Lima, 27 de abril del 2006

La inmunidad congresal es una prerrogativa que permite a los parlamentarios no ser detenidos ni juzgados en procesos penales por delitos comunes durante el desempeño de su cargo. Ello tiene por finalidad evitar que por posibles manipulaciones políticas se interfiera indebidamente en el ejercicio de la función congresal, así como que se altere la composición del Congreso. En ese sentido, la inmunidad parlamentaria solo protegerá al congresista en el caso que se pruebe o hayan indicios de que la causa del juzgamiento del  congresista tiene una raíz política antes que un propósito de búsqueda de justicia.

No obstante, la inmunidad parlamentaria, en muchos casos, ha sido mal usada por nuestros congresistas para apañar situaciones de impunidad y que no han tenido connotación política alguna, desnaturalizándose así su finalidad primigenia. Al respecto, Justicia Viva ya se ha pronunciado sobre el tema anteriormente (ver: La inmunidad no significa impunidad, Caso Mufarech: cuando la realidad peruana supera a las instituciones).

El martes 25 de abril la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de Ley que proponen la modificación del artículo 16º del Reglamento del Congreso que aborda el tópico de la inmunidad parlamentaria. En dicha modificatoria se ha señalado que esta institución no protege a los congresistas  por procesos penales iniciados en su contra antes de su proclamación en el cargo, y a la vez se aclara que esta prerrogativa de los congresistas no abarca causas civiles.

Así, el legislador ha optado por una tesis restringida de la inmunidad parlamentaria, es decir, por aquella que solo otorga esta prerrogativa al congresista a partir del inicio del ejercicio de sus funciones hasta un mes después del cese de las mismas. No se ha adherido, entonces, a la modalidad amplia, que otorga un mayor margen de protección para el congresista y que incluye el juzgamiento de delitos cometidos antes del inicio del ejercicio de sus funciones. Esta modificación, por declaraciones de Ántero Flores-Aráoz, se ha realizado con la finalidad de lograr que la “figura de la inmunidad sea utilizada de manera transparente y equitativa” y para evitar que ella sea “sinónimo de impunidad” (Gestión, 25/04/06).

En cuanto a este tema, no estamos seguros de si este cambio legislativo servirá realmente para evitar que los congresistas dejen de utilizar a la inmunidad parlamentaria como escudo de protección frente a procesos en los que no deben gozar de este privilegio, ni de un trato diferenciado frente al resto de ciudadanos peruanos.

Quizá la solución al problema vaya más por el lado de la necesidad de la toma de conciencia de los actuales congresistas y de los electos que asumirán el cargo el próximo mes de julio respecto de la verdadera función de esta institución jurídica. De no ser así, nada garantiza que la inmunidad parlamentaria no siga utilizándose para encubrir la comisión de delitos comunes ejecutados durante el ejercicio de la función congresal y que carecen de la connotación política necesaria para impedir el juzgamiento del caso.
(Natalia Torres Zúñiga)