el otorgamiento de hasta 10% de bonificación
para magistrados titulares y postulantes con
PROFA; ii) evaluar la Intensidad en la
intervención, esto es, si es grave, media o
leve; iii) determinar el fin que se persigue, es
decir, para qué se fijan tratos diferentes; iv)
examinar la idoneidad de la medida que se
refiere a la relación de causa-efecto entre el
fin y la medida; v) determinar si la medida es
necesaria, es decir, si es la menos gravosa; y
vi) dilucidar si existe proporcionalidad en
sentido estricto, esto es, si el fin que se
persigue es superior al derecho que se limita. En
concreto, en este caso, se determinó que la
medida no era necesaria (v). El TC señaló que
existen medios para buscar la experiencia y la
mejor formación de los magistrados sin atentar
contra la igualdad. Según el TC, uno de dichos
medios podría ser el brindar cursos luego de
que el postulante acceda a la magistratura. Este
medio, como parece evidente, no vulnera en lo
absoluto el derecho a la igualdad, siendo por
tanto menos gravoso. La
última pregunta que se formula el TC es: ¿puede
pronunciarse sobre la constitucionalidad de una
norma de jerarquía infralegal a través del
proceso de inconstitucionalidad? La pregunta
tiene sentido en este caso ya que el TC
pretende, y al final lo hace, declarar
inconstitucional las normas señaladas del
reglamento de selección del CNM. El argumento
en este caso está en el artículo 78 del Código
Procesal Constitucional que señala que “la
sentencia que declare la ilegalidad o
inconstitucionalidad de la norma impugnada,
declarará igualmente la de aquella otra a la
que debe extenderse por conexión o
consecuencia”. Debemos
indicar que, desde nuestro punto de vista, esta
sentencia constituye un preámbulo de lo que
podría ser una futura declaración de
inconstitucionalidad de la obligatoriedad del
PROFA (linkear
a nuestra última nota sobre el punto).
En efecto, si es inconstitucional que una
persona que ha seguido el PROFA tenga una
bonificación y una que no lo ha seguido no, ¿podríamos
concluir a fortiori que es inconstitucional que únicamente el que lo haya
seguido pueda postular a magistrado? Todo indica
que sí. Parece,
pues, que en materia de designación de
magistrados algo está por cambiar, esperamos
sea para bien. |