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Lima, 27 de abril del 2006 |
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Dos novedades relacionadas con el caso de los magistrados no ratificados con proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se han presentado durante esta semana. En primer lugar, el domingo 23 de abril, fueron publicadas en El Peruano las Resoluciones N° 156-2006-CNM y N° 157-2006-CNM, mediante las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejó sin efecto una serie de acuerdos y resoluciones de no ratificación de jueces y fiscales y de cancelación de sus títulos de nombramiento, rehabilitando a la vez éstos, a fin de que los magistrados beneficiados (52 en total) puedan ser reincorporados a sus puestos de origen o a plazas similares (caso patrocinado por IDL y CEJIL). De
otro lado, hoy jueves 27 de abril, se publica la
Resolución
Administrativa N° 152-2006-P-CSJL/PJ, de
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima, la cual, en cumplimiento de la antes
citada disposición del CNM, ordena la
reincorporación de los primeros diez jueces
beneficiados con la suscripción de un Acuerdo
de Solución Amistosa con el
Estado peruano, debidamente aprobado por la
CIDH. Se
trata, sin duda, de avances importantes en el
camino de reponer las cosas al estado anterior a
la vulneración de los derechos humanos de los
magistrados no ratificados por el CNM sin
respeto al debido proceso –con el respaldo de
la anterior jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, recientemente modificada con la
sentencia expedida en el caso Álvarez Guillén
(Exp.
N.°
3361-2004-AA/TC)–
que acudieron ante el sistema
interamericano. Las
reincorporaciones deberán seguir produciéndose
en los siguientes días y semanas, tanto en el
Poder Judicial como en el Ministerio Público,
hasta completar la lista de 52 magistrados
suscriptores de los acuerdos, para lo cual, en
algunos casos, habrá que esperar a que haya
plaza vacante (ocurre por ahora que en la Corte
de Lima no hay plazas en la especialidad de
Derecho Laboral, por ejemplo, según la parte
considerativa de la Resolución Administrativa N°
152-2006-P-CSJL/PJ). Pero luego tal lista deberá
ampliarse a todos aquellos jueces y fiscales que
se encuentran en la misma situación ante el
sistema interamericano, con los cuales el Estado
peruano está en la obligación de celebrar
acuerdos similares conforme a las obligaciones
derivadas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH). No
hacerlo así supondrá exponer al país a un
pronunciamiento adverso por parte de la Comisión
o, en su oportunidad, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, lo que debe evitarse a fin de
consolidar nuestra imagen internacional de país
que se esfuerza por respetar los derechos
humanos tras la nefasta experiencia del gobierno
de Fujimori en esta materia. Por
lo demás, debe decirse asimismo que exigir la
celebración de los Acuerdos de Solución
Amistosa con todos los jueces y fiscales que se
encuentran en idéntica situación ante la CIDH
no supone defender a los magistrados que
estuvieron vinculados a la megacorrupción de la
década pasada. Tales Acuerdos establecen que
los magistrados reincorporados deberán pasar
por un nuevo proceso ratificatorio, con respeto
de sus derechos fundamentales reconocidos por la
CADH y la Constitución del Perú, y es obvio
que en dicho nuevo proceso ratificatorio el CNM
deberá cumplir a cabalidad sus funciones
constitucionales, a fin de separar la paja del
trigo y apartar del cargo a aquellos magistrados
que, por sus actuaciones irregulares, ineptitud
o cualquier otra causal suficientemente
acreditada, no merezcan permanecer en el
servicio de justicia, que por su propia
naturaleza exige el concurso de los mejores
juristas de la nación (IDL patrocina, junto con
CEJIL, a tres magistrados no ratificados). |