Lima, 06 de abril del 2006

El primero de abril del año en curso fue publicada la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente N° 045-2004-PI/TC (ver sentencia), mediante la cual se declaró inconstitucional: i) el artículo 3 de la Ley N° 27466, que entró en vigencia el 31 de mayo de 2001, en el extremo que modificó la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); y ii) el artículo 48, primer párrafo y la Primera Disposición Final del “Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales y balotario”, expedido por el CNM mediante Resolución N° 989-2005-CNM.

La Ley N° 27466 trajo consigo dos cambios importantes en materia de designación de magistrados. En primer lugar, suspendió la obligatoriedad del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) por un plazo de tres años (artículo 1); y, en segundo lugar, estableció una bonificación de hasta 10% del total del puntaje obtenido para los magistrados titulares del Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público (MP) que postulen, así como para los aspirantes que hayan cursado el PROFA (artículo 3).

Para resolver si la norma es constitucional, el TC se planteó ciertas interrogantes: i) ¿es posible declarar inconstitucional una norma que no está vigente?; ii) en caso fuera así, ¿esta norma es contraria al principio-derecho a la igualdad?; y iii) ¿puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma de jerarquía infralegal a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las respuestas que el TC ha dado a cada una de estas preguntas contienen temas de mucho interés y relevancia académica y práctica y, además, es un indicio de lo que puede ser el futuro de la obligatoriedad del PROFA.

La respuesta a la primera pregunta fue afirmativa. En efecto, el TC señala que tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de una norma que ya no está vigente en tres escenarios. El primero se da cuando la norma sigue aplicándose a situaciones anteriores a su derogación. Un segundo caso tiene lugar cuando es posible que la “declaración de inconstitucionalidad de una norma penal o tributaria habilite la reapertura de procesos en que aquella fue aplicada”. Este supuesto, como señala el TC, tiene sustento en el artículo 83 del Código Procesal Constitucional. Finalmente, el tercer caso “se da cuando una norma que carece de vigencia es aplicada ultractivamente”, es decir, “cuando es aplicada a hechos, situaciones y relaciones jurídicas posteriores a la cesación de su vigencia”.

La norma impugnada se encuentra en el supuesto de la aplicación ultractiva, por lo que es factible su declaración de inconstitucionalidad. La aplicación ultractiva, según el TC, se produce debido a lo regulado por el artículo 48 y la Primera Disposición Final del “Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales y balotario” del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En resumen, ambas normas establecen como aplicable la bonificación para la determinación del promedio final y el cuadro de calificaciones. Es decir, el CNM toma en cuenta la bonificación en virtud de este reglamento y con ella obtiene el promedio final de los postulantes.

Pasemos, pues, a la segunda interrogante: ¿es contraria la norma al principio-derecho a la igualdad? A fin de determinarlo, el TC utiliza el conocido principio de proporcionalidad que, como su nombre lo indica, busca determinar si la restricción a un derecho es o no proporcional con sus propios fines. La aplicación del principio supone seguir los siguientes pasos: i) identificar el tratamiento legislativo diferente, que en este caso está constituido por el otorgamiento de hasta 10% de bonificación para magistrados titulares y postulantes con PROFA; ii) evaluar la Intensidad en la intervención, esto es, si es grave, media o leve; iii) determinar el fin que se persigue, es decir, para qué se fijan tratos diferentes; iv) examinar la idoneidad de la medida que se refiere a la relación de causa-efecto entre el fin y la medida; v) determinar si la medida es necesaria, es decir, si es la menos gravosa; y vi) dilucidar si existe proporcionalidad en sentido estricto, esto es, si el fin que se persigue es superior al derecho que se limita.

En concreto, en este caso, se determinó que la medida no era necesaria (v). El TC señaló que existen medios para buscar la experiencia y la mejor formación de los magistrados sin atentar contra la igualdad. Según el TC, uno de dichos medios podría ser el brindar cursos luego de que el postulante acceda a la magistratura. Este medio, como parece evidente, no vulnera en lo absoluto el derecho a la igualdad, siendo por tanto menos gravoso.

La última pregunta que se formula el TC es: ¿puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma de jerarquía infralegal a través del proceso de inconstitucionalidad? La pregunta tiene sentido en este caso ya que el TC pretende, y al final lo hace, declarar inconstitucional las normas señaladas del reglamento de selección del CNM. El argumento en este caso está en el artículo 78 del Código Procesal Constitucional que señala que “la sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia”.

Debemos indicar que, desde nuestro punto de vista, esta sentencia constituye un preámbulo de lo que podría ser una futura declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del PROFA (linkear a nuestra última nota sobre el punto). En efecto, si es inconstitucional que una persona que ha seguido el PROFA tenga una bonificación y una que no lo ha seguido no, ¿podríamos concluir a fortiori que es inconstitucional que únicamente el que lo haya seguido pueda postular a magistrado? Todo indica que sí. 

Parece, pues, que en materia de designación de magistrados algo está por cambiar, esperamos sea para bien.
(Fernando Del Mastro Puccio)