Lima, 25 de mayo del 2006

En lo que va del año, bajo el puente de la carrera judicial (y fiscal) ha transcurrido bastante agua, siendo los principales hitos los que a continuación se reseñan muy brevemente.

En primer término, el 2006 se abrió con el primer proceso de ratificación ordenado en cumplimiento de una sentencia de amparo. A su vez, fue publicado el histórico fallo Álvarez Guillén del Tribunal Constitucional que –en un giro de 180 grados– dio un vuelco a su línea jurisprudencial y determinó que las ratificaciones debían ser motivadas y respetuosas del debido proceso. Igualmente, a finales de enero, la presidencia del Poder Judicial reincorporó a un vocal supremo habida cuenta de la existencia de un reciente convenio de solución amistosa entre el magistrado y el Estado peruano en el marco del proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta primera resolución sería una clarinada que daba cuenta de lo que estaba por venir en esta materia.

En lo que respecta a la última etapa de renovación de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), enero y febrero fueron meses candentes. No sólo porque se nombró al representante de la Junta de Fiscales Supremos y de la Corte Suprema –previa suspensión de la primera reunión, en el último de los casos–, sino que también se renovó la directiva de este órgano. Designándose nuevo presidente en la institución y en cada una de las comisiones.

Las aguas procelosas en las que navegó el Consejo se mantuvieron, al iniciarse el procedimiento transitorio para nombrar a los magistrados supremos de la Justicia Militar, tal como lo ordenaba la inconstitucional ley 28665. En esa oportunidad, si bien en primera instancia, el CNM aceptó conformar la Junta Transitoria de nombramiento, posteriormente mostró su rechazo unánime a la misma y suspendió su participación.

Por su parte, en lo referente a la aprobación de la ley de carrera judicial, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso –que a partir de su nueva conformación se había desentendido del asunto– ha hecho amagues de retomar el tema, a partir del impulso de determinados congresistas que la integran. Sin embargo, a la fecha no hay razones suficientes para considerar que los proyectos puedan prosperar en esta última legislatura del toledismo.

Quizá uno de los componentes más punzantes es, como adelantamos, la firma de sendos convenios de solución amistosa entre el Estado y diversos magistrados no ratificados sin respeto del debido proceso y del deber de motivación. Sobre ello, ni la atenta mirada del nuevo relator para el Perú de la CIDH ha logrado que el Estado trate por igual a los distintos peticionarios, llegándose a suscribir acuerdos solamente  con 50 de los más de 150 ex magistrados que están en idéntica situación. Se trata, qué duda cabe, de un hecho muy grave, puesto que el Poder Ejecutivo está determinando qué magistrados vuelven a pasar ratificación (y, por ende, pueden volver al ejercicio de sus funciones) y quiénes quedan fuera, afectando abiertamente las funciones del CNM y la autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público. La duda se ha sembrado cuando, ante múltiples requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano no ha señalado los criterios utilizados para seleccionar a los primeros 50 ex magistrados. Esperemos que en el más breve plazo se supere este grave impasse.

Un hecho que llama la atención poderosamente es la suerte que correrá el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). En primer lugar, porque se ha aprobado un dictamen que propone su suspensión como requisito para postular al Poder Judicial o Ministerio Público y ahora se encuentra para su aprobación en el Pleno del Congreso. Y en segundo lugar, porque el Tribunal Constitucional ha declarado procedente revisar, por segunda vez, la constitucionalidad de la norma que lo impone como paso previo obligatorio a la judicatura o fiscalía.

Finalmente, cabe resaltar que se encuentran en trámite dos convocatorias para nombrar jueces y fiscales, respectivamente, en todos los niveles excepto supremos. En la primera se rindió ya la evaluación escrita, mediante la cual en promedio con el currículo se obtuvo como resultado la preselección de 117 postulantes de un total de 1022, es decir, el 11%. De ese modo, en poco tiempo contaremos con los resultados finales de dicha convocatoria.

Así como los hechos acaecidos durante el 2006 son numerosos, también lo son los temas de agenda en esta materia. Pasemos revista.

Entre los puntos coyunturales, está la necesaria eliminación del PROFA, a fin de que en posteriores procesos de selección, el número de postulantes –y por tanto el conjunto de donde se elegirá a los nuevos magistrados– sea mayor. Igualmente, la alta provisionalidad en la Corte Suprema requiere que tanto el CNM como el Poder Judicial trabajen conjuntamente para hacer atractivos los cargos, a fin de conseguir que los mejores juristas postulen a los referidos puestos. En ese campo, lo mínimo que le corresponde al Consejo es realizar modificaciones a su reglamento, eliminando la evaluación escrita y reemplazándola por la solución de un caso complejo o la elaboración de una ponencia a cargo de los aspirantes.

En materia de ratificaciones nos encontramos en la ardua tarea de lograr que el Estado peruano firme los convenios de solución amistosa con todos los magistrados que llevaron sus casos ante la CIDH y no establezca distinciones discriminatorias en dicho afán. Ello, teniendo en cuenta que la reiterada negativa del Perú podría acarrearle una innecesaria condena internacional.

En la dirección de la reforma constitucional, consideramos que hay que comenzar creando una comisión de juristas reconocidos que formulen una propuesta en materias correspondientes al CNM, habida cuenta que tanto su conformación como sus funciones requieren una clara redefinición. En el primer campo, la reforma de sus integrantes viene empujada por la creación del colegio de profesores, que con sus 300,000 afiliados ganaría cualquier elección para los dos consejeros que les corresponden a los profesionales no abogados. Además de ello, porque hay que agregar requisitos cualitativos a los postulantes (profesores principales, exdecanos, intensa versación en el sistema de justicia, etc.) y perfeccionar los procedimientos de elección, de modo que se acabe con el secretismo y se permita que los mejores puedan ser elegidos.

En el ámbito de sus funciones, hay que dejar anotadas solamente la sustitución de la subjetiva ratificación cada siete años por un mecanismo de evaluación periódica de desempeño, que verifique la idoneidad de los magistrados. Asimismo, hay que definir el modelo de control disciplinario ampliando las facultades del CNM en este terreno, de manera que al menos pueda actuar como segunda y última instancia en todos los procedimientos disciplinarios que vayan a imponer sanciones de suspensión y destitución.

Paralelamente, hay que revisar los reglamentos de selección, ratificación y control disciplinario, de manera que se establezcan exigencias tan elementales como elaborar un perfil previo del magistrado que se busca seleccionar, así como que los postulantes tienen que aprobar cada componente de la evaluación (el examen, por ejemplo) para llegar hasta la etapa de nombramiento, o determinar con claridad las faltas y sanciones para evitar afectaciones a los principios de legalidad y tipicidad.

En este terreno, hay que volver a insistir en la necesidad de eliminar el promedio de la evaluación curricular y la escrita, para saber si se aprobó ambas etapas, puesto que en cada una de ellas el postulante tiene que demostrar sus méritos y capacidad.

A la par con la reforma constitucional, es importante la aprobación de una ley de carrera judicial que contenga la totalidad de materias señaladas en la modificación de la Carta Magna y otras adicionales: ingreso, evaluación de desempeño, régimen disciplinario, derechos y deberes, régimen de jueces de suplencia y provisionales y terminación de la carrera judicial (y fiscal). Todo ello, con miras a establecer un sistema estructurado que regule el nacimiento, vida y muerte del transitar de los magistrados a través de la estructura del Poder Judicial (y Ministerio Público).
(Alfredo Villavicencio Ríos / César Bazán Seminario)