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Lima, 01 de junio del 2006 |
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La
Gaceta de la OCMA, en su edición Nº 51-52
correspondiente a marzo y abril del año en
curso, ha informado que en abril pasado se han
renovado dos de los cinco integrantes de la
Oficina de Control de la Magistratura. El
primero de ellos, elegido por las universidades
privadas con facultad de derecho, y el segundo,
por la propia OCMA entre los ex vocales supremos
que postularon. Como resultado contamos ahora
con los señores Enrique Angulo Paulet y Andrés
Echevarría Adrianzén en los referidos puestos. Efectivamente,
el 17 de abril pasado juramentó Enrique Angulo
Paulet, en reemplazo del renunciante Juan Lazo
Angulo, en su calidad de representante de las
facultades de derecho de las cinco universidades
privadas más antiguas del país. Es de recordar
que el Dr. Angulo Paulet es un abogado arequipeño
con una interesante trayectoria que lo respaldaría,
incluyendo su participación en la CERIAJUS.
Asimismo, su nombre fue barajado para integrar
el Consejo Nacional de la Magistratura en
febrero de 2004 ante la designación
correspondiente a las universidades privadas,
oportunidad en que se dio a conocer su hoja
de vida. Al
día siguiente, el 18 de abril, los miembros de
la OCMA eligieron al ex vocal supremo Andrés
Echevarría Adrianzén en reemplazo de Luis
Portugal Rondón, ex vocal supremo que fuera
cuestionado por el diario El
Comercio debido a su actuación judicial (ver:
Portugal
Rondón debe renunciar a la OCMA).
Como sabemos, el ex magistrado recientemente
nombrado cesó en el cargo de juez supremo al
alcanzar el tope de edad a fines de 2005.
Anteriormente, en diciembre de 2004, en el
contexto de la elección del presidente del
Poder Judicial, Echevarría Adrianzén se
encontraba entre los voceados para ocupar dicho
puesto. En aquella ocasión, elaboramos su hoja
de vida. Desde
luego, resulta positivo que se cubran las plazas
vacantes en la dirección de la OCMA y esperamos
que los representantes elegidos asuman el cargo
con la alta dedicación y responsabilidad que
merece ser garantes del cumplimiento de los
deberes funcionales de los jueces en el Poder
Judicial. Asimismo, es adecuado que se mantenga
un compromiso claro en la implementación de la Ley
Nº 28149, que determina la
participación de la sociedad civil en la OCMA. Por
otra parte, nos preocupan dos aspectos que
queremos traer a colación. En primer lugar, la
falta de publicidad de los procesos de elección
señalados. No ha sido sencillo encontrar
información relevante sobre ambos
procedimientos, salvo la convocatoria pública
en uno de ellos (para los ex vocales supremos,
ver: Convocatoria
para nombrar ex-vocales supremos a la OCMA) y la difusión de los resultados de
ambas elecciones en la Gaceta de la OCMA. Y
en segundo lugar, nos preocupa la manera en que
se está avanzando en la implementación de la
participación de la sociedad civil a nivel de
Cortes Superiores, puesto que en determinados
distritos judiciales, inclusive habiéndose
nombrado representantes de Colegios de Abogados
y universidades, éstos no se encuentran en
funciones. Ello, a más de dos años de la
publicación de la Ley Nº 28149. El
correcto funcionamiento del Poder Judicial no es
un tema que importe sólo a los magistrados,
sino que corresponde a la sociedad en su
conjunto procurar un sistema de justicia que
funcione. En ese sentido, la participación de
la sociedad civil en los órganos de control
resulta imprescindible, pues, entre las tantas
ventajas que conlleva, permite una mayor
imparcialidad en tales labores. |