Lima, 11 de mayo del 2006

El pasado martes 9 de mayo se llevó a cabo ante el Tribunal Constitucional (TC) la audiencia pública sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la Ley Nº 28665, ley de organización y funciones de de la justicia militar (Expediente Nº 0006-2006-PI/TC).

Como se recordará, recientemente el TC se pronunció sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha norma, mediante sentencia de fecha 29 de marzo del 2006 (Expediente Nº 0004-2006-PI/TC), a propósito de similar demanda de inconstitucionalidad que interpuso la Fiscal de la Nación y que contó con el respaldo de la Corte Suprema de la República –que se negó a juramentar a los vocales supremos militares– y el Consejo Nacional de la Magistratura. La Defensoría del Pueblo también se sumó a este casi unánime cuestionamiento y publicó el Informe Defensorial Nº 104, que se pronuncia también por la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28665.

La inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Nº 28665 es, pues, hoy en el Perú un consenso entre las principales instituciones del sistema de justicia y de la sociedad civil; y así ha quedado patentado con la sentencia de fecha 29 de marzo del TC, que no hace otra cosa que ratificar, ampliar y precisar la línea jurisprudencial que sobre esta materia ya había establecido con sus sentencias del año 2004. Por ende, es previsible que la sentencia que resuelva la demanda del CAL confirme esta jurisprudencia.

Pero este consenso no le gusta, no es del agrado del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) ni del abogado del Congreso. Así, el actual Presidente del CSJM, General Ramos Espinoza, declaró ante la prensa que “no aceptará” la sentencia del TC y que “vamos a hacer frente a esta sentencia… Nosotros no aceptamos la resolución del Tribunal Constitucional porque es inconstitucional… y en ese sentido, acudiremos al Congreso de la República para tratar de hacer respetar la norma” (Perú.21, 21/04/06). A pesar que el General Ramos, siendo además abogado, sabe que la última palabra sobre la constitucionalidad o no de una ley la tiene el Tribunal Constitucional, no el Consejo Supremo de Justicia Militar ni el Congreso de la República...
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(David Lovatón Palacios)