Lima, 20 de abril del 2006

Cuatro años después de que el Congreso de la República declaró haber lugar a formación de causa contra Alberto Fujimori Fujimori y los denominados “congresistas tránsfugas” (ver: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR), una Sala Penal Especializada de la Corte Suprema dio inicio al esperado juicio oral.

En realidad, la causa se sigue contra tres grupos de congresistas, a saber, 1) aquellos que en las elecciones generales del año 2000 resultaron elegidos para el cargo bajo las banderas de partidos políticos distintos a Perú 2000, y que pasaron a formar parte de la bancada oficialista y así darle la mayoría de la que carecía luego de recibir distintas sumas de dinero provenientes del erario nacional y/o favores, en las instalaciones del SIN, y de manos del propio Vladimiro Montesinos Torres (son los, propiamente, congresistas tránsfugas); 2) aquellos que recibieron dinero del Estado y/o favores, en las condiciones antes citadas, permaneciendo en sus propias bancadas pero con el compromiso de votar con el oficialismo fujimorista (son los congresistas topos); y 3) aquellos miembros del fujimorismo, candidatos al parlamento, y en algunos casos a la reelección, que recibieron del ex asesor presidencial dinero del Estado con el que hicieron su campaña en el proceso electoral del año 2000 (entre los que se destaca a Rolando Reátegui Flores, Víctor Joy Way, Luz Salgado y Carmen Lozada, entre otros).

El proceso cuenta con suficiente base probatoria. El propio Vladimiro Montesinos Torres ha admitido los hechos, y su actuación por encargo de Alberto Fujimori; los secretarios del ex asesor presidencial, Matilde Pinchi Pinchi y los asesores político y jurídico de Alta Dirección del SIN, con matices, han reconocido la entrega de dinero público a los encausados; y, en su momento, la Procuraduría Ad Hoc entregó a la judicatura parte de los documentos originales suscritos por los tránsfugas (Roger Cáceres Pérez, Waldo Ríos, Edilberto Canales, Gregorio Ticona, Antonio Palomo, Mario Gonzales), son cartas de adhesión dirigidas a Alberto Fujimori, el compromiso de honor con el tenedor del documento y recibos de pago por montos distintos. Con el añadido que, determinados peritajes practicados a tal documentación arroja, por ejemplo, identidad dactilar plena (caso de Waldo Ríos).

Estando a los hechos y las pruebas, es de esperar que el tribunal proceda a los interrogatorios y la actuación del material probatorio, de manera inmediata y célere; y frustre las iniciativas de los acusados (entre los que por cierto, se encuentran actuales candidatos al Congreso por Unidad Nacional y Alianza por el Futuro) y sus abogados tendentes a postergar y/o entorpecer el juicio oral, de lo cual por supuesto estaremos muy atentos.

De otro lado, en estos días ha trascendido la eventual y próxima excarcelación de Moisés Wolfenson Woloch, dueño de los diarios “El Chino” y “El Men”, condenado por el Poder Judicial por la comisión del delito de peculado. Se sostiene (Correo, 8/04/06) que la libertad se obtendría al amparo de los beneficios penitenciarios. Ante tal publicación, cabe recordar que ello no es posible, toda vez que, conforme lo ha declarado con meridiana claridad el Tribunal Constitucional, para situaciones como la de Wolfenson Woloch es aplicable la Ley Nº 27770 que establece como requisitos el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena impuesta y el pago íntegro de la reparación civil. Requisitos que, ciertamente, hasta el momento no ha cumplido el condenado, razón por la cual no debería proceder su libertad.
(Ronald Gamarra Herrera)