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Lima, 20 de abril del 2006 |
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El 17 de abril pasado, el Poder Judicial (PJ) presentó un proyecto de ley dirigido a regular la coordinación previa a la aprobación de su presupuesto que debe llevar a cabo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (ver proyecto). Esta propuesta, que busca dar impulso a la exhortación que formulase el Tribunal Constitucional cuando reconoció la iniciativa del PJ para formular libremente sus requerimientos presupuestales (ver sentencia 004-2004-CC/TC), trata de darle alguna institucionalidad al ejercicio de una potestad que se refiere a los recursos correspondientes a un poder del Estado, pero en cuyo proceso de elaboración y definición intervienen (y definitoriamente) los otros dos poderes del Estado. En tal sentido, la propuesta legislativa del PJ se ocupa de dos materias: de una lado, establece un cronograma del proceso de formulación presupuestal, en los términos previstos en el cuadro siguiente, para luego regular las posibilidades de observación que tiene el Poder Ejecutivo respecto de la iniciativa impulsada por el PJ. Cronología
del procedimiento de coordinación entre el
Poder Judicial y el Ejecutivo para la elaboración
del presupuesto judicial
Fuente:
Proyecto de Ley 14573/2005-PJ Siendo que el proyecto se presentó recién el 17 de abril, superando largamente los plazos que él mismo prevé, en materia de la posibilidad de observación del proyecto presentado por el PJ, la propuesta de ley señala que solamente cabe en dos casos:
Como vemos, el proyecto del PJ está tratando de garantizar una autonomía máxima en el proceso de elaboración presupuestal, construida sobre la base de que el Poder Ejecutivo acepte que la cifra máxima posible (que no permite observar la propuesta que presenten), gire alrededor de los 1,250 millones de soles, cifra un poco superior a la que solicitaron para el año 2005 (1157 millones provenientes de Recursos Ordinarios). En este contexto, y teniendo a la vista que, como ya resaltáramos (ver: Presupuesto del Poder Judicial: ¿estamos haciendo bien las cosas?), el incremento de recursos se dirige únicamente a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y al fortalecimiento de los existentes y de las áreas administrativas, nos queda insistir nuevamente en el dato olvidado exprofesamente por el Poder Judicial, que se sustenta también en la sentencia del TC que reconoce la potestad plena de elaboración del proyecto presupuestal del PJ: este poder del Estado tiene la obligación de elaborar un plan de reforma del servicio de justicia a su cargo, de corto, mediano y largo plazo, a partir del aprobado por la CERIAJUS. Por
tanto, volvemos a un escenario similar al del año
pasado: se parte del reconocimiento general de
la necesidad de mayores recursos para el PJ,
para aterrizar en una propuesta de gasto que
soslaya o deja de lado directamente las reformas
estructurales que ya han sido debidamente diseñadas
y que permitirán superar los viejos problemas
de la justicia. No soplan, pues, buenos vientos
para el sistema de justicia. |