|
Lima, 25 de mayo del 2006 |
|
En
lo que va del año, bajo el puente de la carrera
judicial (y fiscal) ha transcurrido bastante
agua, siendo los principales hitos los que a
continuación se reseñan muy brevemente. En
primer término, el 2006 se abrió con el primer
proceso de ratificación ordenado en
cumplimiento de una sentencia de amparo. A su
vez, fue publicado el histórico fallo Álvarez
Guillén del Tribunal Constitucional que –en
un giro de 180 grados– dio un vuelco a su línea
jurisprudencial y determinó que las
ratificaciones debían ser motivadas y
respetuosas del debido proceso. Igualmente, a
finales de enero, la presidencia del Poder
Judicial reincorporó a un vocal supremo habida
cuenta de la existencia de un reciente convenio
de solución amistosa entre el magistrado y el
Estado peruano en el marco del proceso ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). Esta primera resolución sería una
clarinada que daba cuenta de lo que estaba por
venir en esta materia. En
lo que respecta a la última etapa de renovación
de los integrantes del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), enero y febrero fueron meses
candentes. No sólo porque se nombró al
representante de la Junta de Fiscales Supremos y
de la Corte Suprema –previa suspensión de la
primera reunión, en el último de los casos–,
sino que también se renovó la directiva de
este órgano. Designándose nuevo presidente en
la institución y en cada una de las comisiones. Las
aguas procelosas en las que navegó el Consejo
se mantuvieron, al iniciarse el procedimiento
transitorio para nombrar a los magistrados
supremos de la Justicia Militar, tal como lo
ordenaba la inconstitucional ley 28665. En esa
oportunidad, si bien en primera instancia, el
CNM aceptó conformar la Junta Transitoria de
nombramiento, posteriormente mostró su rechazo
unánime a la misma y suspendió su participación. Por
su parte, en lo referente a la aprobación de la
ley de carrera judicial, la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso –que
a partir de su nueva conformación se había
desentendido del asunto– ha hecho amagues de
retomar el tema, a partir del impulso de
determinados congresistas que la integran. Sin
embargo, a la fecha no hay razones suficientes
para considerar que los proyectos puedan
prosperar en esta última legislatura del
toledismo. Quizá
uno de los componentes más punzantes es, como
adelantamos, la firma de sendos convenios de
solución amistosa entre el Estado y diversos
magistrados no ratificados sin respeto del
debido proceso y del deber de motivación. Sobre
ello, ni la atenta mirada del nuevo relator para
el Perú de la CIDH ha logrado que el Estado
trate por igual a los distintos peticionarios,
llegándose a suscribir acuerdos solamente
con 50 de los más de 150 ex magistrados
que están en idéntica situación. Se trata, qué
duda cabe, de un hecho muy grave, puesto que el
Poder Ejecutivo está determinando qué
magistrados vuelven a pasar ratificación (y,
por ende, pueden volver al ejercicio de sus
funciones) y quiénes quedan fuera, afectando
abiertamente las funciones del CNM y la autonomía
del Poder Judicial y del Ministerio Público. La
duda se ha sembrado cuando, ante múltiples
requerimientos de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Estado peruano no ha señalado
los criterios utilizados para seleccionar a los
primeros 50 ex magistrados. Esperemos que en el
más breve plazo se supere este grave impasse. Un
hecho que llama la atención poderosamente es la
suerte que correrá el Programa de Formación de
Aspirantes (PROFA). En primer lugar, porque se
ha aprobado un dictamen que propone su suspensión
como requisito para postular al Poder Judicial o
Ministerio Público y ahora se encuentra para su
aprobación en el Pleno del Congreso. Y en
segundo lugar, porque el Tribunal Constitucional
ha declarado procedente revisar, por segunda
vez, la constitucionalidad de la norma que lo
impone como paso previo obligatorio a la
judicatura o fiscalía. Finalmente,
cabe resaltar que se encuentran en trámite dos
convocatorias para nombrar jueces y fiscales,
respectivamente, en todos los niveles excepto
supremos. En la primera se rindió ya la
evaluación escrita, mediante la cual en
promedio con el currículo se obtuvo como
resultado la preselección de 117 postulantes de
un total de 1022, es decir, el 11%. De ese modo,
en poco tiempo contaremos con los resultados
finales de dicha convocatoria. Así
como los hechos acaecidos durante el 2006 son
numerosos, también lo son los temas de agenda
en esta materia. Pasemos revista. Entre
los puntos coyunturales, está la necesaria
eliminación del PROFA, a fin de que en
posteriores procesos de selección, el número
de postulantes –y por tanto el conjunto de
donde se elegirá a los nuevos magistrados–
sea mayor. Igualmente, la alta provisionalidad
en la Corte Suprema requiere que tanto el CNM
como el Poder Judicial trabajen conjuntamente
para hacer atractivos los cargos, a fin de
conseguir que los mejores juristas postulen a
los referidos puestos. En ese campo, lo mínimo
que le corresponde al Consejo es realizar
modificaciones a su reglamento, eliminando la
evaluación escrita y reemplazándola por la
solución de un caso complejo o la elaboración
de una ponencia a cargo de los aspirantes. En
materia de ratificaciones nos encontramos en la
ardua tarea de lograr que el Estado peruano
firme los convenios de solución amistosa con
todos los magistrados que llevaron sus casos
ante la CIDH y no establezca distinciones
discriminatorias en dicho afán. Ello, teniendo
en cuenta que la reiterada negativa del Perú
podría acarrearle una innecesaria condena
internacional. En
la dirección de la reforma constitucional,
consideramos que hay que comenzar creando una
comisión de juristas reconocidos que formulen
una propuesta en materias correspondientes al
CNM, habida cuenta que tanto su conformación
como sus funciones requieren una clara
redefinición. En el primer campo, la reforma de
sus integrantes viene empujada por la creación
del colegio de profesores, que con sus 300,000
afiliados ganaría cualquier elección para los
dos consejeros que les corresponden a los
profesionales no abogados. Además de ello,
porque hay que agregar requisitos cualitativos a
los postulantes (profesores principales,
exdecanos, intensa versación en el sistema de
justicia, etc.) y perfeccionar los
procedimientos de elección, de modo que se
acabe con el secretismo y se permita que los
mejores puedan ser elegidos. En
el ámbito de sus funciones, hay que dejar
anotadas solamente la sustitución de la
subjetiva ratificación cada siete años por un
mecanismo de evaluación periódica de desempeño,
que verifique la idoneidad de los magistrados.
Asimismo, hay que definir el modelo de control
disciplinario ampliando las facultades del CNM
en este terreno, de manera que al menos pueda
actuar como segunda y última instancia en todos
los procedimientos disciplinarios que vayan a
imponer sanciones de suspensión y destitución. Paralelamente,
hay que revisar los reglamentos de selección,
ratificación y control disciplinario, de manera
que se establezcan exigencias tan elementales
como elaborar un perfil previo del magistrado
que se busca seleccionar, así como que los
postulantes tienen que aprobar cada componente
de la evaluación (el examen, por ejemplo) para
llegar hasta la etapa de nombramiento, o
determinar con claridad las faltas y sanciones
para evitar afectaciones a los principios de
legalidad y tipicidad. En
este terreno, hay que volver a insistir en la
necesidad de eliminar el promedio de la evaluación
curricular y la escrita, para saber si se aprobó
ambas etapas, puesto que en cada una de ellas el
postulante tiene que demostrar sus méritos y
capacidad. A
la par con la reforma constitucional, es
importante la aprobación de una ley de carrera
judicial que contenga la totalidad de materias
señaladas en la modificación de la Carta Magna
y otras adicionales: ingreso, evaluación de
desempeño, régimen disciplinario, derechos y
deberes, régimen de jueces de suplencia y
provisionales y terminación de la carrera
judicial (y fiscal). Todo ello, con miras a
establecer un sistema estructurado que regule el
nacimiento, vida y muerte del transitar de los
magistrados a través de la estructura del Poder
Judicial (y Ministerio Público). |