Lima, 27 de abril del 2006

Dos novedades relacionadas con el caso de los magistrados no ratificados con proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se han presentado durante esta semana. En primer lugar, el domingo 23 de abril, fueron publicadas en El Peruano las Resoluciones N° 156-2006-CNM y N° 157-2006-CNM, mediante las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejó sin efecto una serie de acuerdos y resoluciones de no ratificación de jueces y fiscales y de cancelación de sus títulos de nombramiento, rehabilitando a la vez éstos, a fin de que los magistrados beneficiados (52 en total) puedan ser reincorporados a sus puestos de origen o a plazas similares (caso patrocinado por IDL y CEJIL).

De otro lado, hoy jueves 27 de abril, se publica la Resolución Administrativa N° 152-2006-P-CSJL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual, en cumplimiento de la antes citada disposición del CNM, ordena la reincorporación de los primeros diez jueces beneficiados con la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado peruano, debidamente aprobado por la CIDH.

Se trata, sin duda, de avances importantes en el camino de reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos humanos de los magistrados no ratificados por el CNM sin respeto al debido proceso –con el respaldo de la anterior jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recientemente modificada con la sentencia expedida en el caso Álvarez Guillén (Exp. N.° 3361-2004-AA/TC)que acudieron ante el sistema interamericano.

Las reincorporaciones deberán seguir produciéndose en los siguientes días y semanas, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público, hasta completar la lista de 52 magistrados suscriptores de los acuerdos, para lo cual, en algunos casos, habrá que esperar a que haya plaza vacante (ocurre por ahora que en la Corte de Lima no hay plazas en la especialidad de Derecho Laboral, por ejemplo, según la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 152-2006-P-CSJL/PJ). Pero luego tal lista deberá ampliarse a todos aquellos jueces y fiscales que se encuentran en la misma situación ante el sistema interamericano, con los cuales el Estado peruano está en la obligación de celebrar acuerdos similares conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

No hacerlo así supondrá exponer al país a un pronunciamiento adverso por parte de la Comisión o, en su oportunidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que debe evitarse a fin de consolidar nuestra imagen internacional de país que se esfuerza por respetar los derechos humanos tras la nefasta experiencia del gobierno de Fujimori en esta materia.

Por lo demás, debe decirse asimismo que exigir la celebración de los Acuerdos de Solución Amistosa con todos los jueces y fiscales que se encuentran en idéntica situación ante la CIDH no supone defender a los magistrados que estuvieron vinculados a la megacorrupción de la década pasada. Tales Acuerdos establecen que los magistrados reincorporados deberán pasar por un nuevo proceso ratificatorio, con respeto de sus derechos fundamentales reconocidos por la CADH y la Constitución del Perú, y es obvio que en dicho nuevo proceso ratificatorio el CNM deberá cumplir a cabalidad sus funciones constitucionales, a fin de separar la paja del trigo y apartar del cargo a aquellos magistrados que, por sus actuaciones irregulares, ineptitud o cualquier otra causal suficientemente acreditada, no merezcan permanecer en el servicio de justicia, que por su propia naturaleza exige el concurso de los mejores juristas de la nación (IDL patrocina, junto con CEJIL, a tres magistrados no ratificados).
(Abraham Siles Vallejos)