Lima, 25 de mayo del 2006

Para quienes se mantienen vigilantes del fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú, no es un secreto la consolidación del Tribunal Constitucional (TC) como una de las pocas instituciones del sistema de justicia que ha contribuido decididamente a la vigencia de la democracia. Luego de experimentar una verdadera reforma a partir del 2000, los magistrados que lo conformaron y la nueva normativa hicieron posible sentencias en pro de la defensa de los derechos humanos y la vigencia de la Constitución.

En efecto, luego de salir de la influencia política del régimen de Fujimori, se produjeron hechos que contribuyeron a su institucionalidad. El regreso de los 3 magistrados ilegítimamente destituidos por el Congreso fue el primer paso, siguiendo el nombramiento de 4 nuevos miembros a mediados del 2002, luego de un lento y accidentado proceso de elección ya acostumbrado. La selección de magistrados mostró ser clave para el Tribunal: estar compuesto por personas comprometidas, idóneas para el cargo y con lealtad institucional, incidió no sólo en la confianza ciudadana y la emisión de fallos importantes, sino también en cambios normativos y de organización para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Así, a la par de la modificación de la Ley Orgánica del TC y la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, el Reglamento Normativo fue mejorado para, por ejemplo, regular un filtro de procedibilidad a fin de responder eficientemente a la carga procesal. Por otro lado, es de especial importancia que el Tribunal haya comenzado a ejercer la potestad que define su importancia: las sentencias relacionadas a los procesos de inconstitucionalidad.

Todo lo anterior llevó a que el TC asuma una nueva carga procesal: en el 2004 y el 2005, reportó un total de 5,104 y 10,817 expedientes ingresados, mientras que entre 1996 y el 2001 fueron 8,420 expedientes ingresados. A su vez, desarrolló criterios normativos acordes a la Constitución a través de importantes sentencias, como las que declararon la inconstitucionalidad de la ley orgánica de la justicia militar, así como el fallo adverso a la Ley N° 28568 que desvirtuaba la finalidad de la pena y concretaba la liberación ilegítima de los hermanos Wolfenson. Se suman las decisiones relacionadas al futuro de la obligatoriedad del PROFA, la naturaleza jurisdiccional del arbitraje, el cambio de criterio sobre la ratificación de los magistrados, la legalidad del cultivo de la hoja de coca, entre otros.

Pero, mejorar la gestión de los procesos constitucionales y emitir sentencias que  fortalezcan la democracia no han sido los únicos fines de este Tribunal. A diferencia de varias instituciones del sistema de justicia, ha logrado desarrollar una relación provechosa con la sociedad civil. Durante las audiencias públicas descentralizadas, no sólo mejora el acceso de los ciudadanos a la justicia constitucional y la identificación del magistrado con la realidad social en que juzga, sino que además los integrantes del Tribunal realizan conferencias y absuelven consultas. A la par, y con el propósito de difundir sus resoluciones (como los precedentes y las sentencias normativas), ha dispuesto ordenadamente en su página web el acceso a su jurisprudencia. Con este mismo afán, estableció un sistema de difusión personalizado de fallos relevantes, dirigido a magistrados y abogados.

No obstante lo anterior, la nueva posición del Tribunal en el actual esquema de control de poderes y la ausencia de una cultura de respeto a la Constitución y los derechos fundamentales han causado serios enfrentamientos con el Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial, sin mencionar la fricción con los poderes fácticos. Ello, sumado al aún persistente desconocimiento de la naturaleza e importancia de sus potestades, ha hecho que permanezca en el anonimato y fuera del escrutinio público la agenda pendiente que puede poner en jaque la institucionalidad lograda del TC: el debate en la Comisión de Constitución del Congreso sobre el proyecto de ley N° 14321, y la renovación de 4 miembros para mediados del próximo año. Por supuesto, no olvidamos que aún falta nombrar al séptimo magistrado.

Estos son los temas que la actual composición del Tribunal, con el apoyo de contadas instituciones y personalidades, viene enfrentando. Ya anteriormente se señaló la importancia de la selección de magistrados idóneos, sin embargo, no se perciben esfuerzos conjuntos para contar con un mejorado sistema de selección (reglas claras del procedimiento, efectiva participación ciudadana, consenso para el perfil del magistrado, etc). Sobre el tema, sólo se conoce el dictamen de la Comisión de Constitución que propone cambiar la forma de votar en el Pleno: de “votación individual por cédulas” a “votación pública y ordinaria” (ver dictamen). Se espera a la brevedad posible que este dictamen se apruebe, pues fortalecería el mecanismo de transparencia y fiscalización de la elección que realizaría el nuevo Congreso (del séptimo  magistrado faltante, como de los otros 4 el próximo año).

Pero el asunto que pende cual espada de Damocles sobre el TC (sin restarle importancia a lo anterior), es el proyecto de ley N° 14321 de Ántero Flores-Aráoz, dirigido a recortar sus facultades de máximo intérprete de la Constitución. Como lo señaló Víctor García Toma, actual Presidente del Tribunal, la propuesta es un golpe directo al corazón del TC, y por ello es que juristas e instituciones como Justicia Viva y la Comisión Andina de Juristas han manifestado su rechazo al proyecto. Pero también hay quienes se encuentran a favor del mismo, como la Cámara de Comercio de Lima y el Presidente de la CONFIEP.

Ante este panorama, es conveniente que el debate se haga público y que tanto las instituciones democráticas como la sociedad civil expresen su parecer, a fin que los congresistas tengan en cuenta todas las implicancias graves de la eventual aprobación. En esa línea, Justicia Viva ya ha solicitado informar sobre su postura jurídica en una sesión de la Comisión.

Si bien en los últimos tiempos el Tribunal se ha fortalecido, la implementación de la justicia constitucional en nuestro país no ha sido nada fácil. Ni lo es. Falta trabajar en el entendimiento del legítimo papel del TC como contralor del poder y del llamado “sentimiento constitucional” (ver: ¿Sabe cuántas personas conocen la Carta Magna vigente?). Si el Tribunal ha incurrido en errores, el medio elegido para perfeccionarlo no debe desnaturalizar sus funciones, sobre todo cuando ha probado ser un verdadero pilar de la democracia que estamos llamados a construir.
(Cruz Silva Del Carpio)