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Lima, 25 de mayo del 2006 |
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Para
quienes se mantienen vigilantes del
fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú,
no es un secreto la consolidación del Tribunal
Constitucional (TC) como una de las pocas
instituciones del sistema de justicia que ha
contribuido decididamente a la vigencia de la
democracia. Luego de experimentar una verdadera
reforma a partir del 2000, los magistrados que
lo conformaron y la nueva normativa hicieron
posible sentencias en pro de la defensa de los
derechos humanos y la vigencia de la Constitución. En
efecto, luego de salir de la influencia política
del régimen de Fujimori, se produjeron hechos
que contribuyeron a su institucionalidad. El
regreso de los 3 magistrados ilegítimamente
destituidos por el Congreso fue el primer paso,
siguiendo el nombramiento de 4 nuevos miembros a
mediados del 2002, luego de un lento y
accidentado proceso de elección ya
acostumbrado. La selección de magistrados mostró
ser clave para el Tribunal: estar compuesto por
personas comprometidas, idóneas para el cargo y
con lealtad institucional, incidió no sólo en
la confianza ciudadana y la emisión de fallos
importantes, sino también en cambios normativos
y de organización para el mejor cumplimiento de
sus funciones. Así,
a la par de la modificación de la Ley Orgánica
del TC y la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Constitucional, el Reglamento Normativo
fue mejorado para, por ejemplo, regular un
filtro de procedibilidad a fin de responder
eficientemente a la carga procesal. Por
otro lado, es de especial importancia que el
Tribunal haya comenzado a ejercer la potestad
que define su importancia: las sentencias
relacionadas a los procesos de
inconstitucionalidad. Todo
lo anterior llevó a que el TC asuma una nueva
carga procesal: en el 2004 y el 2005, reportó
un total de 5,104 y 10,817 expedientes
ingresados, mientras que entre 1996 y el 2001
fueron 8,420 expedientes ingresados. A su vez,
desarrolló criterios normativos acordes a la
Constitución a través de importantes
sentencias, como las que declararon la
inconstitucionalidad de la ley orgánica de la
justicia militar, así como el fallo adverso a
la Ley N° 28568 que desvirtuaba la finalidad de
la pena y concretaba la liberación ilegítima
de los hermanos Wolfenson. Se suman las
decisiones relacionadas al futuro de la
obligatoriedad del PROFA, la naturaleza
jurisdiccional del arbitraje, el cambio de
criterio sobre la ratificación de los
magistrados, la legalidad del cultivo de la hoja
de coca, entre otros. Pero,
mejorar la gestión de los procesos
constitucionales y emitir sentencias que
fortalezcan la democracia no han sido los
únicos fines de este Tribunal. A diferencia de
varias instituciones del sistema de justicia, ha
logrado desarrollar una relación provechosa con
la sociedad civil. Durante las audiencias públicas
descentralizadas, no sólo mejora el acceso de
los ciudadanos a la justicia constitucional y la
identificación del magistrado con la realidad
social en que juzga, sino que además los
integrantes del Tribunal realizan conferencias y
absuelven consultas. A la par, y con el propósito
de difundir sus resoluciones (como los
precedentes y las sentencias normativas), ha
dispuesto ordenadamente en su página web el
acceso a su jurisprudencia. Con este mismo afán,
estableció un sistema de difusión
personalizado de fallos relevantes, dirigido a
magistrados y abogados. No
obstante lo anterior, la nueva posición del
Tribunal en el actual esquema de control de
poderes y la ausencia de una cultura de respeto
a la Constitución y los derechos fundamentales
han causado serios enfrentamientos con el
Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial,
sin mencionar la fricción con los poderes fácticos.
Ello, sumado al aún persistente desconocimiento
de la naturaleza e importancia de sus
potestades, ha hecho que permanezca en el
anonimato y fuera del escrutinio público la
agenda pendiente que puede poner en jaque la
institucionalidad lograda del TC: el debate en
la Comisión de Constitución del Congreso sobre
el proyecto de ley N° 14321, y la renovación
de 4 miembros para mediados del próximo año.
Por supuesto, no olvidamos que aún falta
nombrar al séptimo magistrado. Estos
son los temas que la actual composición del
Tribunal, con el apoyo de contadas instituciones
y personalidades, viene enfrentando. Ya
anteriormente se señaló la importancia de la
selección de magistrados idóneos, sin embargo,
no se perciben esfuerzos conjuntos para contar
con un mejorado sistema de selección (reglas
claras del procedimiento, efectiva participación
ciudadana, consenso para el perfil del
magistrado, etc). Sobre el tema, sólo se conoce
el dictamen de la Comisión de Constitución que
propone cambiar la forma de votar en el Pleno:
de “votación individual por cédulas” a
“votación pública y ordinaria” (ver dictamen).
Se espera a la brevedad posible que este
dictamen se apruebe, pues fortalecería el
mecanismo de transparencia y fiscalización de
la elección que realizaría el nuevo Congreso
(del séptimo magistrado
faltante, como de los otros 4 el próximo año). Pero
el asunto que pende cual espada de Damocles
sobre el TC (sin restarle importancia a lo
anterior), es el proyecto de ley N° 14321 de Ántero
Flores-Aráoz, dirigido a recortar sus
facultades de máximo intérprete de la
Constitución. Como lo señaló Víctor García
Toma, actual Presidente del Tribunal, la
propuesta es un golpe directo al corazón del
TC, y por ello es que juristas e instituciones
como Justicia Viva y la Comisión Andina de
Juristas han manifestado su rechazo al proyecto.
Pero también hay quienes se encuentran a favor
del mismo, como la Cámara de Comercio de Lima y
el Presidente de la CONFIEP. Ante
este panorama, es conveniente que el debate se
haga público y que tanto las instituciones
democráticas como la sociedad civil expresen su
parecer, a fin que los congresistas tengan en
cuenta todas las implicancias graves de la
eventual aprobación. En esa línea, Justicia
Viva ya ha solicitado informar sobre su postura
jurídica en una sesión de la Comisión. Si
bien en los últimos tiempos el Tribunal se ha
fortalecido, la implementación de la justicia
constitucional en nuestro país no ha sido nada
fácil. Ni lo es. Falta trabajar en el
entendimiento del legítimo papel del TC como
contralor del poder y del llamado “sentimiento
constitucional” (ver: ¿Sabe
cuántas personas conocen la Carta Magna
vigente?). Si el Tribunal ha
incurrido en errores, el medio elegido para
perfeccionarlo no debe desnaturalizar sus
funciones, sobre todo cuando ha probado ser un
verdadero pilar de la democracia que estamos
llamados a construir. |