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Lima, 27 de abril del 2006 |
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La
inmunidad congresal es una prerrogativa que
permite a los parlamentarios no ser detenidos ni
juzgados en procesos penales por delitos comunes
durante el desempeño de su cargo. Ello tiene
por finalidad evitar que por posibles
manipulaciones políticas se interfiera
indebidamente en el ejercicio de la función
congresal, así como que se altere la composición
del Congreso. En ese sentido, la inmunidad
parlamentaria solo protegerá al congresista en
el caso que se pruebe o hayan indicios de que la
causa del juzgamiento del congresista tiene una raíz política antes que un propósito
de búsqueda de justicia. No
obstante, la inmunidad parlamentaria, en muchos
casos, ha sido mal usada por nuestros
congresistas para apañar situaciones de
impunidad y que no han tenido connotación política
alguna, desnaturalizándose así su finalidad
primigenia. Al respecto, Justicia Viva ya se ha
pronunciado sobre el tema anteriormente (ver: La
inmunidad no significa impunidad,
Caso
Mufarech: cuando la realidad peruana supera a
las instituciones). El
martes 25 de abril la Comisión de Constitución
del Congreso aprobó el dictamen
recaído en los proyectos de Ley que proponen la
modificación del artículo 16º del Reglamento
del Congreso que aborda el tópico de la
inmunidad parlamentaria. En dicha modificatoria
se ha señalado que esta institución no protege
a los congresistas
por procesos penales iniciados en su
contra antes de su proclamación en el cargo, y
a la vez se aclara que esta prerrogativa de los
congresistas no abarca causas civiles. Así,
el legislador ha optado por una tesis
restringida de la inmunidad parlamentaria, es
decir, por aquella que solo otorga esta
prerrogativa al congresista a partir del inicio
del ejercicio de sus funciones hasta un mes
después del cese de las mismas. No se ha
adherido, entonces, a la modalidad amplia, que
otorga un mayor margen de protección para el
congresista y que incluye el juzgamiento de
delitos cometidos antes del inicio del ejercicio
de sus funciones. Esta modificación, por
declaraciones de Ántero Flores-Aráoz, se ha
realizado con la finalidad de lograr que la
“figura de la inmunidad sea utilizada de
manera transparente y equitativa” y para
evitar que ella sea “sinónimo de impunidad”
(Gestión,
25/04/06). En
cuanto a este tema, no estamos seguros de si
este cambio legislativo servirá realmente para
evitar que los congresistas dejen de utilizar a
la inmunidad parlamentaria como escudo de
protección frente a procesos en los que no
deben gozar de este privilegio, ni de un trato
diferenciado frente al resto de ciudadanos
peruanos. Quizá
la solución al problema vaya más por el lado
de la necesidad de la toma de conciencia de los
actuales congresistas y de los electos que
asumirán el cargo el próximo mes de julio
respecto de la verdadera función de esta
institución jurídica. De no ser así, nada
garantiza que la inmunidad parlamentaria no siga
utilizándose para encubrir la comisión de
delitos comunes ejecutados durante el ejercicio
de la función congresal y que carecen de la
connotación política necesaria para impedir el
juzgamiento del caso. |