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Lima, 27 de abril del 2006 |
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Esta
semana, integrantes de la sociedad civil y el
Estado (la Defensoría del Pueblo) han puesto
sobre el tapete el incumplimiento del que son
objeto las sentencias del Tribunal
Constitucional (TC), haciendo referencia a los
casos de la inconstitucionalidad de los
arbitrios municipales y los “buses camión”.
(El
Comercio, 23/04/06; Expreso,
23/04/06). Esta situación, que padecen también
las sentencias del Poder Judicial, no sólo es
fuente de desconfianza de la población civil en
el Estado de Derecho que pretendemos construir,
sino que también cuestiona la intencionalidad y
buena gestión de diversos órganos estatales
que, en el marco del principio de colaboración
de poderes, están obligados a coadyuvar a la
ejecución de las sentencias. La
actividad del Estado por hacer respetar los
derechos de las personas y reguardar la
convivencia pacífica no termina con la expedición
de las sentencias que declaran (según sea el
caso) la vulneración de los derechos o la
inconstitucionalidad de las normas, sino que
además éstas deben ser posteriormente
ejecutadas por los órganos correspondientes que
en muchos casos no son los que integran el
sistema de justicia. Ejemplo de ello es la
responsabilidad que tenían y tienen los
municipios (Administración) y el Congreso
(Legislativo) de emitir la normatividad
respectiva acorde a lo señalado por el TC; así
como la responsabilidad del Ministerio de
Transportes y de la Presidencia del Consejo de
Ministros, de tomar decisiones necesarias de
gestión dirigidas a efectivizar la salida de
circulación de los “buses-camión”, en pro
de la seguridad de los consumidores. Así,
el cumplimiento de las sentencias (y en este
caso, las del TC) no sólo involucra a los otros
poderes del Estado, sino que además es una
obligación de éstos hacerlas cumplir. Esto, no
sólo por el ya mencionado principio de la
colaboración de poderes en pro de lograr la
efectividad del Estado de Derecho, sino además
porque: (i)
De acuerdo a la doctrina y a lo
mencionado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, “una
sentencia con carácter de cosa juzgada tiene
que ser necesariamente cumplida debido a que en
ella se adopta una decisión de forma
definitiva, otorgando certeza sobre el derecho o
controversia discutida en el caso concreto, y
tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad”
(sentencia en el caso Acevedo Jaramillo, del 7
de febrero del 2006, párrafo 167). (ii)
Las sentencias que declaran la
inconstitucionalidad de una norma, además de
ser cosa juzgada, tienen fuerza de ley y son de
aplicación vinculante a los poderes públicos.
Así lo dispone claramente nuestro Código
Procesal Constitucional (artículos 81 y 82); y
tal es la fuerza y justificación de esta
vinculación que, si los funcionarios públicos
tergiversan o malinterpretan maliciosamente las
sentencias del TC que son cosa juzgada, pueden
ser sancionados (sentencia N° 00053-2004-PI/TC,
parágrafo V.1). (iii)
El cumplimiento de sentencias forma parte
de nuestro derecho a la tutela judicial
efectiva. La
obligación del Estado de hacer cumplir las
sentencias es clara y, sin embargo, el
incumplimiento es recurrente. “Tenemos un
Estado débil”, ha señalado Beatriz Merino,
Defensora del Pueblo, ante las justificaciones
de falta de personal o capacidad técnica o de
poner orden. Lo cierto es que muchas veces la
razón de fondo es la falta de voluntad política
y de las cualidades de “hombre de Estado”
(real preocupación por los asuntos públicos)
de las autoridades competentes. En
todo caso, no hay razón que justifique la
postergación (y sin fecha) del cumplimiento de
las sentencias de nuestro sistema, si es que
damos cuenta que esto lleva a la postergación
de la protección efectiva de los derechos
fundamentales y de la normatividad que, acorde a
la Constitución, los defienda. No en vano los
ordenamientos jurídicos han consagrado los
conceptos de “cosa juzgada” y
“responsabilidad del Estado” (incluso, la
internacional). Así, es necesario que el Estado
(y la sociedad) comience seriamente no sólo a
cuidar de proveer sentencias justas, sino también
a fiscalizar su ejecución, crear mecanismos que
procuren su cumplimiento y, en todo caso,
sancionar el incumplimiento. |