Lima, 20 de abril del 2006

El 17 de abril pasado, el Poder Judicial (PJ) presentó un proyecto de ley dirigido a regular la coordinación previa a la aprobación de su presupuesto que debe llevar a cabo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (ver proyecto).

Esta propuesta, que busca dar impulso a la exhortación que formulase el Tribunal Constitucional cuando reconoció la iniciativa del PJ para formular libremente sus requerimientos presupuestales (ver sentencia 004-2004-CC/TC), trata de darle alguna institucionalidad al ejercicio de una potestad que se refiere a los recursos correspondientes a un poder del Estado, pero en cuyo proceso de elaboración y definición intervienen (y definitoriamente) los otros dos poderes del Estado.

En tal sentido, la propuesta legislativa del PJ se ocupa de dos materias: de una lado, establece un cronograma del proceso de formulación presupuestal, en los términos previstos en el cuadro siguiente, para luego regular las posibilidades de observación que tiene el Poder Ejecutivo respecto de la iniciativa impulsada por el PJ.

Cronología del procedimiento de coordinación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo para la elaboración del presupuesto judicial

Plazo Responsable Actividad
15 de marzo Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Aprobación de la Directiva Anual sobre procedimientos y criterios metodológicos para la elaboración del proyecto presupuestal
15 de abril Gerencia General del Poder Judicial Presentación de la demanda de recursos económicos del Poder Judicial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso
15 de mayo Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF Presentación de las perspectivas macro fiscales preliminares previstas para el ejercicio fiscal siguiente y de las estimaciones de usos y fuentes del presupuesto general a la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias técnicas de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso
31 de mayo Poder Judicial Presentación del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial al Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros
15 de junio MEF Remisión al Poder Judicial de los aplicativos informáticos presupuestarios
30 de junio Poder Judicial Remisión al MEF del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial
15 de julio Presidencia del Consejo de Ministros Presentación de las observaciones al Proyecto de Presupuesto Institucional
31 de julio Poder Judicial Absolución de observaciones presentadas por el Ejecutivo

Fuente: Proyecto de Ley 14573/2005-PJ
Elaboración:
Consorcio Justicia Viva

Siendo que el proyecto se presentó recién el 17 de abril, superando largamente los plazos que él mismo prevé, en materia de la posibilidad de observación del proyecto presentado por el PJ, la propuesta de ley señala que solamente cabe en dos casos:

  1. Si el monto de los recursos solicitados por el PJ en el rubro de Recursos Ordinarios (los otorgados por el Estado, es decir, los que no son directamente recaudados por el PJ), supera el 3% del total de los ingresos tributarios del tesoro público, incluyendo las transferencias a los gobiernos regionales y locales con cargo a estos ingresos.

  1. Si los requerimientos adicionales de gastos con cargo a la fuente Recursos Ordinarios son superiores a la quinta parte del incremento de los recursos tributarios del tesoro público, con relación al presupuesto institucional modificado al 30 de abril, descontando las variaciones previstas para el pago del servicio de la deuda pública y las obligaciones previsionales con cargo a los recursos del tesoro público.

Como vemos, el proyecto del PJ está tratando de garantizar una autonomía máxima en el proceso de elaboración presupuestal, construida sobre la base de que el Poder Ejecutivo acepte que la cifra máxima posible (que no permite observar la propuesta que presenten), gire alrededor de los 1,250 millones de soles, cifra un poco superior a la que solicitaron para el año 2005  (1157 millones provenientes de Recursos Ordinarios).

En este contexto, y teniendo a la vista que, como ya resaltáramos (ver: Presupuesto del Poder Judicial: ¿estamos haciendo bien las cosas?), el incremento de recursos se dirige únicamente a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y al fortalecimiento de los existentes y de las áreas administrativas, nos queda insistir nuevamente en el dato olvidado exprofesamente por el Poder Judicial, que se sustenta también en la sentencia del TC que reconoce la potestad plena de elaboración del proyecto presupuestal del PJ: este poder del Estado tiene la obligación de elaborar un plan de reforma del servicio de justicia a su cargo, de corto, mediano y largo plazo, a partir del aprobado por la CERIAJUS.

Por tanto, volvemos a un escenario similar al del año pasado: se parte del reconocimiento general de la necesidad de mayores recursos para el PJ, para aterrizar en una propuesta de gasto que soslaya o deja de lado directamente las reformas estructurales que ya han sido debidamente diseñadas y que permitirán superar los viejos problemas de la justicia. No soplan, pues, buenos vientos para el sistema de justicia.
(Alfredo Villavicencio Ríos)