Lima, 01 de junio del 2006

La Gaceta de la OCMA, en su edición Nº 51-52 correspondiente a marzo y abril del año en curso, ha informado que en abril pasado se han renovado dos de los cinco integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura. El primero de ellos, elegido por las universidades privadas con facultad de derecho, y el segundo, por la propia OCMA entre los ex vocales supremos que postularon. Como resultado contamos ahora con los señores Enrique Angulo Paulet y Andrés Echevarría Adrianzén en los referidos puestos.

Efectivamente, el 17 de abril pasado juramentó Enrique Angulo Paulet, en reemplazo del renunciante Juan Lazo Angulo, en su calidad de representante de las facultades de derecho de las cinco universidades privadas más antiguas del país. Es de recordar que el Dr. Angulo Paulet es un abogado arequipeño con una interesante trayectoria que lo respaldaría, incluyendo su participación en la CERIAJUS. Asimismo, su nombre fue barajado para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura en febrero de 2004 ante la designación correspondiente a las universidades privadas, oportunidad en que se dio a conocer su hoja de vida.

Al día siguiente, el 18 de abril, los miembros de la OCMA eligieron al ex vocal supremo Andrés Echevarría Adrianzén en reemplazo de Luis Portugal Rondón, ex vocal supremo que fuera cuestionado por el diario El Comercio debido a su actuación judicial (ver: Portugal Rondón debe renunciar a la OCMA). Como sabemos, el ex magistrado recientemente nombrado cesó en el cargo de juez supremo al alcanzar el tope de edad a fines de 2005. Anteriormente, en diciembre de 2004, en el contexto de la elección del presidente del Poder Judicial, Echevarría Adrianzén se encontraba entre los voceados para ocupar dicho puesto. En aquella ocasión, elaboramos su hoja de vida.

Desde luego, resulta positivo que se cubran las plazas vacantes en la dirección de la OCMA y esperamos que los representantes elegidos asuman el cargo con la alta dedicación y responsabilidad que merece ser garantes del cumplimiento de los deberes funcionales de los jueces en el Poder Judicial. Asimismo, es adecuado que se mantenga un compromiso claro en la implementación de la Ley Nº 28149, que determina la participación de la sociedad civil en la OCMA.

Por otra parte, nos preocupan dos aspectos que queremos traer a colación. En primer lugar, la falta de publicidad de los procesos de elección señalados. No ha sido sencillo encontrar información relevante sobre ambos procedimientos, salvo la convocatoria pública en uno de ellos (para los ex vocales supremos, ver: Convocatoria para nombrar ex-vocales supremos a la OCMA) y la difusión de los resultados de ambas elecciones en la Gaceta de la OCMA.

Y en segundo lugar, nos preocupa la manera en que se está avanzando en la implementación de la participación de la sociedad civil a nivel de Cortes Superiores, puesto que en determinados distritos judiciales, inclusive habiéndose nombrado representantes de Colegios de Abogados y universidades, éstos no se encuentran en funciones. Ello, a más de dos años de la publicación de la Ley Nº 28149.

El correcto funcionamiento del Poder Judicial no es un tema que importe sólo a los magistrados, sino que corresponde a la sociedad en su conjunto procurar un sistema de justicia que funcione. En ese sentido, la participación de la sociedad civil en los órganos de control resulta imprescindible, pues, entre las tantas ventajas que conlleva, permite una mayor imparcialidad en tales labores.
(César Bazán Seminario)