Lima, 27 de abril del 2006

Esta semana, integrantes de la sociedad civil y el Estado (la Defensoría del Pueblo) han puesto sobre el tapete el incumplimiento del que son objeto las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), haciendo referencia a los casos de la inconstitucionalidad de los arbitrios municipales y los “buses camión”. (El Comercio, 23/04/06; Expreso, 23/04/06). Esta situación, que padecen también las sentencias del Poder Judicial, no sólo es fuente de desconfianza de la población civil en el Estado de Derecho que pretendemos construir, sino que también cuestiona la intencionalidad y buena gestión de diversos órganos estatales que, en el marco del principio de colaboración de poderes, están obligados a coadyuvar a la ejecución de las sentencias.

La actividad del Estado por hacer respetar los derechos de las personas y reguardar la convivencia pacífica no termina con la expedición de las sentencias que declaran (según sea el caso) la vulneración de los derechos o la inconstitucionalidad de las normas, sino que además éstas deben ser posteriormente ejecutadas por los órganos correspondientes que en muchos casos no son los que integran el sistema de justicia. Ejemplo de ello es la responsabilidad que tenían y tienen los municipios (Administración) y el Congreso (Legislativo) de emitir la normatividad respectiva acorde a lo señalado por el TC; así como la responsabilidad del Ministerio de Transportes y de la Presidencia del Consejo de Ministros, de tomar decisiones necesarias de gestión dirigidas a efectivizar la salida de circulación de los “buses-camión”, en pro de la seguridad de los consumidores.

Así, el cumplimiento de las sentencias (y en este caso, las del TC) no sólo involucra a los otros poderes del Estado, sino que además es una obligación de éstos hacerlas cumplir. Esto, no sólo por el ya mencionado principio de la colaboración de poderes en pro de lograr la efectividad del Estado de Derecho, sino además porque:

(i)         De acuerdo a la doctrina y a lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “una sentencia con carácter de cosa juzgada tiene que ser necesariamente cumplida debido a que en ella se adopta una decisión de forma definitiva, otorgando certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto, y tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad” (sentencia en el caso Acevedo Jaramillo, del 7 de febrero del 2006, párrafo 167).

(ii)        Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma, además de ser cosa juzgada, tienen fuerza de ley y son de aplicación vinculante a los poderes públicos. Así lo dispone claramente nuestro Código Procesal Constitucional (artículos 81 y 82); y tal es la fuerza y justificación de esta vinculación que, si los funcionarios públicos tergiversan o malinterpretan maliciosamente las sentencias del TC que son cosa juzgada, pueden ser sancionados (sentencia N° 00053-2004-PI/TC, parágrafo V.1).

(iii)        El cumplimiento de sentencias forma parte de nuestro derecho a la tutela judicial efectiva.

La obligación del Estado de hacer cumplir las sentencias es clara y, sin embargo, el incumplimiento es recurrente. “Tenemos un Estado débil”, ha señalado Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, ante las justificaciones de falta de personal o capacidad técnica o de poner orden. Lo cierto es que muchas veces la razón de fondo es la falta de voluntad política y de las cualidades de “hombre de Estado” (real preocupación por los asuntos públicos) de las autoridades competentes.

En todo caso, no hay razón que justifique la postergación (y sin fecha) del cumplimiento de las sentencias de nuestro sistema, si es que damos cuenta que esto lleva a la postergación de la protección efectiva de los derechos fundamentales y de la normatividad que, acorde a la Constitución, los defienda. No en vano los ordenamientos jurídicos han consagrado los conceptos de “cosa juzgada” y “responsabilidad del Estado” (incluso, la internacional). Así, es necesario que el Estado (y la sociedad) comience seriamente no sólo a cuidar de proveer sentencias justas, sino también a fiscalizar su ejecución, crear mecanismos que procuren su cumplimiento y, en todo caso, sancionar el incumplimiento.
(Cruz Silva Del Carpio)